Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 15 del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado Ley 5666), por el siguiente texto:
“Artículo 15.- PRESCRIPCIÓN La acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta.“
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.791
Sanción: 15/12/2016
Promulgación: De Hecho del 17/01/2017
Publicación: BOCBA N° 5060 del 01/02/2017