Registro Nacional de las Personas
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Resolución 169/2011
Establécense requisitos para la imagen fotográfica.
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0000174/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución RNP Nº 663 del 5 de octubre de 1992 y sus similares Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008 y Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en el proceso de captación de datos identificatorios para la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y a aprobar su nuevo diseño y características.
Que en uso de dicha facultad, se dictó la Resolución RNP Nº 1800 del 26 de octubre de 2009 aprobando el diseño, características y detalle del nuevo DNI, tanto en formato libreta como tarjeta, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.
Que la Resolución RNP Nº 663 del 5 de octubre de 1992 estableció los requisitos a los que debió ajustarse la fotografía que forma parte integrante de los DNI desde entonces.
Que la presentación del DNI es obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen, conforme el artículo 13 de la Ley Nº 17.671.
Que el derecho a la identidad demanda que la fotografía refleje de modo unívoco y lo más fielmente posible la imagen de la persona, reconociendo el derecho personal de todo individuo a ser representado fielmente tanto en sus aspectos dinámicos como estáticos; y en tal sentido el proceso identificatorio debe respetar los rasgos físicos del individuo, sus creencias y su historia personal signada de libres elecciones de vida, al momento de solicitar la expedición de un ejemplar de su DNI.
Que el titular identificatorio tiene el derecho a ser representado fotográficamente, sin alteraciones, distorsiones o falseamientos de sus atributos y características faciales.
Que en tal sentido, el proceso identificatorio y documental debe respetar el aspecto y los rasgos físicos de la persona titular del DNI, a efectos de su individualización visual unívoca por parte de las diferentes entidades, tanto públicas como privadas.
Que la Resolución RNP Nº 663 del 5 de octubre de 1992, ha devenido obsoleta además, ante la utilización de las tecnologías digitales e informáticas, así como por la implementación del actual proceso de captura de datos identificatorios, tanto digital como manual.
Que resulta necesario tender a la armonización, con criterios compartidos a nivel mundial en lo que respecta a las características de posicionamiento facial en las impresiones de documentos de identificación y de viaje; motivo por el cual el nuevo DNI ha incorporado tecnologías de captura y procesamiento fotográfico digital, que permitan la utilización futura de sistemas de identificación biométricos de rasgos faciales.
Que en consecuencia, resulta ineludible establecer un criterio unificado y homogéneo respecto a los requisitos exigidos a la imagen fotográfica del titular identificatorio.
Que mediante la Resolución RNP Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008 se aprobaron las instrucciones de metodología y procedimiento relacionadas con la utilización de los formularios aprobados por la Resolución RNP Nº 2058/2008, que incluye pautas referidas a la fotografía en el proceso de toma de trámites identificatorios.
Que la Dirección General de Técnica Jurídica de este Organismo ha tomado intervención en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y el Decreto
Nº 1501/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º. — Establécese que la imagen fotográfica a incorporar en el DNI y registrar en los archivos de este Organismo Nacional deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, en color, con fondo uniforme celeste y liso, tamaño de CUATRO (4) cm. por CUATRO (4) cm., permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su DNI. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión.
— Establécese que la imagen fotográfica a incorporar en el DNI y registrar en los archivos de este Organismo Nacional deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, en color, con fondo uniforme celeste y liso, tamaño de CUATRO (4) cm. por CUATRO (4) cm., permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su DNI. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión.
Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto por el ARTICULO 1º de la presente, y a solicitud del titular del DNI:
— Exceptúase de lo dispuesto por el ARTICULO 1º de la presente, y a solicitud del titular del DNI:
a) Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud, se requiera la cobertura del cabello, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.
b) Cuando por motivos religiosos cubra parcial o totalmente su rostro, pudiendo solicitar que el trámite y la fotografía se obtengan en un lugar reservado y mediante agentes del mismo sexo.
Art. 3º — Establécese que se admitirán las solicitudes de expedición de DNI sobre formulario papel, con fotografías 3/4 perfil derecho, en trámites iniciados hasta el 30 de junio de 2011. Todo trámite de fecha posterior a la establecida, será devuelto a la Oficina de origen para su adecuación a la presente medida.
Establécese que se admitirán las solicitudes de expedición de DNI sobre formulario papel, con fotografías 3/4 perfil derecho, en trámites iniciados hasta el 30 de junio de 2011. Todo trámite de fecha posterior a la establecida, será devuelto a la Oficina de origen para su adecuación a la presente medida.
Art. 4º — Instrúyase a la Dirección General de Tecnología de la Información a efectos de arbitrar las medidas necesarias y suficientes a efectos dar carácter de reservado a las imágenes fotográficas de las personas mencionadas en el inciso b) del ARTICULO 2º de la presente medida, en los archivos de este Organismo Nacional.
— Instrúyase a la Dirección General de Tecnología de la Información a efectos de arbitrar las medidas necesarias y suficientes a efectos dar carácter de reservado a las imágenes fotográficas de las personas mencionadas en el inciso b) del ARTICULO 2º de la presente medida, en los archivos de este Organismo Nacional.
Art. 5º — Sustitúyase el segundo párrafo del punto "2. FOTOGRAFIA" de las "PAUTAS GENERALES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO UNICO" de los ANEXOS I y II aprobados por el ARTICULO 1º de la Resolución RNP Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008, por los siguientes:
— Sustitúyase el segundo párrafo del punto "2. FOTOGRAFIA" de las "PAUTAS GENERALES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO UNICO" de los ANEXOS I y II aprobados por el ARTICULO 1º de la Resolución RNP Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008, por los siguientes:
"La imagen fotográfica debe ser actual, de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme celeste y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su Documento Nacional de Identidad. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión.
A solicitud del titular del Documento Nacional de Identidad, el funcionario público deberá admitir la fotografía:
1. Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud, requiera la cobertura del cabello, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.
2. Cuando por motivos religiosos cubran parcial o totalmente el rostro, pudiendo solicitar que el trámite y la fotografía se obtengan en un lugar reservado y mediante agentes del mismo sexo.
No deberá superar el tamaño del recuadro determinado ni superponerse a otros datos. Se deberá prestar especial atención al momento de adherir la imagen al formulario a fin de que la misma quede fijada en forma derecha. A efectos de la protección de esta imagen se debe utilizar el adhesivo suministrado a tal fin por el ReNaPer."
Art. 6º — Derógase la Resolución RNP Nº 663 del 5 de octubre de 1992.
— Derógase la Resolución RNP Nº 663 del 5 de octubre de 1992.
Art. 7º — La presente será refrendada por las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y las Direcciones Generales de Tecnología de la Información, de Planeamiento y Logística y de Técnica Jurídica.
— La presente será refrendada por las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y las Direcciones Generales de Tecnología de la Información, de Planeamiento y Logística y de Técnica Jurídica.
Art. 8º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
— La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Con sulares, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal Argentina y a las Policías Provinciales, a los mismos efectos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Con sulares, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal Argentina y a las Policías Provinciales, a los mismos efectos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dario A. Soffio. — Patricia M. Palladino. — Mora Arqueta. — Gaston Gonzales Ueltzen. — Marta D. Lopes. — Erica C. Busse Corbalan. — Marcelo Tittonel.