Buenos Aires, 02 de marzo de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 1040, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°: Todos los efectores del sistema de salud, ya sea del subsector estatal, privado o de la seguridad social, deberán implementar las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad“.
Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 4 a la Ley 1040, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: El Ministerio de Salud, o el organismo que en el futuro lo reemplace, deberá impulsar campañas de difusión de la presente ley, ya sea mediante medios de comunicación masiva, como así también a través de la provisión de difusión gráfica a los efectores del sistema de salud, los que estarán obligados a exhibirlo en un lugar visible en los sitios de atención al público“.
Artículo 3°.- Incorpórase el artículo 5 a la Ley 1040, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°: El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley, por parte del subsector estatal, privado o de la seguridad social, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones, ya sean públicas o privadas, en que éstos presten servicios será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.793
Sanción: 02/03/2017
Promulgación: De Hecho del 28/03/2017
Publicación: BOCBA N° 5102 del 05/04/2017