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Código de Tránsito y Transporte

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Incorpóranse las siguientes definiciones a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017):

"- Camión de configuración Bitrén tipo "A": Vehículo automotor destinado al transporte de carga compuesto por una (1) unidad tractora con dos (2) semirremolques biarticulados con un largo máximo de veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 m) y un Peso Bruto Total Combinado (PBTC) de hasta sesenta (60) toneladas."
"- Camión de configuración Bitrén tipo "B": Vehículo automotor destinado al transporte de carga compuesto por una (1) unidad tractora con dos (2) semirremolques biarticulados con un largo máximo de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m) y un Peso Bruto Total Combinado (PBTC) de hasta setenta y cinco (75) toneladas."
"- Equipo de configuración escalada: Vehículo automotor de autotransporte de carga compuesto por una unidad tractora y un semirremolque o un camión con acoplado, que por la configuración de ejes se encuentren habilitados para un Peso Bruto Total Combinado (PBTC) de entre cuarenta y nueve (49) y cincuenta y cinco (55) toneladas."

Artículo 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 9.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

"9.1.2. Exigencias comunes.
Los operadores del servicio de transporte colectivo de pasajeros y carga deben organizar el mismo de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Circulación de los vehículos en condiciones adecuadas de seguridad.
b) No utilización de unidades con mayor antigüedad que la siguiente:
1- Diez (10) años para los transportes de sustancias peligrosas y de pasajeros.
2- Veinte (20) años para los otros transportes de carga.
La Autoridad de Aplicación determinará la vigencia gradual y escalonada de estas antigüedades, pudiendo establecer términos menores en función a la política de transporte que se decida desarrollar.
c) Los vehículos y su carga, excepto lo referido en el artículo 9.5.3, no deben superar las siguientes dimensiones máximas:
- Ancho: dos metros con sesenta centímetros (2,60 m).
- Alto: cuatro metros con diez centímetros (4,10 m) para las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cuatro metros con treinta (4,30 m) para las unidades de carga.
- Largo:
Camión simple: trece metros con veinte centímetros (13,20 m).
Camión con acoplado: veinte metros (20 m).
Camión y ómnibus articulado: dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 m).
Unidad tractora con semirremolque articulado y acoplado: veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 m).
Unidad tractora con dos semirremolques biarticulados Bitrén: treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m).
Ómnibus urbanos: trece metros con veinte centímetros (13,20 m).
d) Obtener la habilitación técnica de cada unidad, cuyo comprobante será requerido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo.
e) En el caso de las configuraciones de vehículos de carga Bitrenes y configuraciones de vehículos de carga escalados, deberán cumplimentarse los requisitos exigidos en el Decreto Nacional N° 32/2018 y su normativa complementaria o la que la reemplace en un futuro.
f) Los vehículos llevarán en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo, la cifra indicativa de la velocidad máxima que le está permitido desarrollar.
g) Contar con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio que corresponda."

Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 9.7.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

"9.7.2. Peso máximo transmitido a la calzada.
El peso máximo permitido transmitido a la calzada por los vehículos de carga, es el siguiente:
a) Por eje simple:
1- Con ruedas individuales: seis (6) toneladas.
2- Con rodado doble: diez y media (10,5) toneladas.
b) Por conjunto (tándem) doble de ejes:
1- Con ruedas individuales: diez (10) toneladas.
2- Con un eje con rodado doble y otro con ruedas individuales: catorce (14) toneladas en total, nueve (9) toneladas para el primero y cinco (5) toneladas para el otro.
3- Con ambos ejes con rodados dobles: dieciocho (18) toneladas en total entre ambos.
c) Por conjunto (trídem) triple de ejes:
1- Con rodados dobles: veinticinco y media (25,5) toneladas en total.
d) Ejes con cubiertas superanchas, dotados de suspensión neumática:
1- Eje simple, ocho (8) toneladas.
2- Eje tándem, catorce (14) toneladas.
3- Eje trídem, diecinueve y media (19,5) toneladas.
Para equipos en circulación en forma previa al dictado del Decreto Nacional N° 32/18, se aplica ocho (8) toneladas por eje, incluso para las configuraciones de tándem y trídem.
4- En total para una formación normal de vehículos: setenta y cinco (75) toneladas, siempre que las configuraciones de vehículos estén debidamente reglamentadas.
5- Los pesos máximos permitidos transmitidos a la calzada dispuestos en los incisos a), b) y c) del presente artículo se incrementan en un cinco por ciento (5%) cuando la suspensión es del tipo neumática."

Artículo 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 9.7.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

"9.7.3. Pesaje.
A efectos del pesaje se considera:
a) Conjunto (tándem) doble de ejes: cuando la distancia entre el centro de los mismos es mayor de un metro con veinte centímetros (1,20 m) y menor de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m).
b) Conjunto (trídem) triple de ejes: cuando la distancia entre el centro de los ejes extremos es mayor de dos metros con cuarenta y nueve centímetros (2,49 m) y menor de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 m).
c) Sin perjuicio de los máximos señalados para cada conjunto de ejes, debe respetarse estrictamente el límite asignado individualmente a cada uno de ellos.
d) Se admiten las siguientes tolerancias:
1- Hasta quinientos (500) kilogramos en un solo eje o conjunto de ellos, en los vehículos simples, camión u ómnibus.
2- Hasta quinientos (500) kilogramos para un eje o conjunto de ejes y hasta mil (1000) kilogramos para la suma de todos los ejes cuando se trata de una combinación o tren integrado por un camión y acoplados.
3- Las presentes disposiciones se complementan con lo establecido en el Anexo R del Decreto Nacional N° 779/1995 modificado por el Decreto Nacional N° 32/2018, en lo que resulte pertinente y/o la normativa que en un futuro los reemplace."

Artículo 5°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 9.10.6 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificado por Ley 5990):

"9.10.6 Arterias o tramos de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado por las cuales se encuentra permitida la circulación de vehículos de configuración bitrén:
Desde y hacia Acceso Norte:
- Recorrido hacia el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: desde su ruta por Autopista Panamericana Ing. Pascual Palazzo, Calzada Especial para Tránsito Pesado de Av.
Gral. Paz, Av. Leopoldo Lugones, Autopista Presidente Arturo Umberto Illia, Salida 5 a Retiro - Zona Portuaria, Av. Ramón Castillo, ingreso a zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires altura Acceso Wilson.
-Recorrido desde el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: salida de zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires por Acceso Wilson, Av. Ramón Castillo, Calle 12, Av. Costanera Rafael Obligado, Autopista Presidente Arturo Umberto Illia, Av. Intendente Cantilo, Calzada Especial para Tránsito Pesado de Av. Gral. Paz, Autopista Panamericana Ing. Pascual Palazzo, su ruta.
Desde y hacia Autopista Buenos Aires-La Plata:
-Recorrido hacia el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: desde su ruta por Autopista Buenos Aires La Plata, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo - ingreso a zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires altura Acceso Wilson.
-Recorrido desde el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: salida de zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires por Acceso Wilson, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo, Autopista Buenos Aires La Plata, su ruta.
Desde y hacia Acceso Oeste:
-Recorrido hacia el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: desde su ruta por Acceso Oeste, Autopista Perito Moreno, Autopista 25 de Mayo, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo - ingreso a zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires altura Acceso Wilson.
-Recorrido desde el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: salida de zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires por Acceso Wilson, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo, Autopista 25 de Mayo, Autopista Perito Moreno, Acceso Oeste su ruta.
Desde y hacia Autopista Tte. Gral. Pablo Ricchieri:
-Recorrido hacia el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: desde su ruta por Autopista Tte. Gral. Pablo Ricchieri, Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Autopista 25 de Mayo, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo - ingreso a zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires altura Acceso Wilson.
-Recorrido desde el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires: salida de zona Portuaria de la Ciudad de Buenos Aires por Acceso Wilson, corredor exclusivo para tránsito pesado Paseo del Bajo, Autopista 25 de Mayo, Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Autopista Tte. Gral. Pablo Ricchieri su ruta.
La circulación de los vehículos de configuración bitrén por las arterias o tramos mencionados, solo se permite en el horario de 22.00 hs a 6.00 hs. Está expresamente prohibida la circulación de estos vehículos fuera del circuito establecido para tal fin."

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6069

Sanción: 06/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 488 del 28/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5529 del 03/01/2019




 

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