Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de julio de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 2957 “Ley Plan Marco de Políticas de
Derechos y Diversidad Sexual” que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°.- La autoridad de aplicación del plan deberá conformar, en el plazo de
treinta (30) días de la promulgación de la presente, un Consejo Consultivo Asesor
Honorario, constituido por:
a. Cuatro (4) representantes de la Legislatura
b. Un/a representante por cada universidad pública con sede en el territorio de la
ciudad, que cuente con programas de formación, centros de investigación o proyectos
de investigación en los temas tratados en esta Política.
c. Representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidos por su
defensa de los derechos de personas LGTB, con actividad en la Ciudad de Buenos
Aires, cuyo objeto social se refiera al material del plan y tengan, como mínimo, un año
de antigüedad legalmente reconocida.
d. Dos representantes del Poder Ejecutivo.
e. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
f. Un/a representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecerá la nómina de los
cuatro (4) diputado/as que integrarán el Consejo Consultivo Asesor Honorario, dentro
de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde la promulgación de la presente
Ley.”
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 13 de la Ley 4376 “Política Pública para el
reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas Lesbianas, Gays,
Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI)” que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 13.- Composición, el Consejo Consultivo Asesor Honorario estará compuesto
por:
a. Dos representantes del Poder Ejecutivo
b. Cuatro (4) representantes de la Legislatura
c. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
d. Un/a representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
e. Representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidos por su
defensa de los derechos de personas LGTB, con actividad en la Ciudad de Buenos
Aires, cuyo objeto social se refiera al material del plan y tengan, como mínimo, un año
de antigüedad legalmente reconocida.
f. Un/a representante por cada universidad pública con sede en el territorio de la
ciudad, que cuente con programas de formación, centros de investigación o proyectos
de investigación en los temas tratados en esta Política.”
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5989
Sanción: 05/07/2018
Promulgación: Decreto Nº 248 del 25/07/2018
Publicación: BOCBA N° 5424 del 30/07/2018