Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de julio de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley 1688 (texto consolidado por Ley 6017), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14.- Deberán definirse protocolos para la intervención en todas las dependencias mencionadas en el artículo 12, de manera de evitar la doble victimización, esperas o traslados innecesarios.
Los Centros Integrales de la Mujer (CIM) propios o de gestión bajo convenio para brindar atención pública, deberán regirse por los estándares y los protocolos de actuación que elabore la autoridad de aplicación a tales fines."
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6317
Sanción: 16/07/2020
Promulgación: Decreto Nº 289 del 07/08/2020
Publicación: BOCBA N° 5930 del 11/08/2020