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Poder Judicial


Artículo Nº 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Salvo las reservadas al Tribunal Superior, sus funciones son las siguientes:

1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista por esta Constitución.

2. Proponer a la Legislatura los candidatos a jueces y al Ministerio Público.

3. Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.

4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados.

5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces, en todos los casos.

6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial.

7. Recibir las denuncias contra los jueces y los integrantes del Ministerio Público.

8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.



 

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