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Convenios

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre Lotería Nacional Sociedad del Estado y el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires, que en copia certificada forma parte del presente Convenio.

Artículo 2 º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.182

Sanción: 13/11/2003

Promulgación: Decreto Nº 2352 del 25/11/2003

Publicación: BOCBA N° 1829 del 01/12/2003

CONVENIO LEY Nº 1182

CONVENIO ENTRE LOTERIA NACIONAL S.E. Y EL INSTITUTO DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad de Buenos Aires a los treinta días del mes de octubre de 2003, entre el Sr. Jorge Héctor ALVAREZ en su carácter de Presidente de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, con domicilio en la calle Santiago del Estero Nº 126/140, en adelante "LOTERIA", y el Señor Jorge Enrique GIMENO en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avda. Presidente Roque S. Peña Nro. 938, 9do Piso, en adelante "EL INSTITUTO" celebran el presente convenio a fin de acordar los términos inherentes a la participación de cada una de las jurisdicciones que representan, en el producido de la comercialización de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con arreglo de las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Objeto

El presente convenio se celebra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 129 de la CN; 6 de la ley 24.588 y demás leyes nacionales; 50 y cláusulas transitorias segunda y decimonovena de la CCABA, en las leyes 538 y 916 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en el decreto PEN 598/90 (B.O. 9-4-90)y con el objetivo recíproco de proponer a la mayor generación de recursos destinados al cumplimiento de necesidades de bien común y desarrollo social.

CLAUSULA SEGUNDA: Vigencia

El presente convenio está sujeto a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de los artículos 80, incs. 8 y 19, de la CCABA, por una parte y, por la otra, la del Directorio de la Lotería Nacional Sociedad del Estado y de su Asamblea, y la del Poder Ejecutivo nacional, en lo que corresponda, y tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su aprobación, y se considerará prorrogado por períodos iguales en tanto las partes no manifiesten su voluntad en contrario de modo fehaciente con ciento veinte días de anticipación al respectivo vencimiento.

CLAUSULA TERCERA: Competencia.

Las partes acuerdan, durante la vigencia del presente convenio:

  1. Mantener la exclusividad de LOTERIA en la explotación, comercialización y fiscalización de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas que ésta viene desarrollando en el ámbito local hasta la fecha. LOTERIA se compromete a suministrar al INSTITUTO cuando éste lo requiera, toda la información y las estadísticas relacionadas con el desarrollo de la actividad.
  2. Establecer que sólo podrán habilitarse nuevos juegos o explotaciones con la conformidad concurrente de ambas partes. La utilidad que los eventuales nuevos juegos o explotaciones arrojen, se distribuirá entre LOTERIA y el INSTITUTO por partes iguales. Su comercialización y explotación se realizará exclusivamente a través de la red de agentes de LOTERIA.
  3. Asignar a LOTERIA la competencia para autorizar la incorporación de nuevos puntos de venta o agentes oficiales a su red de comercialización en la Ciudad de Buenos Aires, previa conformidad del INSTITUTO, según lo establecido en las leyes 538 y 916, y sus normas reglamentarias.
  4. Asignar al INSTITUTO competencia para verificar con auxilio de los organismos locales competentes, que los agentes y concesionarios autorizados por LOTERIA NACIONAL cumplimenten las normas locales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a autoridades federales.
  5. Desarrollar acciones y políticas destinadas a combatir el juego ilegal o clandestino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CLAUSULA CUARTA: Limitaciones.

Con el objeto de llevar a cabo un adecuado control y explotación racional de los juegos de azar en el ámbito local, las partes acuerdan que:

  1. LOTERIA no autorizará ni admitirá la instalación y/o funcionamiento de nuevas salas de bingo ni casinos, ni salas de máquinas tragamonedas distintos de las ahora existentes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni en lugares cuya ubicación territorial implique acceso directo desde la misma, que no sean las autorizadas con anterioridad a la celebración del presente. La ampliación de las concesiones o explotaciones existentes queda reservada a LOTERIA y en ningún caso podrá extenderse fuera de las ubicaciones actuales ni cambiar el objeto ni los usos permitidos de las mismas. Asimismo, dejará sin efecto las autorizaciones para el funcionamiento de máquinas electrónicas de resolución inmediata otorgadas a las Salas de Bingo y Agencias Hípicas.
  2. EL INSTITUTO mantendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 538. No autorizará la instalación de nuevas salas de máquinas tragamonedas ni nuevas salas de casino o bingo.

CLAUSULA QUINTA: Régimen de distribución de utilidades.

LOTERIA y el INSTITUTO acuerdan que las utilidades que produzcan los juegos que la primera explota y comercializa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se detallan en el ANEXO I, se distribuirán con arreglo al régimen que a continuación se detalla:

  1. LOTERIA efectuará la liquidación de utilidades por mes calendario. Antes del día 20 del mes subsiguiente depositará los importes correspondientes al INSTITUTO y pondrá a su disposición la documentación respaldatoria. En caso de mora en el pago de sus obligaciones abonará un interés diario equivalente al que resulte de aplicar la tasa de interés para operaciones de descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina. La mora se producirá de pleno derecho.
  2. Durante el ejercicio 2003, a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, LOTERIA transferirá al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el sesenta y cinco por ciento (65%)de la participación asignada a éste por el producido de las explotaciones de juegos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al INSTITUTO le transferirá el treinta y cinco por ciento (35%)restante, siempre que el total de las sumas a distribuir no supere el importe de sesenta y cinco millones de pesos ($65.000.000). Si superase dicho importe, sobre el excedente le corresponderá el sesenta y cinco por ciento (65%) al INSTITUTO, y el treinta y cinco por ciento restante (35%) al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. A los efectos de la liquidación, cuando el importe mensual a distribuir supere los cinco millones cuatrocientos dieciséis mil pesos ($5.416.000), se depositará el porcentaje indicado para el excedente en la presente cláusula y, al finalizar el ejercicio se efectuarán los ajustes finales que correspondan.
  3. A partir del ejercicio 2004 y durante la vigencia del presente convenio, LOTERIA transferirá al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el cincuenta por ciento (50%) de la participación asignada a éste en el producido de las explotaciones de juego en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al INSTITUTO el cincuenta por ciento (50%) restante.
  4. La alicuota que actualmente percibe el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y que es tomada como base en el presente régimen de distribución no podrá ser disminuida sin conformidad expresa del INSTITUTO. En caso contrario deberá compensarse con la merma mediante readecuación de los porcentajes establecidos en la presente cláusula.
  5. Se excluyen del presente régimen de distribución de utilidades el producido de los juegos LOTO BINGO Y APUESTAS HIPICAS DE HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO, y la participación que corresponda al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por la explotación de juegos por parte de LOTERIA en otras jurisdicciones.

CLAUSULA SEXTA: Fiscalización on line

LOTERIA instalará, dentro de los noventa (90) días desde la entrada en vigencia del presente convenio, en el lugar que el INSTITUTO designe, una terminal que posibilite el acceso on line a la totalidad de la información relativa a las explotaciones de juego comprendidas en el ANEXO adjunto.

CLAUSULA SEPTIMA: Comisión de Enlace.

Créase una COMISION DE ENLACE conformada por los presidentes de las entidades firmantes, con más de un miembro titular y un suplente por cada una de las partes, que tendrá como objetivo el seguimiento de las actuaciones y procedimientos que sean menester a los efectos del cumplimiento integral del presente convenio.

CLAUSULA OCTAVA: Conflictos judiciales.

Dentro del quinto día de la entrada en vigencia del presente se desistirá de la pretensión en todos los expedientes judiciales y administrativos actualmente en trámite entre ambas jurisdicciones relacionados con la constitucionalidad de normas, validez de actos administrativos o conflictos de competencias entre ambas partes con relación a la explotación del juego en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. A tal efecto las partes requerirán en sus respectivas jurisdicciones el concurso de los órganos que actualmente tengan a su cargo el ejercicio de la acción judicial en los respectivos expedientes. En los escritos se dejará expresa constancia que el desistimiento de la acción no implica renuncia o reconocimiento de derechos invocados en las causas de referencia, y que las costas se asumirán en el orden causado.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados, las partes suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor, recibiendo en el presente acto cada uno una copia.

ANEXO I

A: JUEGOS COMERCIALIZADOS O AUTORIZADOS POR LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:

  • Ley 18.226/69: creación de la Lotería Nacional.-
  • Decreto 3.042/83 (art. 6, 10, 11): modifica el art. 10 de la ley 18.226/69 que establecía los porcentajes establecidos por el poder ejecutivo de la distribución de juegos que hacen a su presupuesto.-
  • Resolución 281/99: programa de Lotería para el mes de septiembre del año 1999.-
  • Decreto 600/99: modifica los porcentajes establecidos en los art. 10 y 12 de la ley 18.226/69 (Beneficio liquido del Casino).-
  • Resolución 292/99: se aprueba el trámite de selección del agente operador del Casino.-
  • Resolución 84/02: autoriza a Casino Bs. As. A instalar una nueva sala de Casino.-
  • Ley 25.295/00: Ley de Prode.-
  • Decreto 2.555/76 art. 2º modificado por Dto. 2.482/91: distribución de lo producido por la Quiniela
  • Decreto 1.434/96: modifica al art. 2 del Decreto 2.482/91 modificando la distribución de la recaudación de la Quiniela.-
  • Decreto 2.482/91 modificado por Dto. 1.434/96: ratifica la Resolución 80/91 de Lotería, modifica la recaudación de La Quiniela.-
  • Decreto 1.080/90. Se aprueba la modalidad de juego de lotería El Loto.-
  • Resolución 624/92: reglamento del Loto, en la modalidad del Loto Bingo.-
  • Resolución 708/92: designación de los agentes operadores de Loto Bingo.-
  • Resolución 183/93: modifica resolución 624/92 reglamento del Loto.-
  • Decreto 801/91: El Poder Ejecutivo encomienda a Lotería implementar una Lotería en la modalidad de resolución inmediata y establece la distribución de la recaudación.-
  • Decreto 2.235/91: modifica el art. 2 del Decreto 801/91 (distribución de recaudación).-
  • Decreto 230/99: creación de La Solidaria.-
  • Resolución 93/99: reglamento de juego Lotería.-
  • Resolución Ministerial 706/92: adjudicación del Hipódromo.-
  • Decreto 88/93: Transferencia a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. de la concesión del Hipódromo Argentino.
  • Decreto 274/98: modifica los porcentajes que gravan la venta de boletos del Hipódromo Argentino (establecido por Decretos 1.837/85 y 292/92).-
  • Convenio entre L.N.S.E. e Instituto Pcia. Bs. As.: en un convenio de adhesión del Instituto al juego de Lotería Tradicional (de papel)denominado la Grande de la nacional.
  • Resolución 99/02: autorización a HAPSA a instalar y comercializar máquinas electrónicas de juegos de resolución inmediata (tragamonedas).-
  • Resolución 08/03: deja sin efecto la Resolución 158/02 y aprueba el pliego de Bases y Condiciones y el llamado a Licitación Pública para contratar el servicio integral de capturas de apuestas on-line real time.-

B. JUEGOS DE OTRAS JURISDICCIONES AUTORIZADOS Y COMERCIALIZADOS EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, POR LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:

  • Convenio celebrado CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL de la PROVINCIA DE SANTA FE.-
  • Convenio celebrado con la LOTERIA DE CORDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO.-
  • Convenio celebrado con el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE MMISIONES SOCIEDAD DEL ESTADO.-
  • Convenio celebrado con LOTERIAS DEL SUR.-
  • Convenio celebrado con el INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL DE CHUBUT.-
  • Convenio celebrado con la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.-
  • Convenio celebrado con la CAJA SOCIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.-
  • Convenios celebrados con el INSTITUTO PROVINCIAL DE REGULACION DE APUESTAS DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.-
  • Convenio celebrado con el INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.-


 


 

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