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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Condonación de deudas
 
Tributario y Fiscal
Condonación de deudas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de octubre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Condonase la deuda que en concepto de impuesto inmobiliario y contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros establecidos en el Capítulo I del Título III del Código Fiscal (T.O. 2019), que registra el inmueble identificado catastralmente: Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 89, Parcela 000, delimitado por las calles Pasco, Av. Caseros, Pichincha y la prolongación virtual de la calle Rondeau (Ex Cárcel de Caseros) y cuya partida inmobiliaria es N° 100107- 01.

Artículo 2°.- Exímese al Estado Nacional del pago, sobre el inmueble indicado en el artículo 1°, de los siguientes derechos:

  1. “Derechos Varios“ correspondientes al registro de proyectos y ajustes de instalaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 22 del Anexo I de la Ley Tarifaria 6067;
  2. “Derechos de Catastro“ de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Anexo I de la Ley Tarifaria 6067;
  3. “Derechos de delineación y construcción“ establecidos en el Capítulo I del Título IV del Código Fiscal (T.O. 2019), y en los artículos 11 a 15 del Anexo I de la Ley Tarifaria 6067.

Artículo 3°.- La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6206

Sanción: 10/10/2019

Promulgación: Decreto Nº 363 del 25/10/2019

Publicación: BOCBA N° 5729 del 28/10/2019




 

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