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Inicio - Derechos - Penal - Asistencia a la víctima
 
Penal
Asistencia a la víctima

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de julio de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley 1688 (texto consolidado por Ley 6017), que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14.- Deberán definirse protocolos para la intervención en todas las dependencias mencionadas en el artículo 12, de manera de evitar la doble victimización, esperas o traslados innecesarios.
Los Centros Integrales de la Mujer (CIM) propios o de gestión bajo convenio para brindar atención pública, deberán regirse por los estándares y los protocolos de actuación que elabore la autoridad de aplicación a tales fines."

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6317

Sanción: 16/07/2020

Promulgación: Decreto Nº 289 del 07/08/2020

Publicación: BOCBA N° 5930 del 11/08/2020




 

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