Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Administrativo - Organismos (Adm)
 
Administrativo
Organismos (Adm)

 

RESOLUCIÓN N° 256 - MJGGC/08

Publicado en el BOCBA N° 2957 del 24/06/2008.

Se aprueba el Instructivo para el empleo del correo electrónico institucional de la Ciudad

Buenos Aires, 12 de junio de 2008.

Visto la ley N° 2.506 y su Decreto Reglamentario N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 322/GCBA/08, el Decreto N° 417/GCBA/08, y el Expediente N° 23.263/2008, y;

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 2.506 creó la Jefatura de Gabinete de Ministros a quien a través del Decreto N° 2.075/GCBA/07, se le encomendaron las funciones de diseñar, proponer y coordinar la política de transformación y modernización del Estado, determinar los lineamientos estratégicos y proponer las normas reglamentarias en la materia;
Que, asimismo, es función de este Ministerio diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que, por Decreto N° 322/GCBA/08, se designó a la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación en la implementación de la firma digital y la firma electrónica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándoselo además a dictar las normas complementarias y reglamentarias conducentes a la aplicación de la firma digital en el ámbito del Poder Ejecutivo, y a fijar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación del documento digital o electrónico;
Que, por Decreto N° 417/GCBA/08, se estableció que las comunicaciones internas entre los organismos dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, se efectuarán obligatoriamente a través del las cuentas de correo electrónico institucional, siendo este medio el idóneo a los fines de comunicar fehacientemente los actos internos de la administración que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa;
Que a través del mencionado Decreto se delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros la correspondiente instrumentación y el dictado de normas regulatorias referidas a la temática que nos ocupa;
Que, tal delegación guarda relación con la materia encomendada a la Jefatura de Gabinete de Ministros, respecto a aplicar herramientas tecnológicas disponibles que tiendan a despapelizar la Administración al tiempo de lograr mayores niveles de eficiencia y celeridad, tendiendo a reemplazar el formato gráfico de tales comunicaciones interadministrativas;
Que, la implementación de las herramientas tecnológicas promueve y facilita la rapidez, sencillez e inmediatez en las gestiones administrativas, al tiempo que mejora y racionaliza los circuitos y plazos administrativos, de modo de promover la fluidez en las comunicaciones y consecuentemente la colaboración entre los diversos órganos administrativos;
Que, a los fines de dar cumplimiento a lo precedentemente expuesto, resulta necesario fijar un instructivo que determine en forma cierta cuáles son las comunicaciones internas de carácter administrativo que resulten alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 417/GCBA/08, en donde corresponda por consiguiente el empleo de las cuentas institucionales de correo electrónico de la Ciudad como único medio de comunicación fehaciente de las mismas;
Por ello, y en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 322/GCBA/08 y Decreto N° 417/GCBA/08;

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1°: Apruébase el Instructivo para el empleo del correo electrónico institucional de la Ciudad como único medio de comunicación fehaciente de los actos internos de la administración, que como Anexo forma parte de la presente.
Artículo 2°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Ministerios y a los Organismos comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 417/GCBA/08. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

Los anexos están publicados en el BOCBA N° 2957 del 24/06/2008




 

www.ciudadyderechos.org.ar