Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 62 del Anexo A de la Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“a) Del ingreso - El ingreso a la docencia se hará por los cargos que se detallan:
En los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no Universitaria dependientes del Ministerio de Cultura: Conservatorio Superior de Música de la Ciudad de Buenos Aires “Astor Piazzolla“, Conservatorio Superior de Música “Manuel de Falla“, Escuela Metropolitana de Arte Dramático, Instituto de Investigación en Etnomusicología, y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente Ley, se ingresará en los cargos que se detallan a continuación, los que podrán incorporarse a las respectivas plantas funcionales, como así también los de ascenso y en concordancia con los Reglamentos Internos de Funcionamiento de cada Instituto:
- Profesor/a
- Profesor/a Músico Acompañante
- Profesor/a Investigador/a Principal
- Profesor/a Investigador/a Adjunto
- Profesor/a Investigador/a Asistente
- Ayudante/a de Cátedra
- Auxiliar Docente
- Preceptor/a o Bedel
- Bibliotecario/a
- Asistente/a Sala de Instrumentos
- Asesor/a Pedagógico/a
- Psicologo/a
- Fonoaudiólogo/a.
- Asistente Técnico/a para Medios Audiovisuales”
A) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y de Nivel Medio dependientes del Ministerio de Cultura: Instituto Vocacional de Arte “M.J. Labardén“ y Anexos y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la presente Ley, se ingresará en los cargos que se detallan a continuación, los que podrán incorporarse a las respectivas plantas funcionales, en concordancia con los Reglamentos Internos:
- Profesor/a
- Profesor/a Nivel Inicial
- Maestro/a de Curso
- Auxiliar Docente
- Psicólogo/a
- Psicopedagogo/a
- Psicólogo/a Educacional
- Bibliotecario/a
- Asesor/a Pedagógico/a
- Trabajador/a Social
- Fonoaudiólogo/a
- Maestro/a Integrador/
- Asistente/a Técnico/a para Medios Audiovisuales“
Artículo 2°.- Modificase el Artículo 63 del Anexo A de la Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Del Escalafón - El escalafón del personal docente que se desempeña en:
Los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no Universitario, conforme el artículo anterior, dependiendo del cargo de ingreso, el escalafón será el siguiente:
Cargo de Ingreso:
- Profesor/a
- Profesor/a Músico/a Acompañante
- Profesor/a Investigador/a Principal
- Profesor/a Investigador/a Adjunto
- Profesor Investigador Asistente
- Auxiliar Docente
Escalafón (no implica orden de prelación)
Profesor/a - Profesor/a Músico Acompañante Profesor/a Investigador/a Principal -
Profesor/a Investigador/a Adjunto -- Profesor/a Investigador/a Asistente - Auxiliar
Docente
Subregente /a - Jefe/a de Departamento
Regente - Coordinador/a
Secretario/a Académico/a - Secretario/a Docente
Vicerrector/a / Vicedirector/a
Rector/a - Director/a
Supervisor/a Docente
Supervisor/a General
Director/a de Institutos
Cargo de Ingreso: Preceptor/a - Bedel
Preceptor/a - Bedel
Jefe/a de Preceptores / Jefe/a de Bedeles
Cargo de Ingreso: Bibliotecario/a
Bibliotecario/a
Jefe/a de Bibliotecarios/as
Cargo de Ingreso: Asistente/a Sala de Instrumentos
Asistente/a Sala de Instrumentos
Jefe/a Sala de Instrumentos
Cargos No Escalafonados
Psicólogo/a
Ayudante de Cátedra
Asesor/a Pedagógico
Fonoaudiólogo/a
Asistente Técnico/a para Medios Audiovisuales
A) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y Nivel Medio, conforme el artículo anterior, dependiendo del cargo de ingreso el escalafón será el siguiente:
Cargo de Ingreso: Profesor/a, Profesor/a Nivel Inicial, Maestro/a de Curso, Auxiliar Docente.
Escalafón (no implica orden de prelación)
Profesor/a - Profesor/a Nivel Inicial - Maestro/a de Curso - Auxiliar Docente.
Coordinador/a de Área
Regente/a -- Coordinador/a de Sede o de Turno
Secretario/a de Asuntos Docentes
Vicedirector/a
Director/a
Supervisor/a Docente
Supervisora/a General
Director/a de Institutos
Cargo de Ingreso: Psicólogo/a, Psicopedagogo/a, Psicólogo/a Educacional
Psicólogo/a - Psicopedagogo/a - Psicólogo/a Educacional
Coordinador/a de Psicólogos/as
Regente/a -- Coordinador/a de Sede
Secretario/a de Asuntos Docentes
Vicedirector/a
Director/a
Cargos No Escalafonados:
Bibliotecario/a
Asesor/a Pedagógico/a
Trabajador/a Social
Fonoaudiólogo/a
Maestro/a Integrador
Asistente/a Técnico para Medios Audiovisuales“
Artículo 3°.- Modificase el Artículo 64 del Anexo A de la Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“c) De los ascensos -Para optar a los distintos cargos de ascenso se requerirán las siguientes condiciones:
A) En los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no
Universitaria según artículo 62:
1. Rector/a / Director/a, Vicerrector/a / Vicedirector/a, Secretario/a Académico/a /
Secretario/a Docente:
Ser Profesor/a o Profesor/a Músico/a Acompañante o Profesor/a Investigador/a
Principal o Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o
Auxiliar Docente, titular con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad docente en el
establecimiento al que pertenece el cargo a cubrir;
2. Regente/a, Subregente/a
Ser Profesor/a o Profesor/a Músico/a Acompañante o Auxiliar Docente, titular con un mínimo de dos (2) años de antigüedad docente en el establecimiento al que pertenece el cargo a cubrir;
3. Coordinador/a, Jefe/a de Departamento
Ser Profesor/a o Profesor/a Músico/a Acompañante o Auxiliar Docente o Profesor/a
Investigador/a Principal o Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a
Asistente, titular en el establecimiento al que pertenece el cargo a cubrir;
En todos los casos se deberá poseer título docente, universitario, de nivel terciario, de capacitación técnico-profesional o antecedentes relevantes en el desempeño de la docencia, en las disciplinas relacionadas con las que se dictan en los Institutos, en concordancia con los Reglamentos Internos de Funcionamiento, respectivos.
B) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y Nivel Medio, conforme el artículo 62, dependiendo del cargo de ingreso será el siguiente:
Para optar por los distintos cargos de ascenso hasta Director/a se requerirán las siguientes condiciones:
1. Director /a
Ser Vicedirector/a con dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de las funciones propias del cargo, o
Ser Secretario/a Docente con cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de las funciones propias del cargo, o
Ser Regente/Coordinador/a de Sede o de Turno con cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de las funciones propias del cargo, o
Ser Profesor/a o Psicólogo/a o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o Maestro/a de Curso o Profesor/a Nivel Inicial o Auxiliar Docente, titular con doce (12) años de antigüedad docente, de los cuales ocho (8) deberán corresponder al establecimiento con una carga horaria mínima de 12 horas cátedra o un cargo de Maestro/a de curso o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o Profesor/a Nivel Inicial.
2. Vicedirector/a
Ser Secretario/a Docente con dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de las funciones propias del cargo, o
Ser Regente/a / Coordinador/a de Sede o de Turno con dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de las funciones propias del cargo, o
Ser Profesor/a o Psicólogo/a o Psicólogo/a educacional o Psicopedagogo/a o Maestro/a de Curso o Profesor/a Nivel Inicial o Auxiliar Docente, titular con diez (10) años de antigüedad docente, de los cuales seis (6) deberán corresponder al establecimiento con una carga horaria mínima de doce (12) horas cátedra o un cargo de Maestro/a de Curso o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o Profesor/a Nivel Inicial.
3. Secretario/a de Asuntos Docentes/ Regente/a / Coordinador/a de Sede o de Turno
Ser Profesor/a o Psicólogo/a o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o Maestro/a de Curso o Profesor/a Nivel Inicial o Auxiliar Docente, titular con ocho (8) años de antigüedad docente, de los cuales cuatro (4) deberán corresponder al establecimiento con una carga horaria mínima de doce (12) horas cátedra o un cargo de Maestro/a de Curso o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a, o Profesor/a Nivel Inicial.
4. Jefe/a de Bibliotecarios:
Ser Bibliotecario/a titular con cuatro (4) años de antigüedad en dicha función, de los cuales tres (3) deberán corresponder al establecimiento.
En todos los casos se deberá poseer título docente, universitario, de nivel terciario, de capacitación técnico-profesional o antecedentes relevantes en el desempeño de la docencia, en las disciplinas relacionadas con las que se dictan en el establecimiento.
Las designaciones del personal docente en horas de cátedra o en cargos de ejecución y de ascenso en los Institutos de Nivel Superior no Universitario, se efectuará conforme a lo expresado en la Ley de Educación Superior y sus modificatorias y los Reglamentos Internos de Funcionamiento de cada institución siempre que los mismos no contradigan la Ordenanza N° 36.432 y sus modificatorias. Las designaciones del personal docente en horas de cátedra o en cargos de ejecución y de ascenso en los Institutos de Nivel Inicial y Nivel Medio se efectuará conforme a lo expresado en los Reglamentos Internos de Funcionamiento de cada Institución siempre que los mismos no contradigan la Ordenanza N° 36.432 y sus modificatorias.
C) En el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón:
1. Vicedirector:
Ser Profesor con ocho (8) años de antigüedad dentro de cualquier ámbito;
2. Director:
Ser Vicedirector, o
Ser profesor con diez (10) años de antigüedad dentro de cualquier ámbito.
En todos los casos se deberá poseer título docente, universitario, de nivel terciario, de capacitación técnico-profesional o antecedentes relevantes en el desempeño de la docencia, en las disciplinas relacionadas con las que se dictan en el establecimiento.
D) En la Dirección General de Enseñanza Artística
Para acceder a los cargos de Director/a de Institutos, Supervisor/a General, Supervisor/a Docente se llamará a concurso público de antecedentes y oposición. Los requisitos para presentarse a concurso serán los siguientes:
1. Director/a de Institutos:
Ser Profesor/a o Profesor/a Nivel Inicial o Profesor/a Músico/a Acompañante o Maestro/a de Curso o Auxiliar Docente o Profesor/a Investigador/a Principal o
Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o Coordinador/a o Coordinador/a de Área o Coordinador/a de Sede o de Turno o Subregente/a o Regente/a o Secretario de Asuntos Docentes o Vicerrector/a / Vicedirector/a o Secretario/a Académico/a / Secretario/a Docente o Rector/a / Director/a o Supervisor/a Docente o Supervisor/a General Docente.
En todos los casos se deberá contar con dieciséis (16) años de antigüedad docente, de los cuales catorce (14) deberán corresponder a los institutos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística, y poseer título docente o universitario.
2. Supervisor/a General
Ser Profesor/a o Profesor/a Nivel Inicial o Profesor/a Músico/a Acompañante o Maestro/a de Curso o Auxiliar Docente o Profesor/a Investigador/a Principal o Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o Coordinador/a o Coordinador/a de Área o Coordinador/a de Sede o de Turno o Subregente/a o Regente/a o Secretario de Asuntos Docentes o Vicerrector/a / Vicedirector/a o Secretario/a Académico/a / Secretario/a Docente o Rector/a / Director/a o Supervisor/a Docente.
En todos los casos se deberá contar con quince (15) años de antigüedad docente, de los cuales doce (12) deberán corresponder a los institutos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística, y poseer título docente o universitario.
3. Supervisor/a Docente
Ser Profesor/a o Profesor/a Nivel Inicial o Profesor/a Músico/a Acompañante o Maestro/a de Curso o Auxiliar Docente o Profesor/a Investigador/a Principal o Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o Coordinador/a o Coordinador/a de Área o Coordinador/a de Sede o de Turno o Subregente/a o Regente/a o Secretario de Asuntos Docentes o Vicerrector/a / Vicedirector/a o Secretario/a Académico/a / Secretario/a Docente o Rector/a / Director/a.
En todos los casos se deberá contar con catorce (14) años de antigüedad docente, de los cuales diez (10) deberán corresponder a los institutos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística, y poseer título docente o universitario.
Artículo 4°.- Incorpórese el siguiente texto como artículo 64 bis al Anexo A de la Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado por Ley 5666):
“Artículo 64 bis: Establécese los puntajes correspondientes a cada cargo:
A) En los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no Universitario y Dirección General de Enseñanza Artística
Profesor/a |
65 |
Profesor/a Músico Acompañante |
65 |
Profesor/a Investigador/a Principal |
65 |
Profesor/a Investigador/a Adjunto |
65 |
Profesor Investigador Asistente |
65 |
Auxiliar Docente |
50 |
Ayudante de Cátedra |
44 |
Preceptor/a Bedel |
952 |
Jefe de Bedel / Jefe de Preceptores |
1120 |
Bibliotecario/a |
1120 |
Jefe de Biblioteca |
1161 |
Asistente/a Sala de Instrumentos |
810 |
Jefe Sala de Instrumentos |
984 |
Asesor/a Pedagógico/a |
1942 |
Psicólogo/a (Hs. Cátedra) |
56 |
Fonoaudiólogo/a (Hs Cátedra) |
56 |
Asistente/a Técnico para Medios Audiovisuales (Hs. Cátedra) |
55 |
Regente - Coordinador/a |
2555 |
Subgerente/a - Jefe/a de Departamento |
2435 |
Secretario/a Académico/a |
2570 |
Secretario/a Docente |
2570 |
Vicerrector/a / Vicedirector/a |
2874 |
Rector/a - Director/a |
3422 |
Supervisor/a Docente |
4729 |
Supervisor/a General |
5027 |
Director/a de Institutos |
5500 |
B) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y Nivel Medio
Profesor/a - Auxiliar Docente (hora cátedra) |
56 |
Profesor/a Nivel Inicial |
1120 |
Maestro/a de Curso |
1120 |
Auxiliar Docente (hora cátedra) |
44 |
Coordinador/a de Área |
56 |
Regente/a |
2415 |
Secretario de Asuntos Docentes |
1924 |
Vicedirector/a |
2669 |
Director/a |
3128 |
Supervisor/a docente |
4729 |
Supervisor General |
5027 |
Director de Institutos |
5500 |
Psicólogo/a (hora cátedra) |
56 |
Psicólogo/a Educacional (hora cátedra) |
56 |
Coordinador/a de Psicólogos/as (hora cátedra) |
56 |
Bibliotecario/a |
1120 |
Asesor/a Pedagógico/a |
1942 |
Trabajador/a Social (hora cátedra) |
56 |
Fonoaudiólogo/a (hora cátedra) |
56 |
Maestro/a Integrador |
1120 |
Asistente/a Técnico para Medios Audiovisuales (hora cátedra) |
55 |
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo establecerá mediante la reglamentación correspondiente los plazos para la cobertura paulatina de los nuevos cargos creados en el presente Escalafón.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.774
Sanción: 15/12/2016
Promulgación: De Hecho del 17/01/2017
Publicación: BOCBA N° 5062 del 03/02/2017