Ciudad Autónoma Buenos Aires,
09 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo
1°.- Modifícase
el artículo 7° de la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de
Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 7°.- Órganos del Poder Judicial.- El Poder Judicial de
la Ciudad de Buenos Aires es ejercido por:
1. El Tribunal Superior de Justicia.
2. El Consejo de la Magistratura.
3. El Ministerio Público
4. Las Cámaras de Apelaciones
a. en lo civil
b. en lo comercial
c. del Trabajo
d. en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
e. en lo contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo
5. Los Juzgados de primera Instancia
a. en lo Civil
b. en lo Comercial
c. del Trabajo
d. en lo penal, Contravencional y de Faltas
e. en lo Contencioso administrativo y Tributario
f. Penal Juvenil,
g. de Ejecución y Seguimiento de Sentencia
h. de las Relaciones de Consumo
6. Los Tribunales
a. de Vecindad
b. Electoral
c. de Menores
7. Los Tribunales de Jurados“
Artículo
2°.- Modifícase
el artículo 35 de la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de
Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 35.- Composición y competencia de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de
Consumo.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo está integrada por doce (12) jueces y juezas, y funciona
dividida en cuatro (4) salas de tres (3) jueces y juezas cada una, no pudiendo
ser todos del mismo sexo. Es tribunal de alzada respecto de las resoluciones
dictadas por los jueces y juezas en lo contencioso, administrativo y tributario
y de las relaciones de consumo. Tendrá competencia en los recursos directos
previstos en la Ley.”
Artículo
3°.- Modifícase
el artículo 42 de la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de
Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 42.- Composición y competencia de los Juzgados en
lo Contencioso Administrativo y Tributario y de las Relaciones de Consumo-. La
justicia en lo contencioso, administrativo y tributario y de Relaciones de
Consumo está integrada por veintisiete (27) juzgados. Veinticuatro (24) de
ellos entienden en todas las cuestiones en que la Ciudad sea parte, cualquiera
fuera su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del
derecho privado. Los tres (3) restantes entienden en forma exclusiva en todas
las causas que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, regidas
por las normas nacionales de defensa del consumidor y de lealtad comercial, sus
modificatorias y complementarias, los artículos 1092 y 1096 del Código Civil y
Comercial de la Nación, el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de
Consumo y toda otra normativa general o especial, nacional o local, que se
aplique a las relaciones de consumo. ”
Disposiciones
Transitorias Primera: Hasta seis (6) de los veinticuatro (24) juzgados de
primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario imparten
justicia en materia de relaciones de consumo, hasta tanto se conformen los
juzgados previstos en el artículo 3° de la presente Ley. El Plenario del
Consejo de la Magistratura determina qué juzgados asumirán esa competencia.
Segunda: Los tres
(3) juzgados de primera instancia de las Relaciones de Consumo se conformarán
con los/as funcionarios/as y los/as empleados/as que revistan actualmente en la
Secretaría N° 1, N° 2 y N° 3 de la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de
Consumo. En caso de requerirse personal se integrará con quienes presten
funciones en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a la fecha de la publicación de la presente Ley.
Artículo
4°.- Comuníquese,
etc.
AGUSTÍN
FORCHIERI
PABLO
SCHILLAGI
LEY N° 6485
Sanción:
09/12/2021
Promulgación: De
Hecho del 10/01/2022
Publicación:
BOCBA N° 6296 del 13/01/2022