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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 578, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°.- CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de Ciudadano/a ilustre de la Ciudad de Buenos Aires será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo. Sólo podrán ser otorgadas un máximo de diez (10) distinciones anuales.
Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante diez (10) años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y un Diploma de Honor que la acredite y será otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la “Semana de Buenos Aires”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 578, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°.- MEDALLA AL MÉRITO. El Poder Ejecutivo mediante decreto, entregará una medalla al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.”

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6012

Sanción: 20/09/2018

Promulgación: Decreto Nº 335 del 12/10/2018

Publicación: BOCBA N° 5479 del 17/10/2018

 




 

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