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Inicio - Derechos - Reconocimientos - Visitante Ilustre (Rec)
 
Reconocimientos
Visitante Ilustre (Rec)

                                                      

                                                                Buenos Aires, 27 de agosto de 2003.-                                                   

DECRETO N° 1.436
DECLÁRASE "VISITANTE ILUSTRE DE LA C.A.B.A." AL SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE, DR. RICARDO LAGOS ESCOBAR

Visto el arribo a nuestra Ciudad del Sr. Presidente de la República de Chile, Dr. Ricardo Lagos Escobar.


CONSIDERANDO:
Que, la mencionada visita tendrá lugar a partir del día 27 de agosto de 2003, resultando una excelente oportunidad para fortalecer los vínculos de fraternidad existentes entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el pueblo de Chile;
Que, el Dr. Ricardo Lagos Escobar, posee una amplia trayectoria en el ámbito político de la República de Chile, habiéndose convertido en unos de los líderes del socialismo chileno, que contribuyó a formar la Alianza Democrática, enfrentándose firmemente contra la dictadura imperante en su país.
Que, en el año 1988, fue consagrado líder nacional, en momentos en que impulsó firmemente el triunfo del "NO" a la continuidad constitucional de Augusto Pinochet;
Que, en diciembre de 1999, resultó electo Presidente de la República de Chile, en segunda vuelta, frente al candidato de derecha Joaquín Lavín;
Que, la presencia de tan destacada personalidad constituye una singular oportunidad para testimoniarle el reconocimiento y homenaje por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 578, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:
Artículo 1° - Declárese "Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires" al Sr. Presidente de la República de Chile, Doctor Ricardo Lagos Escobar, con motivo de su visita a esta Ciudad.
Artículo 2° - El señor Jefe de Gobierno hará entrega de la Medalla de la Ciudad y del Diploma de Honor de la mención conferida en el Art. 1°, al Sr. Presidente de la República de Chile, en la ceremonia oficial que se realizará el día 28 de agosto, a las 16 horas, en el Salón Blanco del Palacio de Gobierno.
Artículo 3° - Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación. Cumplido, archívese.

                                                                             IBARRA - Fernández




 

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