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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Incorpórase el Capítulo V: De los Auxiliares Fiscales, al Título III "Del Ministerio Público Fiscal" a la Ley 1903 Ley Orgánica del Ministerio Publico (Texto Consolidado por Ley 6017) con el siguiente texto: “Capitulo V: De los Auxiliares Fiscales Art. 37 bis.- Auxiliares fiscales. Los auxiliares fiscales son funcionarios que colaboran con los magistrados del Ministerio Público Fiscal, y que actúan siempre bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad del fiscal con el cual deban desempeñarse. Los auxiliares fiscales asistirán a las audiencias que el fiscal le indique y litigarán con los alcances y pretensiones que éste disponga, sin perjuicio de las demás funciones que establezca la reglamentación que se dicte al respecto. Art. 37 ter.- Designación de auxiliares fiscales. Los auxiliares fiscales deben reunir los requisitos para ser fiscal y son elegidos entre los funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con al menos 2 (dos) años de antigüedad en el cargo. La designación es temporaria, por el término de un año prorrogable por uno más, y está a cargo del Fiscal General, de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto. Los auxiliares fiscales no podrán exceder el número de fiscalías de Primera Instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas.” Artículo 2°.- Incorpórase el Capítulo V: De los Auxiliares Defensores, al Título IV "Del Ministerio Público de la Defensa" a la Ley 1903 Ley Orgánica del Ministerio Publico (Texto Consolidado por Ley 6017) con el siguiente texto: “Capitulo V: De los Auxiliares Defensores Art. 49 bis.- Auxiliares Defensores: Los/as auxiliares defensores son funcionarios/as que colaboran con los/las magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa y que actúan siempre bajo las instrucciones, supervisión, responsabilidad del Defensor/a con el cual deben desempeñarse. Los/as auxiliares defensores/as asistirán a las audiencias que el/la defensor/a les indique y litigaran con los alcances que este/a disponga, sin perjuicio de las demás funciones que establezca la reglamentación que se disponga. Art. 49 ter.- Designación de Auxiliares Defensores: Los/as auxiliares defensores/as deben reunir los requisitos para ser defensor/a y son elegidos entre los/as funcionarios/as del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires con al menos 2 (dos) años de antigüedad en el cargo. La designación es temporaria y está a cargo del/de Defensor/a General, por el termino de un año prorrogable por uno más, de acuerdo con la reglamentación que dicte al respecto. Los auxiliares defensores no podrán exceder el número de defensorías de primera instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas.” Artículo 3°.- Modifícase el Anexo A inc. E de la Ley 1903 (Ley Orgánica del Ministerio Público) (TC 6017) por el siguiente texto: "E. Integración del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad E.1. Integración del Ministerio Público Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas: un/a (1) Asesor/a de Cámara E.2 Integración del Ministerio Público Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo: Dos (2) Asesores/as de Cámara E.3 Integración del Ministerio Público Tutelar ante los juzgados de primera instancia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas: cuatro (4) Asesores/as Tutelares E.4 Integrante del Ministerio Público Tutelar ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario: Cuatro (4) Asesoras o Asesores Tutelares" Clausula Transitoria: Primera: Es de aplicación lo previsto en los artículos 1° y 2° la Ley 5955 que adhiere al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y buenas prácticas de Gobierno. Artículo 4°.- Comuníquese, etc. AGUSTÍN FORCHIERI CARLOS PÉREZ LEY N° 6285 Sanción: 05/12/2019 Promulgación: De hecho del 08/01/2020 Publicación: BOCBA N° 5779 del 14/01/2020


 

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