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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el Art. 1° de la Ley 709, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación. Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación, para alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Modifícase el Art. 2° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Derecho del solicitante. El Régimen Especial establecido en el artículo anterior es aplicable a solicitud del alumno/a, quien debe presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación en caso de embarazo o partida de nacimiento del niño/a.

Artículo 3°.- Modifícase el Art. 3° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°.- Plazos. Las alumnas embarazadas gozan de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación, de cuarenta y cinco (45) días, que pueden ser utilizadas antes o después del parto. Los estudiantes varones contarán con treinta (30) días de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación que podrán ser utilizadas antes o después del día del nacimiento.

Artículo 4°.- Modifícase el Art. 4° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°.- Extensión de plazos. En caso de embarazo de riesgo, nacimiento múltiple, nacimiento del niño/a con algún tipo de discapacidad, interrupción del embarazo, muerte del niño/a luego del nacimiento o que la alumna fuera madre de hijos/as menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extiende quince (15) días más, posteriores al nacimiento o interrupción del embarazo. Lo mismo rige para el caso de los alumnos varones en idéntica situación.

Artículo 5°.- Modifícase el Art. 5° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°.- Permisos especiales.
5.1. Se establece el derecho especial de retirarse del establecimiento educativo durante una 1 hora diaria durante el primer año de lactancia para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento.
5.2. Se establece, para los/as alumnos/as regulares que sean madres o padres, el derecho especial de retirarse durante el horario escolar o ingresar después de iniciado el mismo, por necesidades de atención de la salud de sus hijos/as. En ese caso, el establecimiento educativo tiene potestad para solicitar el certificado médico correspondiente.
5.3. Se establece el derecho especial de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación, de diez (10) días para los/as alumnos/as padres/madres que se vean imposibilitados/as de concurrir a clases por imperiosas necesidades de atención de la salud de sus hijos/as. En ese caso, el establecimiento educativo tiene potestad para solicitar el certificado médico correspondiente. El plazo aquí previsto no se superpone con los indicados en los Artículos 3° y 4° de la presente Ley.
5.4. Se establece el derecho especial de exención de educación física para las alumnas que lo soliciten por estar embarazadas o ser madres de familia. Se deben presentar ante las autoridades del establecimiento con un certificado médico que indique estado de gestación y fecha probable de parto en el primer caso, o un certificado médico que indique las razones de imposibilidad de realización de la actividad y partida de nacimiento del hijo/a en el segundo caso.
5.5. En los casos en que las alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres cursen en escuelas artísticas, se establece el derecho especial a cursar únicamente el bachillerato, sin perder la regularidad en la carrera artística, la cual podrá ser retomada al año siguiente.

Artículo 6°.- Modifícase el Art. 6° de la Ley 709, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°.- Promoción. El Ministerio de Educación establece los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción de su condición de alumna/o regular.

Artículo 7°.- Modifícase el título de la Ley 709 por el siguiente:

Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen en instituciones públicas y privadas dependientes del Ministerio de Educación de la C.A.B.A.

Artículo 8°.- Plazo. Las modificaciones introducidas por la presente Ley entran en vigor al inicio del primer año lectivo que comience luego de su promulgación.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5945

Sanción: 22/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 018 del 12/01/2018

Publicación: BOCBA N° 5296 del 17/01/2018




 

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