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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Protección (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Protección (NyJ)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de julio de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Otórgase a la Asociación Civil Guardería Comunitaria Leandro N. Alem de Acción Social, asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución N° 001356 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio ubicado en Carlos Calvo 1218, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12; Sección 14; Manzana 048; Parcela 002.

Artículo 2°.- La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de actividades de promoción y atención de la niñez, educativas y culturales.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria presentará anualmente un Plan de Acciones ante el Ministerio de Desarrollo Social o la Autoridad del Poder Ejecutivo de la Ciudad con competencia en las actividades que desarrollan.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria deberá mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigente al momento de su realización así como las de habilitación pertinente de acuerdo a la normativa vigente, conforme al uso solicitado.

Artículo 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado.

Artículo 7°.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 8°.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de finalizado el ciclo lectivo de ese año.

Artículo 9°.- La Fundación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Fundación y resulta exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre la Fundación y el personal que éste emplease.

Artículo 10.- La Fundación deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de contratación en el inmueble. Asimismo, deberá contratar una póliza contra incendio y una de Responsabilidad Civil que cubra los daños a personas, bienes o cosas de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad de la Fundación puedan ocasionar. Dichos seguros deberán actualizarse de conformidad con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Artículo 12.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de Ley correspondiente.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6178

Sanción: 04/07/2019

Promulgación: Decreto Nº 262 del 26/07/2019

Publicación: BOCBA N° 5668 del 31/07/2019




 

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