Martes 19 de marzo de 2024   
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Poder Legislativo


Artículo Nº 79 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, puede suspender o destituir a cualquier diputado, por inconducta grave en el ejercicio de sus funciones o procesamiento firme por delito doloso de acción pública. En cualquier caso debe asegurarse el previo ejercicio del derecho a defensa.



 

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