Martes 19 de marzo de 2024   
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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Legislativo
 
Poder Legislativo


Artículo Nº 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en caso de empate. La Legislatura tiene un Vicepresidente Primero, que es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y administración, suple al Vicejefe de Gobierno en su ausencia y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento.



 

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