Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de octubre de 2020.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase el Gabinete Joven en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presidido por el Jefe/a de Gobierno y/o quien él designe, y será coordinado por el Director/a General de Políticas de Juventud.
Artículo 2º.- El Gabinete Joven tiene por objeto introducir la perspectiva de las personas jóvenes en la gestión de los asuntos de gobierno e involucrarlas en los procesos de toma de decisiones atinentes al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
Artículo 3º.- Quienes conformen el Gabinete Joven deben tener menos de treinta (30) años de edad. Cada integrante depende funcionalmente del ministerio o secretaría a la que representa.
Artículo 4º.- El Gabinete Joven estará integrado por dos personas de distinto género en representación de cada ministerio y secretaría dependiente de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 5º.- La reglamentación establecerá la modalidad de funcionamiento y periodicidad de las reuniones del Gabinete Joven.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6334
Sanción: 08/10/2020
Promulgación: Decreto Nº 373/020 del 27/10/2020
Publicación: BOCBA N° 5987 del 29/10/2020
Reglamentación: Decreto N° 047 del 01/02/2021
Publicación: BOCBA Nº 6050 del 03/02/2021