Buenos Aires, 29 de setiembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
PROCESO DE TRANSICIÓN REPUBLICANA
CAPITULO I
CUESTIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente Ley es regular el proceso de transición de la administración entre el gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Principios. Los funcionarios del gobierno saliente y los representantes del gobierno electo cumplirán los pasos legales pertinentes de manera ordenada y eficaz, absteniéndose de generar acciones que obstaculicen el proceso de transición gubernamental o perturben la normalidad de la gestión de los actos de gobierno.
Los funcionarios del gobierno saliente tienen la responsabilidad de cooperar con el proceso de transición y suministrar toda la información pertinente sobre el estado de la administración central, organismos centralizados y/o descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Frente a dudas, vacíos legales, ambigüedades o vaguedades referidos a los alcances de la presente Ley, se favorecerá la posición del gobierno electo.
Artículo 3°.- Transición. A los efectos de la presente Ley, se entiende por transición al proceso de cambio de la administración del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se inicia a la cero (0.00) hora del día siguiente de emitida el acta de proclamación de autoridades electas por la autoridad electoral competente y finaliza con la jura de asunción de las autoridades entrantes.
El Jefe de Gobierno electo se encontrará en condiciones de asumir el cargo a la cero (0.00) hora del día siguiente al de la finalización del mandato del Jefe de Gobierno saliente.
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo.
CAPITULO II
EQUIPO DE TRANSICIÓN REPUBLICANA
Artículo 5°.-Equipo de transición republicana. El Jefe de Gabinete conformará un equipo de transición republicana con los siguientes integrantes:
- Jefe de Gabinete de Ministros
- Síndico General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Grupo de representantes del gobierno saliente
- Grupo de representantes del gobierno entrante.
CAPITULO III
DEL JEFE DE GABINETE
Artículo 6°.- Responsabilidad del Jefe de Gabinete: Serán responsabilidades del Jefe de Gabinete:
- Actuar como facilitador del proceso de transición procurando su desarrollo dentro de los márgenes dispuestos por la presente Ley y contactar a los responsables técnicos adecuados para la cooperación necesaria.
- Articular las reuniones entre los grupos de representantes de los gobiernos saliente y entrante para alcanzar una transición ordenada y cooperativa entre las partes, de acuerdo a la presente ley. El Escribano General de la Ciudad redactará las actas y dará fe pública del contenido de las reuniones.
- Velar por el cumplimiento de todos los actos simbólicos de entrega de mando, de conformidad con los usos, costumbres y/o reglamentos de protocolo existentes.
CAPITULO IV
DEL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 7°.- Responsabilidades del Síndico General. Serán responsabilidades del Síndico General:
- Recabar los informes de gestión con el contenido dispuesto en el Artículo 14.
- Intimar a los funcionarios responsables a entregar sus informes de gestión en el plazo indicado en el Artículo 15.
- Fiscalizar que los informes de gestión cumplan con los contenidos establecidos por la presente Ley.
- Garantizar que la información proporcionada cumpla con los estándares de control presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión vigentes en la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Solicitar, a pedido del grupo de representantes del gobierno electo, informes complementarios al resto de las dependencias del Ejecutivo de la Ciudad sobre cualquier tema de interés.
- Solicitar información específica por cuestiones de gestión urgentes que requieran una continuidad para evitar posibles contingencias naturales, sociales o de infraestructura.
- Facilitar la obtención de la información a las autoridades entrantes.
CAPITULO V
DEL GRUPO DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO SALIENTE
Artículo 8°.- Conformación voluntaria. El Poder Ejecutivo saliente deberá conformar y anunciar públicamente un grupo de representantes, en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas posteriores al inicio del proceso de transición según lo indica el artículo 3° de la presente Ley. La conformación voluntaria no podrá ser mayor a ocho representantes designados por el Jefe de Gobierno, dentro de los cuales deberán estar representados, sin excepción, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Hacienda.
Artículo 9°.- Conformación automática. En caso que el Poder Ejecutivo saliente no cumpla en tiempo y forma con lo dispuesto por el Artículo 8°, quedará automáticamente constituido el grupo de representantes del gobierno integrado por los ministros de Gobierno, Hacienda, Educación, Salud, Justicia y Desarrollo Humano y Hábitat. Ello hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 10.- Responsabilidad del grupo de representantes del gobierno saliente. Serán responsabilidades del grupo de representantes del gobierno saliente:
- Guiarse con diligencia en virtud de los principios del Artículo 2° de la presente Ley.
- Asistir a las reuniones pautadas en el marco del Equipo de Transición.
- Realizar informes complementarios de interés del grupo de representantes del gobierno entrante.
CAPITULO VI
DEL GRUPO DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO ELECTO
Artículo 11.- Conformación del grupo de representantes. El Jefe de Gobierno electo designará a un grupo de representantes que no podrá ser mayor de ocho miembros.
Artículo 12.- Responsabilidad del grupo de representantes. Serán responsabilidades del grupo de representantes del gobierno entrante:
- Guiarse con diligencia en virtud de los principios del artículo 2° de la presente Ley.
- Asistir a las reuniones pautadas en el marco del Equipo de Transición.
- Requerir al Síndico General los informes de gestión del Artículo 14 e informes complementarios que sean de interés o se vinculen a cuestiones de gestión urgentes.
- Suscribir el Informe Final de Transición.
CAPITULO VII
INFORMES DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN
Artículo 13.- Ámbito de Aplicación. Todos los funcionarios de los primeros niveles de la Administración Central, los organismos centralizados y descentralizados comprendiendo empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad de Buenos Aires tenga participación en el capital, los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos de la ciudad, el Banco de la Ciudad y los entes interjurisdiccionales, están obligados a presentar informes de gestión de acuerdo con los contenidos establecidos en la presente Ley.
Artículo 14.- Contenido. Los informes de gestión tienen carácter de declaración jurada y deben contener, como mínimo, la siguiente información:
- Los planes, proyectos o programas correspondientes al área durante la última gestión;
- La situación presupuestaria y financiera, detalle de los préstamos financieros en gestión, otorgados y solicitados, nivel de endeudamiento total, especificando las obligaciones de corto plazo y el estado de deuda con los proveedores;
- Un inventario de bienes, depósitos, disponibilidades monetarias y obligaciones exigibles;
- Los recursos humanos distribuidos por organismos descentralizados, ministerios, secretarias y direcciones, personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, detallando sus respectivas funciones.
- La situación de todos los procesos judiciales en los que organismos descentralizados, ministerios, secretarias y/o direcciones sean parte;
- Un listado de todas las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios que se encuentren en curso o pendientes, especificando características, montos y proveedores;
- El estado en que se encuentran los permisos, autorizaciones y/o concesiones de servicios y obras otorgadas por el área;
- Las cuestiones de gestión que revistan carácter urgente, entendiéndose como tales aquellos asuntos que requieran toma de decisiones, tratamiento o atención prioritaria dentro de los treinta (30) días de finalizado el período de transición.
Los informes de gestión podrán hacer referencia a la información publicada o disponible de acceso público vía Web.
Artículo 15.- Plazo de Presentación. Los informes de gestión deben ser presentados por los funcionarios correspondientes durante el proceso de transición indicado en el Artículo 3°. El Síndico General intimará a los funcionarios responsables a su cumplimiento.
Artículo 16.- Informe Final de Transición. El informe final de transición será confeccionado por el grupo de representantes del gobierno electo y contendrá un análisis de la información recabada en general y del funcionamiento del proceso de transición en particular. Dicho informe será girado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publicado en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los tres (3) meses posteriores a la finalización del proceso de transición.
CAPITULO VIII
SANCIONES
Artículo 17.- Sanciones. Aquellos funcionarios obligados que no cumplieran con las disposiciones de la presente Ley incurrirán en falta grave conforme el régimen laboral administrativo, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
Artículo 18.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.640
Sanción: 29/09/2016
Promulgación: Decreto Nº 539 del 25/10/2016
Publicación: BOCBA N° 4996 del 28/10/2016