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DISPOSICIÓN N° 1.721 - DGFYCO/09

 

Publicada en el BOCBA 3297 del 10/11/2009

 

Buenos Aires, 14 de octubre de 2009.

VISTO:

Las previsiones de la Ley N° 2624, los Decretos N° 733/00 Y 2075//07 Y la Resolución N° 296-AGC/08; y

 

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 733/00 se creó el Registro de Profesionales Verificadores de obra (PVO) en el ámbito de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) y se integró el Consejo Ejecutivo de dicho Registro.

Que dentro de las previsiones establecidas en el artículo 3°, inciso c) del decreto 733/00 se encuentra la de: " ... c) Abrir semestralmente el Registro de Profesionales Verificadores de Obra, para la inscripción de nuevos postulantes".

Que por Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica de contralor, fiscalización y regularización en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, así como de toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, con la excepción establecida en el artículo 6 inciso f) in fine.

Que mediante el Decreto 2075/07 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución 296/GC/08 se aprobó la estructura orgánica funcional de la mencionada Agencia Gubernamental de Control, y dicha estructura incluye la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.

Que dentro de los objetivos y responsabilidades primarias de esta Unidad de Organización se encuentra la de controlar y supervisar el registro de Profesionales Verificadores de Obra (PVO).

Que en la actualidad, de acuerdo a la referida resolución, la organización, control y supervisión del Registro de Profesionales Verificadores de Obras (P.V.O.), está comprendida dentro de las misiones y funciones atribuidas al Departamento de Normativa Especial de la Dirección de Fiscalización y Control de Obras de esta Dirección General.

Que en cumplimiento de lo normado por el Decreto 733/00 en su Art.3° se hace

necesario la actualización de la base de datos del Registro a los efectos de optimizar los recursos para una mejor gestión, por lo que corresponde reabrir el Registro de Profesionales Verificadores de Obra (PVO).

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA                                                                           DE BUENOS AIRES

 

                                          DISPONE:

 

Artículo 1°.- Instrúyese la reapertura del Registro Profesional de Verificadores de Obra (PVO) prevista en el artículo 3°, inciso e) del Decreto 733/00, a partir del 02 de noviembre de 2009 hasta el día 13 de noviembre de 2009 inclusive.

Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad del reempadronamiento de los profesionales inscriptos con anterioridad al dictado de la presente, quedando sin efecto todas las inscripciones de Profesionales Verificadores de Obra (PVO) no reempadronados.

Artículo 3°:- Invítase a los Consejos Profesionales que correspondan, a registrar en el plazo dispuesto en el artículo 1° de la presente a los profesionales interesados, requiriendo en dicha oportunidad y con carácter excluyente los datos enunciados en el Anexo 1, que integra la presente.

Artículo 4°:- Establécese que los Consejos Profesionales mencionados en el artículo 3 de la presente deberán remitir antes del 18 de diciembre de 2009 a esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras vía correo electrónico (info_pvo@buenosaires.gov.ar), los listados de los postulantes a efectos de conformar el nuevo Registro de Profesionales Verificadores de Obra.

Artículo 5°:- Establécese que los sorteos de Profesionales de Verificadores de Obra (PVO) se realizarán con la modalidad vigente hasta el ultimo día hábil de enero de 2010 inclusive.

Artículo 6°:- Establécese que a partir del 01 de febrero de 2010 los sorteos de Profesionales de Verificadores de Obra (PVO) se realizarán exclusivamente con los datos aportados en tiempo y forma por los Consejos de Profesionales intervinientes.

Artículo 7°:- Establécese que los resultados de cada sorteo de Profesionales de Verificadores de Obra (PVO), serán notificados a los Profesionales asignados en las casillas de correo electrónico denunciadas al momento de la inscripción. En caso de modificación de alguno de los datos consignados, el profesional verificador deberá, obligatoriamente, actualizar los mismos ante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.

Artículo 8°.- Instrúyese a la Dirección de Fiscalización y Control de Obras para que, por intermedio del Departamento de Normativa Especial, proceda a notificar a la casilla de correo electrónico denunciada al profesional sorteado y a los Consejos Profesionales a los que éstos pertenezcan.

Artículo 9°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección de Fiscalización y Control de Obras, al Departamento de Normativa Especial, al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, al Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo y al Consejo de Ingeniería Industrial respectivos. Cumplido, archívese. Baez

 

                                                           ANEXO

 

 

Los datos que deberán consignarse en los formularios de reempadronamiento obligatorio y de nuevos postulantes, son los siguientes:

 

1)            FECHA DE INSCRIPCION

2)            NOMBRE

3)            APELLIDO

4)            TIPO DOCUMENTO

5)            NUMERO DOCUMENTO

6)            TITULO PROFESIONAL

7)            MATRICULA PROFESIONAL

8)            CONSEJO PROFESIONAL

9)            CUIT

10)          DOMICILIO (CALLE, NUMERO, PISO, DTO., LOCALIDAD, CODIGO POSTAL)

11)          DOMICILIO CONSTITUIDO EN CABA

12)          TELEFONO LINEA

13)          TELEFONO CELULAR

14)          TELEFONO FAX

15)          CORREO ELECTRONICO

16)          CORREO ELECTRONICO 2° 0PCIÓN.

 




 

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