Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 739, por el siguiente texto:
“Artículo 1°.- Créase el Registro Único de Obras Paralizadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de dicho registro.““
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 739, por el siguiente texto:
“Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá remitir informes técnicos a la Legislatura, dos veces por año, uno con cierre al 30 de junio y otro al 31 de diciembre, en los cuales se detallen:
a) Las obras incluidas en el Registro creado por esta ley, las razones por las cuales se las ha paralizado o no se les otorga el Certificado Final de Obra según el caso, su estado de avance, el emplazamiento, el grado de cumplimiento de la normativa vigente y las condiciones de seguridad de la misma.
b) Una propuesta, para consideración del cuerpo legislativo, de criterios a seguir en cada obra del Registro, conciliando el interés público con el de los intereses particulares afectados.“
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.776
Sanción: 15/12/2016
Promulgación: De Hecho del 17/01/2017
Publicación: BOCBA N° 5060 del 01/02/2017