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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de julio de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 2957 “Ley Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual” que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°.- La autoridad de aplicación del plan deberá conformar, en el plazo de treinta (30) días de la promulgación de la presente, un Consejo Consultivo Asesor Honorario, constituido por:
a. Cuatro (4) representantes de la Legislatura
b. Un/a representante por cada universidad pública con sede en el territorio de la ciudad, que cuente con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta Política.
c. Representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidos por su defensa de los derechos de personas LGTB, con actividad en la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto social se refiera al material del plan y tengan, como mínimo, un año de antigüedad legalmente reconocida.
d. Dos representantes del Poder Ejecutivo.
e. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
f. Un/a representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecerá la nómina de los cuatro (4) diputado/as que integrarán el Consejo Consultivo Asesor Honorario, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde la promulgación de la presente Ley.”

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 13 de la Ley 4376 “Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI)” que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13.- Composición, el Consejo Consultivo Asesor Honorario estará compuesto por:
a. Dos representantes del Poder Ejecutivo
b. Cuatro (4) representantes de la Legislatura
c. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
d. Un/a representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
e. Representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidos por su defensa de los derechos de personas LGTB, con actividad en la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto social se refiera al material del plan y tengan, como mínimo, un año de antigüedad legalmente reconocida.
f. Un/a representante por cada universidad pública con sede en el territorio de la ciudad, que cuente con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta Política.”

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5989

Sanción: 05/07/2018

Promulgación: Decreto Nº 248 del 25/07/2018

Publicación: BOCBA N° 5424 del 30/07/2018




 

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