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Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 15 del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado Ley 5666), por el siguiente texto:

“Artículo 15.- PRESCRIPCIÓN La acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta.“

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.791

Sanción: 15/12/2016

Promulgación: De Hecho del 17/01/2017

Publicación: BOCBA N° 5060 del 01/02/2017




 

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