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Inicio - Derechos - Administrativo - Gestión y control
 
Administrativo
Gestión y control

Buenos Aires, 14 de diciembre de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Creación del Consejo de Planeamiento Estratégico

Título I. - Creación, definición y atribuciones.

Artículo 1º.- Créase el Consejo de Planeamiento Estratégico, el cual funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo como órgano consultivo, responsable de elaborar y proponer Planes Estratégicos Consensuados.

Artìculo 2º.- Los Planes Estratégicos Consensuados son instrumentos elaborados sobre la base de la participación y el consenso de las instituciones, destinados a ofrecer fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad.

Artìculo 3º.- El Consejo de Planeamiento Estratégico está integrado por todas las organizaciones sociales representativas del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas, los partidos políticos y otras organizaciones no gubernamentales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones, que así manifiesten su voluntad de integrarlo en los términos que disponga la reglamentación respectiva.

Artìculo4º.- Son atribuciones del Consejo de Planeamiento Estratégico:

1. Elaborar periódicamente Planes Estratégicos Consensuados que contengan los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y evaluación de gestión; estados futuros previsibles; propuestas que comprendan proyectos y programas, confrontando con un sistema de indicadores que permita el seguimiento de las mismas.

2. Coordinar la evaluación y seguimiento de los resultados de la implementación de los Planes Estratégicos Consensuados.

3. Promover la incorporación de nuevas instituciones.

4. Preparar proyectos de ley y canalizarlos por medio de la iniciativa legislativa.

5. Establecer relaciones y coordinar acciones con organismos e instituciones comunales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales.

6. Establecer un cronograma de elaboración de documentos y preparar los documentos de avance y finales de cada etapa.

7. Dictar su propio reglamento interno.

8. Alentar la cooperación público-privada.

9. Difundir sus actividades.

Artìculo 5º.- Todos los integrantes del Consejo de Planeamiento Estratégico se desempeñarán honorariamente.

Título II.- Organos de funcionamiento, composición y funciones.

"Artículo 6°.- El Consejo de Planeamiento Estratégico tiene la siguiente composición: 1. Presidente: Jefe de Gobierno 2. Vicepresidentes 1°, 2° y 3°: elegidos por el Presidente a propuesta de la Asamblea General. Su función no será remunerada. 3. Asamblea General: se integra por la totalidad de las instituciones y organizaciones sociales que participan del Consejo. 4. Comité Ejecutivo: se compone de veinticinco (25) miembros. Veinticuatro (24) de ellos designados por cada sector y ratificados por la Asamblea respetando los criterios de proporcionalidad y pluralidad de los distintos sectores sociales participantes. El restante será el presidente o quien lo reemplace conforme el artículo 8. La duración del mandato de los miembros será de dos años. 5. Director/a General: designado por el Presidente del Consejo, remunerado en su función. 6. Comité Asesor Académico: integrado por profesionales de reconocida trayectoria designados por el Comité Ejecutivo.

( art. 6 modificado por Ley 6597 BOCBA 6517 del 12/12/22 )

"Artículo 7º - Son funciones del:
1. Presidente: a. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. b. Nombrar a los Vicepresidentes a propuesta de la Asamblea General. c. Nombrar al Director/a General. d. Solicitar a los órganos técnicos del Gobierno de la Ciudad dictámenes, estudios e investigaciones para la elaboración de los planes estratégicos. e. Delegar en los Vicepresidentes su representación.
2. Vicepresidentes: a. Reemplazar al Presidente, y a quienes lo suceden según el orden de representación, en su ausencia en el orden según corresponda. b. Llevar adelante la vocería del Consejo de Planeamiento Estratégico. c. Realizar el seguimiento y control de cumplimiento del Plan de Trabajo y Actividades debiendo informar permanentemente al Comité Ejecutivo.
3. Asamblea General: a. Proponer a los Vicepresidentes del Consejo de Planeamiento Estratégico y ratificar a los miembros del Comité Ejecutivo elegidos por cada sector. b. Establecer los lineamientos generales para el funcionamiento del Consejo y evaluar el cumplimiento de los mismos. c. Aprobar el reglamento interno. d. Aprobar los Planes Estratégicos. e. Analizar y aprobar anualmente el Plan de Trabajo y Actividades.
4. Comité Ejecutivo: a. Proponer a la Asamblea el reglamento interno. b. Elaborar y proponer a la Asamblea el Plan de Trabajo y Actividades. c. Establecer el cronograma de actividades. d. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Asamblea General. e. Definir las directrices pertinentes para el cumplimiento del Plan de Trabajo y Actividades. f. Colaborar con la Dirección General para que el presupuesto a ser elevado ante el Poder Ejecutivo contemple al Plan de Trabajo y Actividades. g. Solicitar a los órganos técnicos los dictámenes, estudios e investigaciones correspondientes para el cumplimiento de sus objetivos. h. Convocar a Asambleas Extraordinarias por temas específicos. i. Ratificar o Rectificar las sectorizaciones realizadas por el Director General. j. Ejercer en nombre del Consejo la iniciativa legislativa establecida en el artículo 19 de la Constitución de la Ciudad.
5. Director/a General: a. Convocar a las reuniones regulares del Consejo. b. Promover y coordinar el llamado a la participación de nuevas instituciones. c. Dirigir las actividades administrativas del Consejo. d. Confeccionar el presupuesto anual y elevarlo al Poder Ejecutivo. e. Proponer al Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades. f. Informar al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Planes Estratégicos. g. Administrar los recursos que posee el organismo. h. Coordinar las acciones del Consejo de Planeamiento Estratégico con las áreas del Gobierno de la Ciudad, la Legislatura, las Juntas Comunales y toda otra entidad gubernamental. i. Administrar el Registro de Organizaciones participantes que deberá ser actualizado periódicamente. j. Establecer los lineamientos particulares y los procesos para el funcionamiento eficiente del Consejo acorde a las directrices establecidas por el Comité Ejecutivo para el cumplimiento del Plan de Trabajo y Actividades. "
6. Comité Asesor Académico: Asesorar al Presidente del Consejo de Planeamiento Estratégico, a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo sobre cuestiones concernientes a desarrollo humano y social, trabajo, educación, cultura, urbanismo y ecología, y en todos los temas que requieran su opinión


( art. 7 modificado por Ley 6597 BOCBA 6517 del 12/12/22 )

Título III – Recursos

Artìculo 8º.- El Consejo de Planeamiento Estratégico dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las partidas asignadas por Ley de Presupuesto, cuyo monto debe ser apropiado para el cumplimiento de sus fines.

b) Todo otro ingreso que por ley le corresponda.

El Comité Ejecutivo elabora la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Consejo, el cual será aprobado por la Asamblea. El mismo será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración e inclusión en el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos.

Artìculo9º.- El control presupuestario estará sujeto al contralor de los organismos que establece la Constitución de la Ciudad en los artículos 133, 134 y 135.

Título IV.- Iniciativa legislativa

Artìculo10º.- El Consejo de Planeamiento Estratégico tendrá iniciativa legislativa, conforme lo establecido en el Artìculo 19 de la Constitución.

Título V.- Relación con otros consejos y organismos

Artìculo 11°.- Se establecerá un sistema de coordinación permanente con el Consejo del Plan Urbano Ambiental y demás consejos contemplados en la Constitución de la Ciudad Autónoma.

Artìculo 12º.- Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

ARIEL SCHIFRIN

LEY N° 310

Sanción: 14/12/99

Promulgación: Decreto Nº 43/2000 del 14/01/2000

Publicación: BOCBA N° 865 del 24/01/2000




 

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