Martes 19 de marzo de 2024   
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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Legislativo
 
Poder Legislativo


Artículo Nº 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo.



 

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