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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de junio de 2017

                      

 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

                                 

Artículo 1°.- Incorpórase el inciso c) al art. 6.10.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado  Ley 5666) con el siguiente texto:

"c) En caso de trasladar un acompañante, el mismo debe llevar un chaleco reflectante

que tenga impreso en la parte delantera y trasera el número de dominio  del

motovehículo. La Autoridad de Aplicación reglamenta el presente inciso en un todo de

acuerdo al Decreto PEN N° 779/95 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley

Nacional de Transito N° 24.449."

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso c) del art. 5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado Ley 5666) por el siguiente texto:

"c) Podrá llevar hasta 1 (un) acompañante siempre que el modelo del vehículo se

encuentre homologado (LCM) para tal fin, es decir, que cuente con doble asiento o

asiento  adicional,  apoyapié  y  agarradera.  El  acompañante  debe llevar chaleco

reflectante que tenga impreso en la parte delantera y trasera el número de dominio del motovehículo".

Artículo 3°.- Incorpórase el inciso i) al art. 5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado Ley 5666) con el siguiente

texto:

"i) No podrá llevar acompañante cuando el motovehículo transite por las áreas, días y

horarios que la Autoridad de Aplicación determine.

Las áreas días y horarios serán establecidos por la Autoridad de Aplicación teniendo

en consideración los informes producidos por los Foros de Seguridad Pública (FOSEP)

y en función del Mapa del delito previstos en la Ley 5688."

Artículo 4°.- Incorpórase el punto 8 al inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y  Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado Ley 5666)  con el siguiente texto:

"8- Tratándose de motovehículos serán retenidos cuando:

I- Hubieren sido detectados transitando sin la portación de los cascos reglamentarios.

II- Se los detecte transitando con acompañante en las áreas especialmente

prohibidas según el artículo 5.3.2 inciso i).

III-  Se  los  detecte  transitando  con  acompañante y sin la utilización del chaleco

reglamentario.

IV- Se encuentren mal estacionados infringiendo las disposiciones del artículo 7.1.21

de este Código o cuando obstruyan la circulación u ocupando lugares destinados a

vehículos de emergencias o de servicios públicos de pasajeros. Si el motovehículo se

encontrare sujetado o amarrado mediante algún dispositivo de seguridad, la Autoridad

de Aplicación y/o Control estará facultada para llevar a cabo las acciones necesarias

para liberar la unidad a los fines de su traslado.

V- Carezcan de su correspondiente placa de dominio identificatoria o, que estando

colocada, se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal

estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas

respecto de su posición normal o por cualquier otro método que dificulte o impida su

identificación.

VI-  No  se  correspondan  los  datos  de  la  placa  de  dominio  con  los  números

identificatorios del cuadro y/o motor.

VII- Se detectare que son conducidos por persona no habilitada para conducir ese tipo de motovehículos.

Luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se lehará entrega al conductor una copia del acta de infracción que servirá de notificación fehaciente e  intimación  suficiente  para solicitar el retiro de la unidad  por  ante  el Controlador de Faltas. El motovehículo será remitido de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación y/o Control. El titular de la unidad podrá retirarla una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa,  debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor."

Artículo 5°.- Incorpórase como último punto al inciso a) del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado

Ley 5666), el siguiente texto:

"- 7.1.21 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores"

Artículo 6°.- Sustitúyese el texto del artículo. 2.1.5.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley 5666) por el siguiente:

"Si un vehículo trasladado a una playa de remisión por cualquiera de las razones

establecidas en el punto 2.1.5, secuestrado o remitido en operativos de control, no es

retirado dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de su ingreso a la

misma, se procederá a notificar al titular dominial que transcurridos treinta (30) días

contados a partir de su notificación, se lo considerará como vehículo abandonado,

enviándolo  a  un  depósito  del  Gobierno  de  la  Ciudad,  iniciando  el  procedimiento

establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley 342.

Para el caso de tratarse de un motovehículo, si no fuere retirado dentro de los sesenta (60) días contados desde la notificación aludida por el punto 8 del inciso c) del artículo 5.6.1 del presente Código, será enviado a un depósito del Gobierno de la Ciudad y se dispondrá su destino según el Régimen Aplicable a Motovehículos Retenidos."

Artículo 7°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.1.42 PROHIBICION DE CIRCULAR del

Anexo A de la Ley 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Texto Consolidado Ley 5666) por el siguiente:

"El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por razones de día, horario

y/o  características  de  los  vehículos, regulan la circulación de los mismos  es

sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

El/la conductor/a de un motovehículo que viole las normas que, por razones de día,

horario, características de los vehículos y/o ocupantes, regulan la circulación de los

mismos es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

Cuando el incumplimiento se refiera a la norma contenida en el inciso i) del artículo

5.3.2 del Código  de  Tránsito y Transporte, la sanción se agravará al doble  e

inhabilitación para conducir de 5 a 10 días."

Artículo 8°.- Incorpórase el artículo 6.1.58.1 OBLIGACIÓN DE CHALECO REFLECTANTE

EN ACOMPAÑANTE DE MOTOVEHÍCULO al Anexo A de la Ley 451 Régimen de

Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley 5666) con

el siguiente texto:

"El/la conductor/a de un motovehículo que circulando con acompañante el mismo no

lleve el chaleco reflectante obligatorio, será sancionado con multa de doscientas (200)

unidades fijas e inhabilitación para conducir de 5 a 10 días.

Cuando no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor es responsable de

la infracción el titular del motovehículo."

Artículo 9°.- Sustitúyese el texto del inciso c) del artículo 11.1.4 Escala para descuento de puntos del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley 5666) por el siguiente:

"c) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.26, 6.1.29,

6.1.33, 6.1.39, 6.1.42 último párrafo, 6.1.58.1 y 6.1.63 del Régimen de Faltas de la

Ciudad de Buenos Aires, se descontarán 5 puntos.

También se le aplicará el mismo descuento de puntos a la conducta tipificada en el

artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h

hasta 20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías

Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que

circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida."

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

Polledo - Pérez

LEY Nº 5834

Sanción: 01/06/2017

Promulgación: Decreto N° 229 del 23/06/2017

Publicación: BOCBA N° 5157 del 28/06/2017




 

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