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Inicio - Derechos - Derechos Humanos - Obediencia Debida y Punto Final (DDHH)
 
Derechos Humanos
Obediencia Debida y Punto Final (DDHH)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de junio de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta la definición de "antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) que se detalla a continuación:

"El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto".

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6309

Sanción: 18/06/2020

Promulgación: Decreto Nº 256 del 03/07/2020

Publicación: BOCBA N° 5906 del 07/07/2020




 

www.ciudadyderechos.org.ar