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Inicio - Sistema Institucional y Político - Comunas - Barrios. Delimitación Comunas (com.)
 
Comunas
Barrios. Delimitación Comunas (com.)


RESOLUCIÓN N.° 101/SECGCYAC/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015

VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1.777 y N°
4.013, el Decreto Nº 453/12, las Resoluciones Nº 492-SECGCYAC/12 y N° RESOL-
2014-10-SECGCYAC y el Expediente Electrónico N° EE-2015-2190132-MGEYA
SSDPCIU

CONSIDERANDO

Que el Artículo 128 apartado segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en su parte pertinente, dispuso que las Comunas ejercen en forma
concurrente "...el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna..."

Que la Ley N° 1.777 fijó en su Artículo 11 entre las competencias concurrentes de las
Comunas de la Ciudad "la fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las
normas sobre usos de los espacios públicos..."

Que la Ley Nº 4.013 estableció entre las Secretarías dependientes del Jefe de
Gobierno, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la cual tiene
entre sus competencias coordinar e implementar el proceso de  descentralización
según lo establecido por la Ley Nº 1.777, como así también, entender en el diseño de
las políticas  tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley
anteriormente referida

Que por medio del Decreto Nº 453/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas
sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en  forma
concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias
otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N°
1.777

Que asimismo, a través del Artículo 2º del Decreto anteriormente citado, se aprobó el
régimen de selección y  capacitación aplicable a los postulantes a ejercer el
mencionado poder de policía en cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, detallando el mismo en el Anexo I del Decreto mencionado;
Que dicho régimen de selección y capacitación dispuso que los postulantes serán
invitados a participar a través de una convocatoria dirigida a todos los agentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los requisitos para la
presentación de los mismos y el procedimiento de selección de los agentes en
cuestión

Que el Artículo 1º del Anexo del Decreto Nº 453/12 dispone que la convocatoria en
cuestión será efectuada por esta  Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana

Que mediante las Resoluciones Nº 492-SECGCYAC/12 y N° RESOL-2014-10-
SECGCYAC se estableció la convocatoria mencionada en los términos del Decreto N°
453/12

Que sin perjuicio de lo expuesto, a los fines de cumplir cabalmente con lo dispuesto
por el mandato constitucional, la Ley N° 1.777 y la delegación efectuada por el Decreto

N° 453/12, resulta necesario el dictado de la norma que establezca un nuevo llamado
a convocatoria a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para ejercer
el poder de policía en los términos del citado Decreto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 4.013 y el
Artículo 1º del Anexo del Decreto N° 453/12, EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA

RESUELVE

Artículo 1º.- Convócase a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a la selección de postulantes para ejercer el poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos dentro de la jurisdicción de cada una de
las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se sustanciará de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo del Decreto N° 453/12.

Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones para la convocatoria
dispuesta por el Artículo 1° (Informe Nº IF-2015-03671569- -DGTALCIU) , que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Los postulantes a la presente convocatoria deberán cumplir, en todos los
casos, los requisitos establecidos por el Artículo 3° del Anexo del Decreto Nº 453/12.

Artículo 4º.- Regístrese, publíquese por veinte (20) días en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en un diario de masiva circulación en la  Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por cinco (5) días. Cumplido archívese.

Macchiavelli


 

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