Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023
Artículo 1º.- Se incorpora el Artículo 15 bis a la Ley 6394 (texto consolidado por Ley 6588) con el siguiente texto: “Artículo 15 bis. El cupo fiscal anual destinado al otorgamiento de este beneficio será determinado en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio. En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el diez por ciento (10%) del monto a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio fiscal, conforme se establezca en la reglamentación”. Cláusula Transitoria Segunda: para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los beneficios previstos por el presente régimen se fija en la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000). Art. 2º.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi DECRETO N.º 341/23 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6.683 (EX-2023-41974511-GCABA- DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de noviembre de 2023. El presente Decreto es refrendado el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.- RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel