Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley
578, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°.- CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de
Ciudadano/a ilustre de la Ciudad de Buenos Aires será otorgada mediante ley de
la Legislatura, aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo. Sólo
podrán ser otorgadas un máximo de diez (10) distinciones anuales.
Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Ciudad
de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante diez (10) años como mínimo
y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo
de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos
sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires.
La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso
el Escudo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y un Diploma de Honor que la
acredite y será otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la
“Semana de Buenos Aires”.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 578, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°.- MEDALLA AL MÉRITO. El Poder Ejecutivo
mediante decreto, entregará una medalla al ciudadano/a que se hubiere
distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la
comunidad.”
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6012
Sanción: 20/09/2018
Promulgación: Decreto Nº 335 del 12/10/2018
Publicación: BOCBA N° 5479 del 17/10/2018