Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
LEY DE MINISTERIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno es
asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley, la
asistencia será individual en las materias que la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus
respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o
autorizados.
TÍTULO II
MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 2°.- El Ministro
Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros
tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Los Ministerios son los siguientes:
Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Justicia y Seguridad
Ministerio de Salud Ministerio de Educación Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción Ministerio de Cultura Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
Ministerio de Gobierno
Artículo 3°.- Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.
Artículo 4°.- Los acuerdos que dan
origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en
primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que
lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes, y son
ejecutados por el Ministro a cuyas áreas corresponda o por el que se
designe al efecto en el propio acuerdo.
Artículo 5°.- Los actos del Poder
Ejecutivo son refrendados por el Ministro que sea competente en la
materia y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Cuando la competencia
sea de más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y
el plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o
partes del acto relativo a la misma. En caso de duda acerca del
Ministerio a que corresponda un asunto, este será tramitado por el que
designare el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- En caso de ausencia
transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son
reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 7°.- Cada Ministerio puede
proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para su posterior
elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas
que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las
respectivas áreas de su competencia. La creación y funciones
específicas de dichos organismos son determinadas por Decreto.
TÍTULO III
FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS
Artículo 8°.- Las funciones de los Ministros son:
- Como integrantes del Gabinete de Ministros:
1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.
4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Informar sobre actividades propias de sus competencias que el
Jefe de Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del
Gabinete.
6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el
Jefe de Gabinete de Ministros sometan a su consideración.
- En materia de su competencia:
1. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan General de Acción de Gobierno.
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno
y los dictados que constituyan acuerdos generales de Ministros.
3. Elaborar los mensajes, elaborar y refrendar los proyectos de ley y
decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos
que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas
vigentes.
4. Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área.
5. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien
común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus
organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
6. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.
7. Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de
sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que
se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y
contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de
su competencia.
8. Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las áreas de su competencia.
9. Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas
de incentivos para el personal a su cargo que se determinen.
10. Implementar la carrera administrativa de todo el personal,
velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.
11. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés
compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan
soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial
del gobierno.
12. Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas.
13. Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial.
14. Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
TÍTULO IV
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Artículo 9°.- El Jefe de Gobierno,
en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo
99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la
Vice-jefatura de Gobierno:
- Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana.
- Planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos
y actividades referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y
escénicas, educación, y salud, en coordinación con otros Ministerios
en los casos que corresponda.
- Entender en las relaciones con las colectividades.
- Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados
al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y
estabilidad social.
- Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los derechos humanos.
TÍTULO V
SECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 10.- Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las siguientes Secretarías:
- Secretaría General y Relaciones Internacionales.
- Secretaría Legal y Técnica.
- Secretaría de Medios.
- Secretaría de Asuntos Estratégicos.
- Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana.
- Secretaría de Ambiente.
Artículo 11.- El titular de la
Secretaría General y Relaciones Internacionales y el titular de la
Secretaría de Ambiente, tendrán rango y jerarquía de Ministro.
TÍTULO VI
FUNCIONES COMUNES A LAS SECRETARÍAS
Artículo 12.- Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:
- Colaborar con el Jefe de Gobierno en los asuntos propios de su competencia.
- Informar, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Jefe de Gobierno.
- Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su área.
- Participar de las reuniones de Gabinete.
TÍTULO VII
DELEGACIÓN DE FACULTADES
Artículo 13.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros y en los
Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las
materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y
taxativamente por Decreto.
Artículo 14- Los Ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y
administrativo de sus respectivas aéreas en los funcionarios que
determinen conforme con su organización.
Artículo 15.- Las resoluciones que
dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al
régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones,
salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente
correspondan.
TÍTULO VIII
ATRIBUCIONES DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA
MINISTERIO Y SECRETARÍA EN PARTICULAR
CAPÍTULO I
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Artículo 16.- Corresponde a la
Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de Gobierno en todo
lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le delegue, de
acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
- Coordinar la elaboración del programa de acción general de
Gobierno y definir con cada Ministerio los objetivos específicos de las
áreas respectivas, para ser elevados a la aprobación del Jefe de
Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que asegure la
efectiva realización del plan mencionado.
- Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los
planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento de los
objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno.
- Efectuar el control de gestión del Gobierno de la ciudad, a fin
de verificar el cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos
en el programa de Gobierno y elevar los informes de control de gestión
al Jefe de Gobierno.
- Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto.
- Supervisar la gestión de Gobierno y requerir de los Ministros y
demás funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad la
información necesaria para el cumplimiento de su función específica y
de las responsabilidades emergentes de cada área.
- Refrendar todos los Decretos y Mensajes para su elevación a la firma del Jefe de Gobierno.
- Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
- Entender en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de
Gobierno.
- Promover los cambios culturales necesarios para generar una
cultura ciudadana basada en los valores del servicio público, de la
convivencia y la participación.
- Coordinar la relación estratégica con empresas, tercer sector y
actores de la sociedad que fortalezcan la construcción ciudadana.
- Diseñar e implementar las políticas de capacitación para el
personal y funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en coordinación con las áreas competentes.
- Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de
gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos, en
coordinación con las áreas competentes.
- Diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1777.
- Coordinar e implementar el proceso de transición y transferencia de competencia a las Comunas.
- Entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley 1777.
- Intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que
convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Presidir el Consejo de Coordinación Intercomunal, a requerimiento del Jefe de Gobierno.
- Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y
modernización del Estado en las distintas áreas de gobierno, determinar
los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia.
- Definir e implementar el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y ejercer como autoridad de aplicación del mismo.
- Elaborar e implementar, en forma conjunta con las jurisdicciones
que correspondan, políticas de mejora administrativa, financiera y
funcional, de los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
- Organizar y administrar los Sistemas de Administración de Documentos Electrónicos.
- Analizar propuestas de los ministerios y proponer mejoras al
diseño de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el
Ministerio de Hacienda y Finanzas.
- Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de
información y telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, supervisando el funcionamiento de la Agencia de Sistemas
de Información.
- Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.
- Entender en la instrumentación de las políticas que garanticen la
defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo
dispone el Artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
- Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas.
- Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado.
- Entender en la supervisión, planificación, programación y diseño
de flujos de movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
- Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización
del transporte, del ordenamiento del tránsito y regímenes de
habilitación de conductores.
- Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de
tránsito en coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que
actúan en la jurisdicción.
- Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y
constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección
patrimonial y llevar el registro correspondiente.
- Planificar y administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento, limpieza y renovación edilicia.
CAPÍTULO II
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Artículo 17.- Corresponde al
Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en todo
lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos que se
enuncian a continuación:
- Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.
- Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público y establecer la
organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley
70.
- Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la
inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las
iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones,
en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos
establecidos.
- Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.
- Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con los organismos financieros
internacionales.
- Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Entender en la planificación, ejecución y control de la política
de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
- Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.
- Participar en la formulación e implementar la política de
regulación de la adquisición y mantenimiento del parque automotor
perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones
colectivas con las representaciones gremiales y cada uno de los
Ministerios o áreas involucradas.
- Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración
de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
- Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el
régimen gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley
471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
- Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para
el desarrollo de sus recursos humanos y escalafones particulares.
- Participar junto a los Ministerios de Educación y de Salud, en la
elaboración de propuestas de mejora de la carrera docente y de la
carrera profesional de salud.
CAPÍTULO III
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Artículo 18.- Corresponde al
Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en todo
lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se
enuncian a continuación:
1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y
estrategias de seguridad pública y las directivas generales y
específicas necesarias para su gestión y control.
2. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un
Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a Ia Constitución y las Leyes
de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el
Ministerio de Gobierno.
3. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a
políticas de Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del
Consejo Metropolitano de Complementación para Ia Seguridad Interior, en
coordinación con el Ministerio de Gobierno.
4. Dirigir y controlar el sistema de prevención de Ia violencia y el
delito, en Ia formulación, implementación y evaluación de las
estrategias de prevención.
5. Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública.
6. Ejercer Ia dirección específica y coordinación de las fuerzas
policiales a través de las dependencias que determine su estructura y
mediante Ia planificación, diseño y formulación de estrategias
policiales de control de delito y Ia violencia.
7. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y
competencias específicas. 8. Ejercer Ia gestión administrativa general
de Ia Policía de la Ciudad.
9. Planificar, organizar y ejecutar Ia capacitación, formación e
investigación científica y técnica en materia de seguridad pública, a
través del Instituto Superior de Seguridad Pública.
10. Seleccionar a los aspirantes a Ia Policía de la Ciudad e
incorporarlos al cuerpo policial cuando hayan cumplido con los
requisitos establecidos por Ia reglamentación.
11. Controlar a través de las dependencias que determine su estructura,
el accionar de las fuerzas policiales y promover Ia participación
comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano.
12. Participar en Ia formulación e implementar Ia política de control
del cumplimiento de las normas que rigen Ia prestación del servicio de
vigilancia, custodia o seguridad privada.
13. Participar en Ia formulación e implementar Ia política de vigilancia
y custodia de los edificios de propiedad o uso del Gobierno de Ia
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14. lnstrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.
15. lmplementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y siniestros.
16. Entender en el control de Ia aplicación de las normas referidas al
ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana.
17. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.
18. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de
Faltas y de Faltas Especiales - Controladores Administrativos- y las
tareas vinculadas con el pago de infracciones.
19. Promover acciones vinculadas a Ia mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos.
20. Ejercer el control de legalidad de Ia Agencia Gubernamental de Control.
21. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el
Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
22. Entender en el diseño e implementación de Ia política penitenciaria.
23. Coordinar las acciones tendientes a Ia promoción y el seguimiento
del traspaso de Ia Justicia Nacional y las fuerzas de seguridad al
ámbito de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Ia participación del
Ministerio de Gobierno.
24. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de Ia
convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y
los institutos de Ia democracia participativa, tanto en el orden de Ia
Ciudad como en el de las Comunas en coordinación con el Ministerio de
Gobierno.
25. Administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad pública
de Ia Ciudad de Buenos Aires previsto en Ia Ley 5688 y establecer Ia
dependencia, organización y funcionamiento de sus órganos.
CAPÍTULO IV
MINISTERIO DE SALUD
Artículo 19.- Corresponde al
Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a
sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:
- Diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de
la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de
Salud.
- Planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Regular y fiscalizar los subsectores de la seguridad social y
privada, del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de
la acreditación de la salud y de los servicios atinentes a
medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo
otro aspecto que incida sobre la salud.
- Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades
desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
CAPÍTULO V
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 20.- Corresponde al
Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se
enuncian a continuación:
- Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social.
- Administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la
educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades, a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida, y con
carácter obligatorio desde los cinco (5) años hasta el nivel medio.
- Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitario, estatal y privada.
- Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Promover la formación y jerarquización profesional del personal docente.
- Efectuar el reconocimiento de institutos educativos con capacidad
de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.
- Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública
de gestión privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la
libertad de enseñanza.
- Promover y difundir la investigación y la formación en áreas de
interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e
innovadora.
CAPÍTULO VI
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCION
Artículo 21.- Corresponde al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los
objetivos que se enuncian a continuación:
1. Entender y diseñar políticas tendientes a
promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas
estratégicas.
2. Fomentar la inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Promover la articulación de proyectos de participación público-privada.
4. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al
desarrollo, promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas.
5. Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Participar en la formulación e implementar políticas de control de
las normas vinculadas con la protección y regulación laboral,
ejerciendo el poder de policía. 7. Entender en todos los aspectos
vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio,
disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
8. Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9. Coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento
integral de los inmuebles.
10. Entender en la elaboración y ejecución de la política energética
local, su régimen tarifario, investigación y desarrollo tecnológico.
11. Actuar como autoridad de aplicación en materia energética.
12. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de
concesión en materia de distribución y comercialización de energía
eléctrica.
13. Definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud.
14. Diseñar, promover e implementar planes, programas, proyectos e
instrumentos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
CAPÍTULO VII
MINISTERIO DE CULTURA
Artículo 22.- Corresponde al
Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a
sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a
continuación:
1. Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.
2. Orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y
realizando actividades de formación especializada en estas áreas.
3. Promover las actividades culturales de interés comunitario.
4. Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan
por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como de su infraestructura cultural.
5. Supervisar el funcionamiento y participar en la elaboración de la
programación artística del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la
Ciudad de Buenos Aires.
6. Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico
a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.
CAPÍTULO VIII
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Artículo 23.- Corresponde al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat asistir al Jefe de Gobierno
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos
que se enuncian a continuación:
1. Diseñar e implementar políticas, planes y
programas para la promoción y protección de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y
los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros
organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.
2. Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los
habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el
desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de
vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y
participación de la ciudadanía.
4. Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo
autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que
regulen la actividad.
5. Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos.
6. Diseñar y ejecutar, las políticas, planes y programas que promuevan
la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e
infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes.
7. Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género.
8. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica.
9. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación
de la asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la
trata, la explotación infantil y el abuso de poder, entre otros.
10. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la
regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales
transitorios y asentamientos informales de la Ciudad.
11. Diseñar y ejecutar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana en poblaciones vulnerables.
12. Supervisar en coordinación con el Ministerio de Gobierno el fortalecimiento del Sistema Federal de Viviendas.
13. Entender en el diseño e implementación de políticas referidas a las personas con discapacidad.
CAPÍTULO IX
MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Artículo 24.- Corresponde al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los
objetivos que se enuncian a continuación:
1. Diseñar e implementar las políticas tendientes a la mejora,
mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio público.
2. Planificar y administrar las políticas de protección e incremento de
los espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso
común.
3. Diseñar e implementar los planes y proyectos de obra pública para la
conservación, integración y puesta en valor del paisaje urbano, del
entorno urbano y de los centros comerciales a cielo abierto.
4. Implementar las acciones para la ubicación y preservación de
monumentos, fuentes, obras de arte y demás elementos del patrimonio
local que conforman el paisaje urbano.
5. Elaborar e implementar los proyectos de obra pública para el cuidado y
recuperación del medioambiente y la promoción de la sustentabilidad.
6. Entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público,
planificando estrategias y diseñando e implementando políticas en
relación con el mismo.
7. Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.
8. Planificar e implementar las políticas y programas para la supervisión, mantenimiento y optimización del alumbrado público.
9. Planificar y administrar los programas y proyectos destinados al
mantenimiento, conservación y renovación edilicia patrimonial.
10. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e
incremento de los espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas,
parques naturales y zonas de reserva ecológicas y para la preservación
de su diversidad biológica en coordinación con las Comunas y la
Secretaría de Ambiente.
11. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e
incremento del arbolado público urbano en coordinación con las Comunas.
12. Diseñar e implementar las políticas y programas para la administración y control del uso del suelo y subsuelo.
13. Diseñar e instrumentar los sistemas necesarios para la obtención de
información georreferenciada y datos de interés sobre el espacio
público.
14. Entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte de terceros.
15. Diseñar e implementar las políticas de regulación y control de ferias y mercados.
16. Regular, controlar y administrar el sistema de la red pluvial,
incluidos los lagos y lagunas, y las tareas de saneamiento hídrico.
17. Regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y
el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos.
CAPÍTULO X
MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 25.- Corresponde al
Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente
a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:
- Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados
Provinciales y los Municipios.
- Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas
públicas interjurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos
Aires.
- lntervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con la Jefatura de Gabinete
de Ministros.
- Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes
específicos competentes, las políticas de los organismos
inter-jurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sea parte.
- Entender en la elaboración de políticas que impliquen transferencias de competencias entre la Nación y la Ciudad.
- Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos.
- lntervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes
correspondientes, en la elaboración de la legislación, cuando sea
necesaria la coordinación con organismos federales y provinciales.
- Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios,
Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de
los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o
Municipios.
- Entender en el diseño de la reforma política distrital, en la
capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos en la coordinación
de la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e
instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la
elaboración, publicación de informes y documentos sobre el sistema de
gobierno y políticas públicas.
- lntervenir en el diseño, implementación, coordinación y
superintendencia de las representaciones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en las diferentes Provincias y Regiones que se
establecieran.
- Coordinar la participación de los distintos Ministerios,
Secretarías y Entes en la actividad de las representaciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Provincias y Regiones en que se
establecieren, entendiendo en la difusión y promoción de los aspectos
económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y todo otro
de interés para la Ciudad.
- lntervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de
las Personas en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- lntervenir en las relaciones con los organismos de control.
- Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información pública.
- Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria
electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos
de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en
el de las Comunas, en coordinación con el Ministerio de Justicia y
Seguridad.
CAPÍTULO XI
SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo 26.- Corresponde a la
Secretaría General y de Relaciones Internacionales asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los
objetivos que se enuncian a continuación:
- Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento y coordinación de
las actividades que aseguren la efectiva realización del plan general
de acción de gobierno.
- Gestionar las relaciones federales e institucionales del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuando en coordinación con el
Ministerio de Gobierno en asuntos interjurisdiccionales y políticos.
- Liderar la estrategia de proyección internacional de la Ciudad y
asistir al Jefe de Gobierno en la gestión de las relaciones
internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la vinculación
institucional con la cooperación internacional bilateral, regional y
multilateral.
- Promover con gobiernos subnacionales la detección, implementación
e intercambio de programas de gestión vinculados a nuevas agendas
urbanas.
- Coordinar el diálogo social y las relaciones con instituciones, organizaciones públicas y privadas, y los cultos.
- Asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la gestión de Gobierno.
- Diseñar e implementar metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento de los objetivos estratégicos de gobierno.
- Diseñar la estrategia de gobierno abierto del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, incluyendo la rendición de cuentas sobre los
objetivos prioritarios de gobierno.
- Asistir al Jefe de Gobierno, en las funciones conferidas por la Ley 310 de creación del Consejo de Planeamiento Estratégico.
- Definir, a través del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la estrategia para promover la ciudad como destino
turístico nacional e internacional
CAPÍTULO XII
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Artículo 27.- Corresponde a la
Secretaria Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian
a continuación:
- Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos y de gestión
de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y
proyectos de ley, verificando su encuadre normativo, efectuar su
registro y asegurar su conservación.
- Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción
de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno.
- Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.
- Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Entender en la planificación, administración y ejecución de la
prestación de los servicios de producción gráfica y digital,
formularios e impresos de las distintas reparticiones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPÍTULO XIII
SECRETARÍA DE MEDIOS
Artículo 28.- Corresponde a la
Secretaría de Medios asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a
sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a
continuación:
- Planificar y ejecutar la difusión de los actos de gobierno e
informar acerca de los servicios a la comunidad que brinda el Gobierno,
a través de los medios de comunicación.
- Asistir y coordinar a la Jefatura, Vicejefatura de Gobierno y
todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, en lo atinente
a sus relaciones con la prensa, los medios masivos de comunicación y
los nuevos medios de comunicación.
- Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del
Poder Ejecutivo una política de difusión que permita potenciar la
presencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la prensa local,
nacional e internacional, con su oferta global de productos y
servicios.
- Coordinar las acciones directas de comunicación de todas las
áreas del Poder Ejecutivo con la prensa masiva y/o medios locales.
- Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones en materia de publicidad para las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
- Promover y entender en los convenios de patrocinio que se
realicen en los términos de la Ley 6163, en coordinación con las áreas
competentes.
- Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación, en los términos de la Ley 2587.
- Asistir en el diseño y ejecución de la agenda de actividades públicas.
- Diseñar, coordinar y ejecutar eventos del Poder Ejecutivo, en coordinación con las áreas competentes.
- Administrar el funcionamiento de los medios públicos de la
Ciudad, las radios de la Ciudad, el Canal de la Ciudad, el portal de
noticias de buenosaires.gob.ar y otros medios en los que el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación.
CAPÍTULO XIV
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 29.- Corresponde a la
Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de
acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:
- Planificar, diseñar, implementar y/o supervisar el Plan de
Comunicación General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que contempla todas las acciones de gobierno y sus funcionarios,
así como también todas las herramientas, canales y soportes de
comunicación existentes y por desarrollarse.
- Planificar, diseñar, supervisar y/o producir el contenido, en
todos sus formatos, a ser utilizado en materia de publicidad por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planificar, diseñar, proponer y ejecutar las políticas y
estrategias de información, contenido y comunicación de los actos de
gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
- Promover, definir, aprobar y/o ejecutar la participación
ciudadana y la relación entre los ciudadanos y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como también todas las políticas,
lineamientos y planes que favorezcan este vínculo.
- Promover, diseñar y/o ejecutar políticas y acciones que
incentiven y sostengan los modelos de actividad colaborativa, cultura
cívica y de voluntariado, en coordinación con las áreas competentes.
- Planificar, diseñar, y/o ejecutar un plan de seguimiento de la
opinión pública que permita monitorear la gestión del gobierno y
conocer las demandas de la población para optimizar el diseño y la
implementación de las políticas públicas, y el Plan de Comunicación
General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Administrar y garantizar el correcto uso de la marca e imagen
intelectual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
distintas áreas.
- Planificar, diseñar, supervisar y/o ejecutar la comunicación
asociada a los distintos puntos de contacto del ciudadano y el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de cualquier
plataforma, canal o herramienta existentes o por crearse.
- Propiciar, administrar y supervisar el correcto uso de los
activos digitales de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
- Asistir al Jefe de Gobierno en la difusión y la comunicación de
las políticas públicas de alcance interjurisdiccional en coordinación
con el Ministerio de Gobierno y la Secretaría General y Relaciones
Internacionales.
CAPÍTULO XV
SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
Artículo 30.- Corresponde a la
Secretaría de Asuntos Estratégicos asistir al Jefe de Gobierno en todo
lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se
enuncian a continuación:
- Definir la identidad, los valores y los ejes prioritarios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la visión que
establezca el Jefe de Gobierno, propiciando su cumplimiento y
coherencia en todas las áreas de Gobierno, en el plan de gestión y en
la comunicación.
- Analizar, planificar y supervisar la realización de proyectos
estratégicos transversales para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.
- Diseñar, planificar y supervisar la estrategia general de
comunicación, sus lineamientos y sus ejes prioritarios, para responder a
las políticas de información de los actos de gobierno y servicios a la
comunidad.
- Definir la estrategia de posicionamiento de la Ciudad y sus
lineamientos de marca orientadas al cumplimiento y coherencia de la
identidad, visión y valores, tanto en su proyección nacional como
internacional.
- Diseñar, planificar, supervisar e implementar los lineamientos
estratégicos y contenidos discursivos de los asuntos públicos del Poder
Ejecutivo y sus funcionarios para la difusión de los actos, anuncios y
servicios a la comunidad.
- Realizar investigaciones multidisciplinarias en los temas de
interés prioritario para el Jefe de Gobierno a fin de optimizar el
diseño e implementación de las políticas públicas, la comunicación
general de gobierno y la detección de tendencias sociales y
demográficas que propicien un mayor y mejor vínculo con los ciudadanos.
- Fomentar soluciones innovadoras a las problemáticas de los
ciudadanos para el desarrollo de proyectos estratégicos definidos por
el Jefe de Gobierno.
- Definir los lineamientos del plan de relacionamiento con los
distintos actores políticos y sociales, para su vinculación
institucional con el Jefe de Gobierno en coordinación con las áreas
competentes.
CAPÍTULO XVI
SECRETARIA DE AMBIENTE
Artículo 31.- Corresponde a la
Secretaría de Ambiente asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente
a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a
continuación:
- Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento,
gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las
establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana.
- Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a
mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
- Entender en las políticas de infraestructura verde urbana,
preservación e incremento de los espacios verdes, reforestación, áreas
de conservación y biocorredores.
- Diseñar e implementar políticas de preservación de las zonas de
reserva ecológica, parques naturales y su diversidad biológica.
- Diseñar e implementar proyectos de restauración ecológica para la
recuperación de ecosistemas degradados, dañados o destruidos.
- Promover planes de recomposición ambiental en sitios objeto de daño ambiental de conformidad con la normativa vigente.
- Entender en el mantenimiento y conservación de los cauces y
bordes costeros del Riachuelo y el Río de la Plata y de los tramos a
cielo abierto de los arroyos que desembocan en los mismos.
- Entender en las políticas de bienestar y sanidad animal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso de fuentes alternativas de energía.
- Diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y estrategias
adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un
desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de
Buenos Aires.
- Entender y diseñar los proyectos de nuevas tecnologías para el
tratamiento de residuos en la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación
con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
- Diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición de residuos especiales.
- Entender en las actividades de elaboración del Plan Maestro de
Arbolado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y supervisar su
cumplimiento, en coordinación con Comunas y el Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana.
- Proponer acciones que mejoren la calidad ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.
- Articular las relaciones institucionales con la Nación,
provincias, municipios, instituciones académicas nacionales,
provinciales e internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones
en general, vinculadas con las problemáticas del ambiente.
TÍTULO XVII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 32.- El Poder Ejecutivo
dispone del presente ejercicio financiero para las transferencias de
los correspondientes organismos y servicios a las respectivas
jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente Ley, de
acuerdo con la naturaleza específica de las funciones de aquellos.
Artículo 33.- El Poder Ejecutivo
efectuará las reestructuraciones del presupuesto sancionado para el
ejercicio 2020 que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de
esta Ley y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia.
Las readecuaciones previstas en el presente artículo no estarán
alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del
artículo 63 de la Ley 70. A los efectos de la ejecución presupuestaria,
el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el presupuesto de sanción
con las reestructuraciones emergentes de la presente Ley, al máximo
nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos,
debiendo cursar comunicación a la Legislatura dentro de los treinta
(30) días de iniciado el ejercicio.
Artículo 34.- El Ministro
Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a la
Legislatura dos (2) veces por año, en junio y noviembre, para informar
sobre la marcha del Plan General del Gobierno.
Artículo 35.- Las Unidades
Organizativas de cualquier nivel y demás organismos dependientes del
Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el Jefe de
Gobierno disponga lo contrario.
Artículo 36.- Todos los integrantes
del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los
documentos electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo
para la creación y suscripción de los actos o documentos como así
también las firmas electrónicas o digitales que también determine para
el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y
valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Artículo 37.- A los efectos de la
aplicación de la presente, se consideraran indistintamente masculinos y
femeninos aquellos términos que correspondan.
Artículo 38.- La presente Ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2019.
Artículo 39.- Derógase la Ley 5460, sus modificatorias y complementarias, así como toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 40.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6292
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 454 del 06/12/2019
Publicación: BOCBA N° 5757 del 09/12/2019