Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modificase el artículo 3° de la Ley 3252 (Texto consolidado por Ley 6017), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad que corresponda, dispondrá y promoverá políticas públicas tendientes a fomentar y potenciar el alcance de la actividad emprendedora."
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6270
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 525/019 del 27/12/2019
Publicación: BOCBA N° 5773 del 06/01/2020