Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de agosto de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666), la siguiente definición:
“Intervenciones peatonales: Áreas de la calzada destinadas exclusivamente a la circulación peatonal convenientemente demarcadas. Pueden estar equipadas con mobiliario urbano (macetas y/o sillas y/o mesas y/o anclajes para bicicletas) que observe lo prescripto en el artículo 2.3.6 del presente Código.”
Artículo 2°.- Incorpórase como inciso d) al artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666), el siguiente texto:
“d) Intervenciones peatonales.”
Artículo 3°.- Incorpórase como artículo 2.1.12 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666) el siguiente texto:
“2.1.12 Intervenciones peatonales.
La Autoridad de Aplicación podrá instalar, de conformidad a estudios técnicos, intervenciones peatonales en vías cuyas intersecciones presenten características propias que ameriten este tipo de soluciones, de acuerdo a las siguientes limitaciones:
a) En todos los casos deberán señalizarse convenientemente permitiendo su visualización diurna, nocturna y en otras condiciones de escasa visibilidad observando en todos los casos lo establecido en el artículo 2.3.6 del presente Código.
b) Podrá preverse la modificación y/o incorporación de elementos de diseño vial complementario (rotondas, estrechamientos de calzada, reductores de velocidad), así como señalización horizontal, vertical o luminosa, según requerimientos específicos de cada caso y conforme las características de la intervención.”
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5851
Sanción: 03/08/2017
Promulgación: Decreto Nº 307 del 18/08/2017
Publicación: BOCBA N° 5197 del 24/08/2017