LEY 26.475
Publicada en el B.O. del 26/01/2009
DECLARA EXTINGUIDOS LOS BENEFICIOS OBTENIDOS PARA CIERTOS FUNCIONARIOS QUE SE HUBIERAN DESEMPEÑADO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DURANTE EL LLAMADO "PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL".
BUENOS AIRES, 17 de Diciembre de 2008
BOLETIN OFICIAL, 26 de Enero de 2009
ARTICULO 1º - Son sujetos de la presente ley todos aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional", comprendido entre los años 1976 y 1983.
ARTICULO 2º - A los efectos de esta ley, decláranse extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y/o funciones descriptos en el artículo anterior y que hayan sido otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales.
ARTICULO 3º - Lo dispuesto en la presente ley no impide la invocación de servicios, de las personas alcanzadas en el artículo 1º, los cuales se computarán para el eventual acceso a un beneficio previsional del régimen público ordinario.
ARTICULO 4º - La presente ley entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación y dentro de dicho plazo el Poder Ejecutivo dictará su reglamentación.
ARTICULO 5º - Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PAMPURO-FELLNER-HIDALGO-ESTRADA