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Buenos Aires, 11 de junio de 2013

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

Resolución 256/2013

"Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico" y "Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico". Emisión. Procedimiento.


VISTO el Expediente Nº S01:0122127/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.860 y el Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que se ha sancionado la Ley Nº 26.860, a través de la cual se consideró oportuno continuar fortaleciendo el mercado interno argentino a través de la acción del ESTADO NACIONAL, permitiendo canalizar recursos ociosos en manos del sector privado para financiar inversiones productivas en sectores estratégicos en áreas cruciales para el fomento del crecimiento y el desarrollo económico del país, reconociendo a los poseedores de esos recursos un rendimiento razonable y seguro a través de instrumentos a ser emitidos por el ESTADO NACIONAL.

Que en tal sentido, por el Artículo 1° de la mencionada norma se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir el "BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)", registrable o al portador, y el "PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO".

Que en dicha norma se dispuso que ambos instrumentos estarán denominados en Dólares Estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión y que los fondos originados en la emisión a efectuarse deben ser destinados exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.

Que asimismo, por el Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005, se estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo, cuya aplicación se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos que inspiraron el dictado por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de la Ley Nº 26.860, resulta necesario adecuar a sus disposiciones los recaudos exigidos por el decreto antes citado, en lo referente a los ingresos de divisas de residentes por el mercado local de cambios que estén destinados a la suscripción de alguno de los instrumentos previstos en los Artículos 1° y 2° de la citada ley, a cuyos efectos corresponde suspender los requisitos previstos en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto Nº 616/05.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.860 y por el Artículo 5° del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión del "BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)" y del "PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO", por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda del sector privado en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.860, cuyas condiciones financieras se detallan a continuación:

Fecha de emisión: 17 de julio de 2013.

Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2016.

Plazo: TRES (3) años.

Moneda de denominación, suscripción y pago: Dólares Estadounidenses.

Destino de los recursos: financiamiento de la inversión pública.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: CUATRO POR CIENTO (4%) anual, pagadero semestralmente. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Forma del bono: registrable o al portador, a opción del inversor.

Titularidad:

- Cuando se instrumente mediante Bonos registrables se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

- Cuando se instrumente mediante bonos al portador se emitirán en láminas de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN (U$S VN 100), DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UN MIL (U$S VN 1.000) y DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DIEZ MIL (U$S VN 10.000) y su titularidad recaerá en el portador del bono.

- Cuando se instrumente mediante Pagarés, éstos se emitirán a la orden de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o en la CAJA DE VALORES S.A. Se entregará UN (1) solo pagaré por beneficiario.

Denominación mínima:

Bono Registrable: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).

Bono al Portador: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN (U$S VN 100).

Pagaré: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN MIL (U$S VN 100.000) y a partir de ese monto en múltiplos de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).

Negociación:

- Los bonos registrables serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (MAE) y en otras bolsas y mercados de valores del país.

- Los bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su simple entrega y no tendrán cotización en los mercados locales o internacionales.

Integración: la suscripción de los bonos y pagarés se realizará conforme los procedimientos aprobados por el Artículo 2° de la presente medida, al valor técnico correspondiente a la fecha de cada suscripción, según sea informado por la SECRETARIA DE FINANZAS.

Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: El TESORO NACIONAL realizará los pagos de los bonos registrables y de los pagarés a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución, y los pagos de los bonos al portador a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Opción de Canje:

- De "PAGARÉ DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO" por Bono Registrable: cualquier persona jurídica tenedora de Pagarés, podrá ejercer la opción de canjear, en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el "BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)" registrable. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.

- De "BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)" registrable por Pagaré: cualquier persona jurídica tenedora de "BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)" podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia, por el "PAGARÉ DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO". Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.

- De "BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO" en su forma al portador, por bonos registrables: cualquier tenedor de bonos al portador, podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el "BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)" en su forma registrable. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá ejercer la opción de canje inversa. Para el ejercicio de la presente opción el tenedor deberá concurrir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que realizará las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO para efectivizar la acreditación de los bonos registrables correspondientes.

Art. 2° — Apruébanse el "PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO REGISTRABLE" Y DEL PAGARE y el "PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EMITIDO AL PORTADOR", que obran como Anexos I y II, respectivamente, a la presente norma, formando parte integrante de la misma.

Art. 3° — Para aquellas personas comprendidas en la Ley Nº 26.860 que decidan exteriorizar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, las entidades bancarias receptoras de los fondos que se exterioricen conforme el régimen establecido por la mencionada ley deberán requerir, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 de dicha norma, la presentación de una declaración jurada de acuerdo al modelo que se incluye en el Anexo III a la presente resolución, en la que exprese su decisión de adherir al régimen de exteriorización, el destino de afectación de los fondos exteriorizados y no estar comprendido en las causales de exclusión previstas en la citada ley.

Art. 4° — Suspéndese por el plazo previsto en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.860, la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, por los ingresos de divisas de residentes por el mercado local de cambios que estén destinados a la suscripción de alguno de los instrumentos previstos en los Artículos 1° y 2° de la citada ley.

Art. 5° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, pudiendo aprobar acuerdos y contrataciones y dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueran necesarias para su implementación.

Art. 6° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 7° — Los gastos que demande la implementación de la presente norma serán imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL "BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO" REGISTRABLE Y DEL PAGARE.

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los PAGARÉS y BONOS ARGENTINOS DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO registrables.

1. Participantes. Podrán participar de la suscripción de los instrumentos previstos en este procedimiento:

i) para las suscripciones de pagarés, personas jurídicas a través de entidades financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.

ii) para las suscripciones de bonos registrables: todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán canalizar su participación a través de entidades financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.

2. Las solicitudes de suscripción estarán sujetas a lo dispuesto en la reglamentación que a tales efectos dicten la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

3. Los fondos entregados por los participantes a las entidades financieras a los efectos de esta operatoria deberán ser girados por éstas a las cuentas de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) abiertas a tales fines. Para ello se habilitarán DOS (2) cuentas: UNA (1) para la suscripción de pagarés y otra para la suscripción de bonos registrables las cuales estarán identificadas mediante subcuentas por entidad financiera, de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Contra la recepción de los fondos, las entidades financieras entregarán a los participantes un comprobante nominado e intransferible de solicitud de suscripción del BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE) y del PAGARÉ.

4. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá, a habilitar —conforme el cronograma de suscripciones—, en la red electrónica de comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (el "SIOPEL") la recepción de las solicitudes de suscripción por parte de las entidades financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.

5. Forma de presentación: Las entidades financieras compilarán las solicitudes recibidas de los participantes hasta la "Fecha de Recepción de Solicitudes de Suscripción" (T). Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme por las entidades financieras, únicamente por intermedio del "SIOPEL", debiendo contener la siguiente información:

- Identificación de la entidad financiera.

- Cantidad en valor nominal solicitado.

6. El precio de suscripción será el valor técnico correspondiente a la "Fecha de Liquidación" (T+3), estará expresado por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100) con DOS (2) decimales, y será comunicado en la fecha de recepción de solicitudes de suscripción (T) a través del "SIOPEL". Las entidades intermediarias podrán redondear el monto del valor nominal resultante de cada suscripción al múltiplo de la denominación mínima inferior más próximo y el monto efectivo total de suscripción de cada participante será redondeado al entero más próximo, ajustando DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) hacia arriba.

Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del "SIOPEL", serán automáticamente rechazadas.

Cada entidad financiera será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del "SIOPEL".

7. La presentación de ofertas estará dividida en DOS (2) tramos:

a) Presentación de ofertas para la suscripción de pagarés.

b) Presentación de ofertas para la suscripción de bonos registrables.

8. El monto mínimo para la presentación de ofertas será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S 1) para los bonos registrables y VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (VN U$S 100.000) para los pagarés. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S 1).

9. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las solicitudes de suscripción y procederá a su apertura. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

10. Una vez recibidas las solicitudes de suscripción, la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el informe técnico pertinente a ser remitido al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y devolverá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma, a través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, instrumentará la liquidación y registro pertinentes.

11. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará los resultados correspondientes a través del "SIOPEL".

12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, para el control por parte de los organismos competentes.

13. Cronograma de suscripciones:

A partir del anuncio de la fecha de recepción de solicitudes de suscripción y del correspondiente precio técnico del BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE), los participantes podrán presentar sus solicitudes de suscripción ante las entidades financieras, a fin de ser transmitidas por estas últimas a través del "SIOPEL" ante la Oficina Nacional de Crédito Público. La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio anunciará mediante comunicado de prensa la/s fecha/s de recepción de las solicitudes de suscripción de las entidades financieras mediante el "SIOPEL".

La recepción de solicitudes de suscripción por parte de las entidades financieras será efectuada el día correspondiente (T) hasta las 15:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La comunicación de los resultados se realizará ese mismo día.

La fecha de liquidación será el tercer día hábil posterior a la fecha de recepción de solicitudes de suscripción a las 12:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (T+3).

14. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LOS PAGARES:

14.1. Hasta las 16:00 horas del día de la recepción de solicitudes de suscripción (T), las entidades financieras deberán informar por correo electrónico a la casilla institucional de la Oficina Nacional de Crédito Público oncp1@mecon.gov.ar el detalle de los titulares a nombre de los cuales deberán ser confeccionados los respectivos pagarés.

14.2. El día hábil siguiente al de la recepción de solicitudes de suscripción (T+1) la Dirección de Administración de la Deuda Pública procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) un listado con el detalle de los montos efectivos por entidad financiera intermediaria los cuales serán liberados de la correspondiente cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL en (T+3).

14.3. A las 12:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del día (T+3) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) acreditará los respectivos montos en la cuenta del TESORO NACIONAL. Para ello, deberá recibir previamente de las entidades financieras intermediarias los fondos correspondientes en la cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Simultáneamente se entregarán los pagarés en la Dirección de Administración de la Deuda Pública.

15. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LOS BONOS REGISTRABLES:

15.1. El día hábil siguiente a la recepción de ofertas (T+1) la Dirección de Administración de la Deuda Pública procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) el Certificado Global a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

- Fecha de liquidación.

- Instrumento y número de ISIN.

- Denominación de la entidad.

- Detalle de los valores nominales involucrados por entidad intermediaria participante y su número de cuenta en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), donde se acreditarán los títulos.

- Importe total en valor efectivo en Dólares Estadounidenses a liberar de la correspondiente cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y a acreditar en la cuenta del TESORO NACIONAL.

- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro de cada entidad intermediaria.

El correspondiente Certificado Global será intervenido con la firma de los funcionarios autorizados.

15.2. A las 12:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del día (T+3) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) liberará los fondos detallados en el listado referido en el punto anterior de la correspondiente cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y los acreditará en la cuenta del TESORO NACIONAL. Para ello, deberá recibir previamente de las entidades intermediarias el valor efectivo correspondiente a la suscripción en la cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de las entidades intermediarias.

16. La Dirección de Administración de la Deuda Pública efectuará el registro de la suscripción en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE). La TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

ANEXO II


PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EMITIDO AL PORTADOR

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación del BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE) emitido al portador.

1. Participantes. Podrán participar de la suscripción de los instrumentos previstos en este procedimiento todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán canalizar su participación a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA).

2. Las solicitudes de suscripción estarán sujetas a lo dispuesto en la reglamentación que a tales efectos dicten la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

3. Los fondos entregados por los participantes al BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) a los efectos de esta operatoria deberán ser girados por éste a la cuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) abierta a tal fin, de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Contra la recepción de los fondos, el BNA entregará a los participantes un comprobante nominado e intransferible de solicitud de suscripción de BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE).

4. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a habilitar —conforme el cronograma de suscripciones—, en la red electrónica de comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (el "SIOPEL") la recepción de las solicitudes de suscripción por parte del BNA.

5. Forma de presentación: Las solicitudes de suscripción para la adquisición de los valores serán recibidas únicamente a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA), el cual deberá realizarlas en firme, por intermedio del "SIOPEL", debiendo detallar la cantidad en Valor Nominal solicitado.

6. El precio de suscripción será el valor técnico correspondiente a la fecha de liquidación (T+3), estará expresado por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100) con DOS (2) decimales, y será comunicado por la Oficina Nacional de Crédito Público al BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA). El BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) podrá redondear el monto del valor nominal resultante de cada suscripción al múltiplo de la lámina mínima inferior más próximo y el monto efectivo de suscripción de cada participante al entero más próximo, redondeando DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) hacia arriba. La diferencia resultante del redondeo a la lámina mínima podrá ser reintegrada al participante en Pesos al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) correspondiente al día de la liquidación de la operación.

Todas aquellas solicitudes de suscripción presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del "SIOPEL", serán automáticamente rechazadas.

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) será responsable por las solicitudes de suscripción emitidas desde su terminal, a través del "SIOPEL".

7. La presentación de solicitudes de suscripción estará dividida en TRES (3) pantallas, en función de la denominación de las láminas a ser suscriptas, a saber:

a) suscripción de láminas de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100),

b) suscripción de láminas de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (VN U$S 1.000),

c) suscripción de láminas de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (VN U$S 10.000).

8. El monto mínimo para la presentación de solicitudes de suscripción será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100). En todos los casos las solicitudes de suscripción deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento.

9. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las solicitudes de suscripción y procederá a su apertura. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

10. Una vez recibidas las solicitudes de suscripción, la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el informe técnico pertinente a ser remitido al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y devolverá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma, a través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, instrumentará la liquidación y registro pertinentes.

11. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará los resultados correspondientes a través del "SIOPEL".

12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, para el control por parte de los organismos competentes.

13. Cronograma de suscripciones:

A partir del anuncio de la fecha de recepción de solicitudes de suscripción y del correspondiente precio técnico del BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE), los participantes podrán presentar sus solicitudes de suscripción ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA), a fin de ser transmitidas por éste a través del SIOPEL ante la Oficina Nacional de Crédito Público. La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio anunciará mediante comunicado de prensa la/s fecha/s de recepción de las solicitudes de suscripción mediante el "SIOPEL".

La recepción de las solicitudes de suscripción por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) será efectuada el día correspondiente (T) hasta las 15:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La comunicación de los resultados se realizará ese mismo día.

La fecha de liquidación será el tercer día hábil posterior a la fecha de recepción de las solicitudes de suscripción a las 12:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (T+3).

14. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION:

14.1. El día hábil siguiente a la recepción de solicitudes de suscripción (T+1) la Dirección de Administración de la Deuda Pública procederá a informar al BCRA el monto total a liberar de la cuenta custodia en el BCRA y a acreditar en la cuenta del TESORO NACIONAL en T+3.

14.2. A las 12:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del día T+3 el BCRA liberará los fondos de la cuenta custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y los acreditará en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente, la Dirección de Administración de la Deuda Pública autorizará la entrega de las pertinentes láminas de bonos al portador al BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA).

14.3. Si dichas láminas no estuvieran disponibles, se acreditarán los valores nominales equivalentes de los títulos suscriptos instrumentados en bonos registrables representados mediante un certificado global provisorio a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) en la cuenta de custodia del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) en CRYL, hasta tanto sea posible su intercambio por los bonos al portador definitivos a fin de ser distribuidos conforme se indica en el punto anterior, última parte. Una vez impresos los bonos al portador definitivos, éstos serán intercambiados por dicho certificado global provisorio, el que será dado de baja.

15. La Dirección de Administración de la Deuda Pública efectuará el registro de la suscripción en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE). La TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

Anexo III

LEY Nº 26.860 - EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

MANIFESTACION DE LA EXTERIORIZACION, DESTINO DE AFECTACION DE LOS FONDOS Y CONDICION DE SUJETO NO EXCLUIDO DEL REGIMEN




 

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