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Calles

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley 5688 (Texto Consolidado por Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8°.- El Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está constituido por los siguientes componentes:
1. El Jefe de Gobierno;
2. El Ministerio de Justicia y Seguridad;
3. El Poder Legislativo;
4. El Poder Judicial;
5. Las Juntas Comunales;
6. La Policía de la Ciudad;
7. El Cuerpo de Bomberos;
8. El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte;
9. El Servicio de reinserción social.;
10. El Instituto Superior de Seguridad Pública;
11. El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito;
12. El Sistema de Gestión de Información de Seguridad Pública;
13. El Sistema Penitenciario;
14. El Sistema de Emergencias;
15. El Sistema de Seguridad Privada;
16. Foros de la Seguridad Pública; y
17. Los Agentes en Calle.

Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 525 a la Ley 5688 (Texto Consolidado por Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 525.- A los efectos de la presente Ley Los Agentes en Calle están integrados por los siguientes:
1. Los Agentes de Prevención de la Ciudad;
2. Los Fiscalizadores del Espacio Público de la Gerencia Operativa Fiscalización de la Agencia Gubernamental de Control, o la que en futuro la remplace;
3. Los Guardaparques;
4. Los Agentes con Poder de Policía de las Comunas;
5. Los Agentes de Control de Tránsito y Transporte; y 6. Los Agentes de Tránsito en Materia de Convivencia y Orden Público.

Artículo 3°.- Incorpórase el artículo 526 a la Ley 5688 (Texto Consolidado por Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 526.- Los Agentes en Calle tienen competencia para:
1. Labrar actas contravencionales en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 (texto consolidado por Ley 6017);
2. Labrar actas de comprobación de infracciones en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1217 (texto consolidado por Ley 6017); y
3. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso de comprobarse una falta, contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario".
" Todos los Agentes en Calle mantienen las responsabilidades y funciones asignadas por sus normas de creación y vigentes, sin perjuicio de las competencias que por la presente se asignan.
Las competencias asignadas complementan las que cada uno de los cuerpos enumerados en el artículo 525 de la presente ley tengan asignadas por sus propias normas de creación y que se encuentren vigentes

Artículo 4°.- Incorpórase el artículo 527 a la Ley 5688 (Texto Consolidado por Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 527.- A fin de poder cumplir con las funciones establecidas en el artículo 526, los Agentes en Calle, deben realizar con antelación los programas de capacitación y formación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública junto con las áreas competentes de la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público, y en caso de corresponder con el Instituto Superior de la Carrera."

Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley 12 (Texto Consolidado por Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 17.- Prevención. La prevención de las contravenciones está a cargo de la autoridad que ejerce funciones de policía de seguridad o auxiliares de la justicia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los Agentes en Calle comparten las funciones otorgadas por esta ley en materia de las contravenciones con asistencia de la autoridad que ejerza funciones de policía de seguridad en caso de ser necesario, en el marco de las competencias asignadas en la Ley 5688"

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6395

Sanción: 10/12/2020

Promulgación: Decreto Nº 012 del 05/01/2021

Publicación: BOCBA N° 6030 del 07/01/2021




 

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