Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley 1779 (texto consolidado por Ley 6347) Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 45.- Las utilidades netas que resulten al cierre del ejercicio, se destinan:
a) Al fondo de reserva legal, según el porcentaje que fije la autoridad competente.
b) A las donaciones que efectúa el Banco y al aporte anual para la fundación, en los términos y con los alcances del artículo 9º.
c) A aumentar el capital, en cumplimiento del marco normativo que en la materia establece el Banco Central de la República Argentina; y
d) Del remanente, la parte que supere la necesaria para asegurar la preservación del patrimonio en valores constantes deberá ser distribuido al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se destinará al financiamiento de obras nuevas con fines sociales y soluciones habitacionales.
A propuesta del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo podrá aprobar una reducción en el monto a distribuir para contemplar proyectos de inversión y crecimiento del Banco.
Artículo 2°.- Derógase la Ley 4038 (texto consolidado por Ley 6347).
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6503
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: Decreto Nº 422 del 28/12/2021
Publicación: BOCBA N° 6286 del 30/12/2021