Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Reconocimientos - Premios (Rec)
 
Reconocimientos
Premios (Rec)

Buenos Aires, 08 de agosto de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- En cumplimiento de la Ordenanza 51.088 recibirán la distinción de "Historiador Porteño" correspondiente al año 2002, los siguientes historiadores:

  • Dr. CARLOS MANUEL TRUEBA
  • Dra. MARIA ROSA PUGLIESE
  • Prof. LUIS NOCETI

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 853

Sanción: 08/08/2002

Promulgación: Decreto Nº 1.113 del 10/09/2002

Buenos Aires, 07 de noveiembre de 1996

CONCEJO DELIBERANTE   ORDENANZA N° 51088/ CjD/ 96
INSTITUYE EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO "DIA DEL HISTORIADOR PORTEÑO"

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Institúyese el día 14 de noviembre de cada año como "Día del Historiador Porteño".

Art. 2° - En dicha fecha se reconocerá a aquellas personas que se han destacado en la investigación y difusión de los temas que hacen al pasado y al presente de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - El reconocimiento establecido en el artículo 2º, se realizará a través de la entrega de una plaqueta y un diploma, en acto público a celebrarse en la fecha citada en el artículo 1º, en el ámbito del Concejo Deliberante.

Art. 4° - Las personas, a quienes se les conceda la distinción mencionada en el artículo 2º, serán designadas por el Concejo Deliberante a propuesta de un Comité de Historiadores designado por la Junta Central de Estudios Históricos de la Ciudad de Buenos Aires, la que elevará anualmente al Cuerpo, la nómina de los aspirantes avalada por los respectivos antecedentes, a más tardar el 1º de setiembre de cada año.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

Publicado en B.O. Nº 100 del 24/12/1996




 

www.ciudadyderechos.org.ar