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DECRETO N° 886

Publicado en el BOCBA N° 2716 del 02/07/2007


Se aprueba reglamentación de la Ley N° 2.264, que crea el Régimen de Promoción Cultural de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 25 de junio de 2007.

Visto la Ley N° 2.264, y el Expediente N° 3.848/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales;
Que el artículo 5° de dicha ley establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura, otorgándole a tales fines las facultades allí previstas;
Que, en ese orden de ideas, es menester reglamentar los procedimientos, funciones, atribuciones y límites definidos por la ley, encomendando a la autoridad de aplicación, la solución de aspectos de gestión mediante el dictado de los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad;
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.264, que crea el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, que como Anexo forma parte del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Cultura y de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN - Fajre – Beros

                                                     ANEXO

REGLAMENTACION DE LA LEY N°.2.264

Art. 1º.- Pueden acogerse al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calidad de benefactores/as o patrocinadores/as, los/as contribuyentes inscriptos/as en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires, ya sean personas físicas o jurídicas.

Art. 2º.‑ Pueden ser beneficiarias del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas físicas y las personas jurídicas sin fines de lucro, que realicen proyectos relacionados con la investigación, capacitación, difusiòn, creación y producción en los diferentes aspectos de la cultura.

Art.3°.- El Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el artículo d° de la Ley, debe mantenerse actualizado y será de acceso público en la correspondiente dependencia del Ministerio de Cultura, permitiendo su consulta vía Intenet en los enlaces del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Hacienda del sitio en Intenet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.‑ La  autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

       a)  Establecer un procedimiento para la recepción de proyectos y control

       del cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias establecidas para

       acceder al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos

       Aires

       b) Informar a través de instructivos o vía lnternet, a los/as contribuyentes y a los/as aspirantes a beneficiarios/as, sobre los requisitos, alcances y beneficios del mencionado régimen;

       c)  Remitir al Consejo de Promoción Cultural todos los proyectos, indicando

       los que no aprueben el control de requisitos formales;

       d) Recepcionar todos los proyectos evaluados por el Consejo y aprobar los

       que cuenten con informe favorable y comunicar los que cuenten con informe

       desfavorable a sus respectivos titulares;

       e) Establecer mecanismos y plazos para la notificación de los/as

       interesados/as, así como el procedimiento a seguir en caso de silencio del

       notificado;

       f) Coordinar con otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, las actividades que

       requieran la articulación de tareas, suscribiendo los convenios que resulten necesarios;

       g) Establecer un sistema para el control de las rendiciones de cuenta documentada que deben presentar los/as beneficiariós/as;

       h) Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan con la ejecución del proyecto presentado.

Art. 5º.- La autoridad de aplicación, a través de las normas complementarias que dicte, debe establecer los lugares, fechas y plazos para la presentación de proyectos e inicio y finalización de las actividades del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6º.‑ Encomiéndase a la autoridad de aplicación la propuesta no vinculante de una terna de representantes, para ser designados las para Integrar el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calidad de miembros permanentes, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley N° 2.264. Los miembros del Consejo de Promoción Cultural no deben encontrarse vinculados en modo alguno, a la formulación de los proyectos presentados para su evaluación.

Art. 7º.‑  La autoridad de aplicación debe suministrar los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio que sus miembros cumplirán sus funciones ad honorem.

An. 8º.‑ Para solicitar la inclusión en el Régimen de Promoción Cultural de í.. Ciudad Autónoma de Buenos Aires es necesario residir o desarrollar la actividad objeto del proyecto en la Ciudad de buenos Aires. La autoridad de aplicación debe establecer un procedimiento simple e inmediato para acreditar tales extremos al momento de presentación del proyecto.

Art. 9º.‑ Los/as aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación, atendiendo las disposiciones de la Ley y del presente Decreto.

Art. 10º.‑ Los proyectos que impliquen la utilización total o parcial de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de los derechos de autor/a sean personas distintas delta responsable del proyecto. deben proceder conforme lo establece el Art. 14 de la Ley o, en caso de corresponder, el presupuesto extendido por la sociedad de gestión de derechos que corresponda.

Art. 11º.‑ La nota de aval requerida a las fundaciones y asociaciones civiles u otras organizaciones no gubernamentales referidas en el primer párrafo del Art. 15 de la Ley, debe estar suscripta por ella funcionario/a responsable con nivel equivalente o superior a Director General. Los Entes del Sector Público dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que alude el segundo párrafo del Art. 15 de la Ley, deben cumplir con todos los recaudos previstos para los aspirantes a beneficiados/as, salvo en cuanto a su presentación, la que puede ser remitida a la autoridad de aplicación con formato de nota oficial.

Art.12º.- Los/las beneficiarios/as deben incluir en la gráfica VI o publicidad a que pudiera dar lugar la actividad financiada, el logotipo y texto referido al régimen de Promoción Cultual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y modo que el Consejo de Promoción Cultural indique en cada caso.

Art. 13º.- Los/as contribuyentes interesados/as en constituirse en benefactores o patrocinadores, deben verificar en la página de Internet del Gobierno de la (‑.sudad de Buenos Aires si el proyecto cultural con el que desean contribuir figura en el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires. Posteriormente, y por el mismo medio, proceder a completar un formulario en el que deben declarar:

 a)     Nombre del/la contribuyente o razón social;

      b)  Número de CUIT;

     c)  Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y categoría (Contribuyentes Locales o Convenio Multilateral);

     d) Domicilio fiscal;

     e) Teléfono;

     f) Correo electrónico;

     g) Monto con el que desea contribuir;

     h) Si la contribución la realiza en carácter de Patrocinador/a o de Benefactor/a;

     i)  Proyecto con el que desea contribuir;

     j)  Si se encuentra al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y

           laborales para con el Gobierno de la Ciudad y con la Nación; 

    k) Si es titular, fundador/a, administrador/a, gerente/a, accionista, socio/a o empleado/a de la persona jurídica con la que desea colaborar; 

     l)  Si es cónyuge o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado del beneficiario/a; 

    m) Si es empleador/a del beneficiario/a; 

    n) Si su imagen se encuentra vinculada a bebidas alcohólicas, medicamentos y/ o productos que contengan   tabaco.

Art. 14º,‑ La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para que los trámites previstos en el artículo precedente, puedan realizarse tanto vía Internet, como en la repartición de su dependencia que determine al efecto.

Art. 15º.‑ Una vez observados los recaudos previstos en el artículo precedente, ella contribuyente debe depositar el monto declarado en la cuenta correspondiente al proyecto, del Banco Ciudad de Buenos Aires, a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad bancaria.

Art. 16º.‑ La autoridad de aplicación debe prever en la normativa complementaria un mecanismo de intecambio de documentación entre el/la Patrocinador/a o Benefactor/a y el/la beneficiario/a y las medidas de control que entienda necesarias para resguardar el interés público, el de los/as interesa, los/as y terceros/as.

Art. 17º.‑ La Dirección General de Rentas debe arbitrar los medios para evaluar las declaraciones juradas correspondientes al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las que consten deducciones correspondientes al règimen de la Ley N° 2.264, a los efectos de corroborar el cumplimiento de la licitación establecida en el artículo 32 de la referida Ley.

Art. 18º.‑ La autoridad de aplicación, al cierre de cada ejercicio, debe remitir a la Dirección General de Rentas un listado en el que se indique:

 a)     Nombre de los/as contribuyentes que han aportado al presente régimen:

 b)     Número de CUIT;

 c)     Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

      d)  Monto con el que ha contribuido cada uno de ellos/as;

    e) Si la contribución la han realizado en carácter de Patrocinador/a o de Benefactor/a.

Art. 19º.‑ La autoridad de aplicación debe establecer los requisitos que deben n: unir los proyectos que presenten los/as aspirantes a beneficiarios/as, en cuanto a la forma y contenido del informe, soportes, muestras, ensayos y número de coplas, teniendo en cuenta lo prescripto en el artículo 22 de la Ley.

Art. 20º.‑ Establécese el plazo de diez (10) días corridos desde la fecha de presentación de cada proyecto, para que la autoridad de aplicación ;emita a evaluación del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los proyectos recepcionados.

Art. 21º.‑ El Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe remitir a la autoridad de aplicación los proyectos evaluados con un informe fundado, en el que se exprese claramente las razones por las que se decide incluir o no el proyecto en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma e Buenos Aires en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos con dos desde la fecha de presentación de cada proyecto, determinando el monto máximo que podrá recibir esta beneficiario/a, teniendo en cuenta la limitación establecida en el articulo 31 de la Ley.

Art. 22º.‑ Una vez recibidos/as los proyectos informados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, la autoridad, de aplicación debe emitir el correspondiente acto administrativo en el plazo establecido en el Art. 24 de a Ley y facilitar a los beneficiarios la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires para uso exclusivo del presente régimen y en la que deben ingresar todos los aportes dinerarios que se pretendan ser destinados al mismo.

An. 23º.‑ Los/as benefactores/as o patrocinadores/as pueden realizar aportes no Itinerarios de bienes o servicios, a esos efectos la autoridad de aplicación jebe establecer un procedimiento para posibilitar esta modalidad.

Art. 24º.‑ La forma en que se relacione la imagen del patrocinador al proyecto beneficiado, debe ser proporcionada al aporte realizado por el primero. La Autoridad de aplicación, en caso de entenderlo necesario, puede realizar recomendaciones al respecto y/ o controlar que dicha relación se dé en un marco de racionalidad.

Art. 25º.‑ La Dirección General de Rentas debe establecer un procedimiento para tomar conocimiento de los aportes realizados por los/as contribuyentes adheridos/as al régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la Ley N° 1.477 y las modificaciones que, en su caso, correspondan a las declaraciones que realizan los/as demás contribuyentes, teniendo en cuenta el resguardo de los intereses fiscales de la Ciudad y el eficaz funcionamiento ,del Régimen de Promoción Cultural creado por la Ley.

Art. 26º.‑ En el plazo de quince (15) días hábiles, a partir del vencimiento de cada período fiscal, el Ministerio de Hacienda debe comunicar a la autoridad de  publicaciòn, el monto equivalente al uno coma diez por ciento (1,10 % ) del total percibido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de establecer el monto total anual asignable al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley.

Art. 27º.-  Establécese que el 21 de diciembre de 2.009, día de la publicación en la página de Internet de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de los primeros proyectos beneficiarios, constituye la fecha inicial de vigencia del período de dos (2) años, durante los cuales el cien por cien (100%) de los montos aportados por los patrocinadores y benefactores deben ser considerados como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en la cláusula transitoria de la Ley N° 2.264 y con las limitaciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la misma. Modificado por Decreto 159/11 BOCBA 3638 del 06/04/2011

Art. 28º.‑ Facúltase al Ministerio de Cultura, en su calidad de autoridad de aplicación del referido Régimen de Promoción Cultural, a dictar los actos administrativos reglamentarios e interpretativos que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad, atendiendo las disposiciones de la Ley y de la presente reglamentación, sin contradecir las normas dispuestas en función de lo previsto en el Art. 25º del presente Decreto.




 

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