Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase la Tercera Actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contiene las normas de alcance general y carácter permanente, consolidadas al 31 de agosto de 2020.
Artículo 2°.- Ténganse por vigentes las normas que conforman el Anexo I, que forma parte de la presente Ley, integrado por el "Listado de Ordenanzas, Leyes, DecretosOrdenanzas y Decretos de Necesidad y Urgencia de alcance general y carácter permanente vigentes", y por los textos consolidados de "Ordenanzas, Leyes, DecretosOrdenanzas y Decretos de Necesidad y Urgencia de alcance general y carácter permanente vigentes", clasificados de acuerdo a las Ramas temáticas establecidas por el Artículo 5 de la Ley 5300.
Artículo 3°.- Ténganse por no vigentes las normas que se identifican en los Anexos que se detallan a continuación y que forman parte integrante de la presente Ley:
i) Anexo II "Listado de Ordenanzas, Leyes, Decretos-Ordenanzas y Decretos de Necesidad y Urgencia de alcance general y carácter permanente", abrogados expresamente desde el 01/03/2018 hasta el 31/08/2020".
ii) Anexo III "Listado de Ordenanzas, Leyes, Decretos-Ordenanzas y Decretos de Necesidad y Urgencia de alcance general y carácter permanente", abrogados implícitamente desde el 01/03/2018 hasta el 31/08/2020.
iii) Anexo IV "Listado de Ordenanzas, Leyes, Decretos-Ordenanzas y Decretos de Necesidad y Urgencia de alcance general y carácter permanente caducos por cumplimiento de objeto o condición y por fusión desde el 01/03/2018 hasta el 31/08/2020".
Artículo 4°.- Establécese, de manera excepcional, que las normas de alcance general y carácter permanente que integran la Tercera Actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consolidan al 31 de agosto de 2020.
Artículo 5°.- La presente Ley comenzara a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6347
Sanción: 12/11/2020
Promulgación: Decreto Nº 412 del 27/11/2020
Publicación: BOCBA N° 6009 del 01/12/2020
Nota: Los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 6009 del 01/12/2020.