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                                           Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023                                                         LEY DE MINISTERIOS

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES  Artículo 1º.- El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley, la asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados. TÍTULO II - MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO  Art. 2°.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y diez (10) Ministros y Ministras tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los Ministerios son los siguientes: Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Justicia Ministerio de Seguridad Ministerio de Salud Ministerio de Educación Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Cultura Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana Ministerio de Infraestructura Art. 3°.- Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.  Art. 4°.- Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes, y son ejecutados por el Ministro a cuyas áreas corresponda o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.  Art. 5°.- Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro que sea competente en la materia y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Cuando la competencia sea de más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo a la misma. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, este será tramitado por el que designare el Jefe de Gabinete de Ministros.  Art. 6°.- En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.  Art. 7°.- Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia. La creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por Decreto.
TÍTULO III - FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS  Art. 8°.- Las funciones de los Ministros son: a. Como integrantes del Gabinete de Ministros: 1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  2. Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos. 4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  5. Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.  6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete de Ministros sometan a su consideración. b. En materia de su competencia: 1. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan General de Acción de Gobierno. 2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que constituyan acuerdos generales de Ministros. 3. Elaborar y refrendar los mensajes, proyectos de ley y decretos que suscriba el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes. 4. Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área. 5. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado. 6. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.  7. Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidasde coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.  8. Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las áreas de su competencia.  9. Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos para el personal a su cargo que se determinen.  10. Implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.  11. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno. 12. Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas.  13. Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial. 14. Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
TÍTULO IV - VICEJEFATURA DE GOBIERNO  Art. 9°.- El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la Vicejefatura de Gobierno: 1. Diseñar políticas vinculadas al ambiente, el desarrollo sostenible y el cambio climático. 2. Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana. 3. Diseñar políticas destinadas a ciudades sostenibles. 4. Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Entender en las políticas de infraestructura verde urbana, preservación e incremento de los espacios verdes, reforestación, áreas de conservación y biocorredores. 6. Diseñar e implementar políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad biológica. 7. Diseñar e implementar proyectos de restauración ecológica para la recuperación de ecosistemas degradados, dañados o destruidos. 8. Promover planes de recomposición ambiental en sitios objeto de daño ambiental de conformidad con la normativa vigente. 9. Entender en el mantenimiento y conservación de los cauces y bordes costeros del Riachuelo y el Río de la Plata y de los tramos a cielo abierto de los arroyos que desembocan en los mismos. 10. Entender en las políticas de bienestar y sanidad animal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11. Desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos  uso de fuentes alternativas de energía. 12. Entender y diseñar los proyectos de nuevas tecnologías para el tratamiento de residuos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. 13. Diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición de residuos especiales. 14. Entender en las actividades de elaboración del Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y supervisar su cumplimiento, en coordinación con Comunas y el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. 15. Proponer acciones que mejoren la calidad ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. 16. Articular las relaciones institucionales con la Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con las problemáticas del ambiente. 17. Entender en la planificación, formulación, implementación y ejecución de programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultural y artes visuales y escénicas, educación, y salud, en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda. 18. Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género. 19. Promover los cambios culturales necesarios para generar una cultura ciudadana basada en los valores del servicio público, de la convivencia y la participación. 20. Entender en el diseño e implementación de políticas referidas a las personas con discapacidad. 21. Gestionar las relaciones institucionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo referido a la responsabilidad social empresaria. 22. Coordinar el diálogo social y las relaciones con instituciones, organizaciones públicas y privadas, en coordinación con la Secretaría General. 23. Entender en las relaciones con los cultos, migrantes, colectividades y las diversidades. 24. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa y asistencia en materia de derechos humanos. 25. Coordinar la relación estratégica con empresas, tercer sector y actores de la sociedad que fortalezcan la construcción ciudadana.
TÍTULO V - SECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO  Art. 10.- Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las siguientes Secretarías: 1. Secretaría General. 2. Secretaría Legal y Técnica. 3. Secretaría de Comunicación. 4. Secretaría de Asuntos Estratégicos. 5. Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.  Art. 11.- El titular de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, tendrá rango y jerarquía de Ministro. TÍTULO VI - FUNCIONES COMUNES A LAS SECRETARÍAS  Art. 12.- Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes: 1. Colaborar con el Jefe de Gobierno en los asuntos propios de su competencia. 2. Informar, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Jefe de Gobierno. 3. Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su área. 4. Participar de las reuniones de Gabinete.
TÍTULO VII -DELEGACIÓN DE FACULTADES Art. 13.- Se faculta al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete de Ministros, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto. Art. 14.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización.  Art. 15.- Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.  TÍTULO VIII - ATRIBUCIONES DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO Y SECRETARÍA EN PARTICULAR CAPÍTULO I -  JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS  Art. 16.- Corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le delegue, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Coordinar la elaboración del programa de acción general de Gobierno y definir con cada Ministerio los objetivos específicos de las áreas respectivas, para ser elevados a la aprobación del Jefe de Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que asegure la efectiva realización del plan mencionado. 2. Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programasy proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno. 3. Efectuar el control de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de verificar el cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno y elevar los informes de control de gestión al Jefe de Gobierno. 4. Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto. 5. Supervisar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área. 6. Refrendar todos los decretos, mensajes y proyectos de ley para su elevación a la firma del Jefe de Gobierno. 7. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar. 8. Entender en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con la Secretaría Legal y Técnica. 9. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas de gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia. 10. Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer como autoridad de aplicación. 11. Elaborar e implementar, en forma conjunta con las jurisdicciones que correspondan, políticas de mejora administrativa, financiera y funcional, de los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 12. Organizar y administrar los Sistemas de Administración de Documentos Electrónicos. 13. Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de información y telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, supervisando el funcionamiento de la Agencia de Sistemas de Información. 14. Diseñar, promover e implementar planes, programas, proyectos e instrumentos para el desarrollo de la ciencia y tecnología. 15. Diseñar e implementar las políticas de capacitación para el personal y funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes. 16. Entender en la capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos en materia de gestión pública. 17. Entender en las relaciones con las representaciones gremiales. 18. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social. 19. Diseñar, formular y planificar el desarrollo de políticas para el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 20. Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 21. Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado 22. Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente. 23. Diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas. 24. Analizar propuestas de los ministerios y proponer mejoras al diseño de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas. 25. Diseñar la estrategia de gobierno abierto y rendición de cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con la Secretaría Legal y Técnica.  Art.17.- El Poder Ejecutivo establecerá las atribuciones de la Vicejefatura de Gabinete de Ministros entre las fijadas en el Artículo 16 de la presente Ley. CAPÍTULO II - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS  Art. 18.- Corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria. 2. Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley 70. 3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos. 4. Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública. 5. Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los organismos financieros internacionales. 6. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 7. Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales. 9. Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 10. Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas. 11. Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 12. Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 13. Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para el desarrollo de sus recursos humanos y escalafones particulares. 14. Participar junto a los Ministerios de Educación y de Salud, en la elaboración de propuestas de mejora de la carrera docente y de la carrera de profesionales de salud. 15. Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 16. Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Justicia. 17. Coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles.  CAPÍTULO III - MINISTERIO DE JUSTICIA  Art. 19.- Corresponde al Ministerio de Justicia asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial. 2. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y de Faltas Especiales - Controladores Administrativos - y las tareas vinculadas con el pago de infracciones. 3. Coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, y colaborar en lo relativo al financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, en coordinación con el Instituto de Gestión Electoral. 5. Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 6. Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía. 7. Coordinar, proponer y entender en las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios. 8. Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas públicas interjurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos Aires. 9. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos interjurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte. 10. Entender en la elaboración de políticas que impliquen asunción y transferencia de competencias entre la Nación y la Ciudad. 11. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos, en coordinación con el Instituto de Gestión Electoral. 12. Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "1983-2023. 40 Años de Democracia" correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o Municipios. 13. Intervenir en el diseño, implementación y coordinación de las representaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las diferentes provincias y regiones que se establecieran. 14. Coordinar la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiendo en la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y todo otro de interés para la Ciudad. 15. Ejercer el control de legalidad de la Agencia Gubernamental de Control. 16. Promover el acceso a la justicia. 17. Entender en la protección de los derechos humanos y en el diseño e implementación de la política penitenciaria. 18. Intervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la elaboración de la legislación y negociación de acuerdos, cuando sea necesaria la coordinación con organismos federales, provinciales y municipales. 19. Entender en el diseño de la reforma política distrital. 20. Intervenir en materia de concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas. 21. Promover acciones vinculadas a la mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos.  CAPÍTULO IV - MINISTERIO DE SEGURIDAD  Art. 20.- Corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control. 2. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Justicia. 3. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior, en coordinación con el Ministerio de Justicia. 4. Dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención. 5. Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública. 6. Ejercer la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura y mediante la planificación, diseño y formulación de estrategias policiales de control de delito y la violencia. 7. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas. 8. Ejercer la gestión administrativa general de la Policía de la Ciudad. 9. Planificar, organizar y ejecutar la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de Seguridad Pública. 10. Seleccionar a los aspirantes a la Policía de la Ciudad e incorporarlos al cuerpo policial cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos por la reglamentación. 11. Controlar a través de las dependencias que determine su estructura, el accionar de las fuerzas policiales y promover la participación comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano. 12. Participar en la formulación e implementar la política de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad privada. 13. Participar en la formulación e implementar la política de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 14. Instrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos. 15. Implementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y siniestros. 16. Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al ordenamiento del espacio público, en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. 17. Administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto en la Ley 5688 y establecer la dependencia, organización y funcionamiento de sus órganos. 18. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  CAPÍTULO V MINISTERIO DE SALUD  Art. 21.- Corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud. 2. Planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. Regular y fiscalizar los subsectores de la seguridad social y privada, del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de la salud y de los servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto que incida sobre la salud. 4. Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CAPÍTULO VI - MINISTERIO DE EDUCACIÓN  Art. 22.- Corresponde al Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a  continuación: 1. Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social. 2. Administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años hasta el nivel medio. 3. Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitario, estatal y privada. 4. Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Promover la formación y jerarquización profesional del personal docente. 6. Efectuar el reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles. 7. Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza. 8. Promover y difundir la investigación y la formación en áreas de interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora.  CAPÍTULO VII - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO  Art. 23.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas. 2. Fomentar la inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. Promover la articulación de proyectos de participación público-privada. 4. Entender en la elaboración y ejecución de la política energética local, su régimen tarifario, investigación y desarrollo tecnológico. 5. Actuar como autoridad de aplicación en materia energética. 6. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de concesión en materia de distribución y comercialización de energía eléctrica. 7. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas. 8. Definir, a través del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la estrategia para promover la Ciudad como destino turístico nacional e internacional.  CAPÍTULO VIII - MINISTERIO DE CULTURA  Art. 24.- Corresponde al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo   inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural. 2. Orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas. 3. Promover las actividades culturales de interés comunitario. 4. Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de su infraestructura cultural. 5. Supervisar el funcionamiento y participar en la elaboración de la programación artística del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires. 6. Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.  CAPÍTULO IX - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT  Art. 25.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil. 2. Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía. 4. Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad. 5. Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos. 6. Diseñar y ejecutar, las políticas, planes y programas que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes. 7. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica. 8. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización de los barrios vulnerables, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad. 9. Diseñar y ejecutar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana en poblaciones en situación de vulnerabilidad. 10. Supervisar, en coordinación con el Ministerio de Justicia, el fortalecimiento del Sistema Federal de Viviendas. 11. Diseñar e implementar políticas referidas a la niñez en coordinación con la Vicejefatura de Gobierno. 12. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil y el abuso de poder, entre otros en coordinación con la Vicejefatura de Gobierno. CAPÍTULO X - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Art. 26.- Corresponde al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Diseñar e implementar las políticas tendientes a la mejora, mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio público. 2. Planificar y administrar las políticas de protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común. 3. Diseñar e implementar los planes y proyectos de obra pública para la conservación, integración y puesta en valor del paisaje urbano, del entorno urbano y de los centros comerciales a cielo abierto. 4. Implementar las acciones para la ubicación y preservación de monumentos, fuentes, obras de arte y demás elementos del patrimonio local que conforman el paisaje urbano. 5. Elaborar e implementar los proyectos de obra pública para el cuidado y recuperación del medioambiente y la promoción de la sustentabilidad, en coordinación con la Vicejefatura de Gobierno. 6. Entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo. 7. Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano. 8. Planificar e implementar las políticas y programas para la supervisión, mantenimiento y optimización del alumbrado público. 9. Planificar y administrar los programas y proyectos destinados al mantenimiento, conservación y renovación edilicia patrimonial. 10. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e incremento de los espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológicas y para la preservación de su diversidad biológica en coordinación con las Comunas y la Vicejefatura de Gobierno. 11. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e incremento del arbolado público urbano en coordinación con las Comunas y la Vicejefatura de Gobierno. 12. Diseñar e implementar las políticas y programas para la administración y control del uso del suelo y subsuelo. 13. Diseñar e instrumentar los sistemas necesarios para la obtención de información georreferenciada y datos de interés sobre el espacio público. 14. Entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte de terceros. 15. Diseñar e implementar las políticas de regulación y control de ferias y mercados. 16. Regular, controlar y administrar el sistema de la red pluvial, incluidos los lagos y lagunas, y las tareas de saneamiento hídrico. 17. Regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos. 18. Entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley 1777 en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano. 19. Diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1777, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano.  CAPÍTULO XI - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA  Art. 27.- Corresponde al Ministerio de Infraestructura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y del ordenamiento del tránsito. 3. Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción. 4. Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas. 5. Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 6. Entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 7. Entender en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana, así como en la coordinación interjurisdiccional, en conjunto con el Ministerio de Justicia. 8. Entender en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 9. Promover la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana. 10. Planificar, implementar y ejecutar las obras de ingeniería hidráulica, de arquitectura, ingeniería, infraestructura urbana y gubernamental. CAPÍTULO XII - SECRETARÍA GENERAL  Art. 28.- Corresponde a la Secretaría General asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento y coordinación de las actividades que aseguren la efectiva realización del plan general de acción de gobierno. 2. Desarrollar e implementar la estrategia de proyección internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asistir al Jefe de Gobierno en la gestión de las relaciones internacionales y la cooperación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto a nivel bilateral como multilateral. 3. Promover con otros países y ciudades del mundo la detección, implementación e intercambio de programas de gestión vinculados a nuevas agendas urbanas. 4. Asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la gestión de Gobierno. 5. Diseñar e implementar metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento de los objetivos estratégicos de gobierno. 6. Coordinar el diálogo social y las relaciones con instituciones, organizaciones públicas y privadas, y los cultos, en coordinación con la Vicejefatura de Gobierno. 7. Coordinar y definir, en asistencia con otras áreas de Gobierno, el posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en foros multilaterales, redes de ciudades y en el desarrollo de sus relaciones bilaterales.  CAPÍTULO XIII - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA  Art. 29.- Corresponde a la Secretaria Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos, legales y de gestión de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos de ley, verificando su encuadre normativo, efectuar su registro y asegurar su conservación. 2. Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno. 3. Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación. 5. Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 6. Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 7. Entender en la planificación, administración y ejecución de la prestación de los servicios de producción gráfica y digital, formularios e impresos de las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 8. Intervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con otras áreas competentes. 9. Coordinar las relaciones con los organismos de control. 10. Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información pública.  CAPÍTULO XIV - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN  Art. 30.- Corresponde a la Secretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Planificar y ejecutar la difusión de los actos de gobierno e informar acerca de los servicios a la comunidad que brinda el Gobierno, a través de los medios de comunicación. 2. Asistir y coordinar a la Jefatura, Vicejefatura de Gobierno y todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, en lo atinente a sus relaciones con la prensa, los medios masivos de comunicación y los nuevos medios de comunicación. 3. Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo una política de difusión que permita potenciar la presencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la prensa local, nacional e internacional, con su oferta global de productos y servicios. 4. Coordinar las acciones directas de comunicación de todas las áreas del Poder Ejecutivo con la prensa masiva y/o medios locales. 5. Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones en materia de publicidad para las distintas áreas del Poder Ejecutivo. 6. Promover y entender en los convenios de patrocinio que se realicen en los términos de la Ley 6163, en coordinación con las áreas competentes. 7. Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación, en los términos de la Ley 2587. 8. Asistir en el diseño y ejecución de la agenda de actividades públicas. 9. Diseñar, coordinar y ejecutar eventos del Poder Ejecutivo, en coordinación con las áreas competentes. 10. Administrar el funcionamiento de los medios públicos de la Ciudad, las radios de la Ciudad, el Canal de la Ciudad, el portal de noticias de buenosaires.gob.ar y otros medios en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación. 11. Planificar, diseñar, implementar y/o supervisar el Plan de Comunicación General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla todas las acciones de gobierno y sus funcionarios, así como también todas las herramientas, canales y soportes de comunicación existentes y por desarrollarse. 12. Planificar, diseñar, supervisar y/o producir el contenido, en todos sus formatos, a ser utilizado en materia de publicidad por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 13. Planificar, diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de información, contenido y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 14. Promover, diseñar y/o ejecutar políticas y acciones que incentiven y sostengan los modelos de actividad colaborativa, cultura cívica y de voluntariado, en coordinación con las áreas competentes. 15. Planificar, diseñar, y/o ejecutar un plan de seguimiento de la opinión pública que permita monitorear la gestión del gobierno y conocer las demandas de la población para optimizar el diseño y la implementación de las políticas públicas, y el Plan de Comunicación General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  16. Administrar y garantizar el correcto uso de la marca e imagen intelectual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas áreas. 17. Planificar, diseñar, supervisar y/o ejecutar la comunicación asociada a los distintos puntos de contacto del ciudadano y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de cualquier plataforma, canal o herramienta existentes o por crearse. 18. Propiciar, administrar y supervisar el correcto uso de los activos digitales de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 19. Asistir al Jefe de Gobierno en la difusión y la comunicación de las políticas públicas de alcance interjurisdiccional, en coordinación con el Ministerio de Justicia. 20. Diseñar, planificar, supervisar e implementar los lineamientos estratégicos y contenidos discursivos de los asuntos públicos del Poder Ejecutivo y sus funcionarios para la difusión de los actos, anuncios y servicios a la comunidad. CAPÍTULO XV SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS Art. 31.- Corresponde a la Secretaría de Asuntos Estratégicos asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Asistir al Jefe de Gobierno en la definición de las prioridades estratégicas para el desarrollo integral y sostenible de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Entender en la identificación y el análisis de los desafíos y oportunidades estratégicas de la Ciudad y de la gestión de gobierno, así como en la planificación, el monitoreo y el seguimiento de los proyectos prioritarios, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros y las áreas que resulten competentes. 3. Entender en el planeamiento, asesoramiento, organización, conducción y coordinación de aquellos proyectos y temas prioritarios de gestión que le sean asignados por el Jefe de Gobierno. 4. Propiciar y solicitar a las distintas áreas de gobierno la producción de análisis, investigaciones, estudios e informes que sean de interés, a fin de tener una visión estratégica en la elaboración, desarrollo y/o evaluación de políticas públicas. 5. Diseñar, impulsar y dirigir la realización de investigaciones, estudios prospectivos y proyecciones que permitan identificar tendencias, problemáticas y desafíos, así como oportunidades para la Ciudad y la gestión de gobierno. 6. Impulsar acciones y mecanismos tendientes a generar y articular espacios de discusión, consulta y/o participación con organizaciones, organismos y/o expertos nacionales e internacionales que entiendan en materia de investigación científica, la generación de conocimiento, la innovación, entre otras cuestiones, con el objeto de abordar las oportunidades y desafíos estratégicos de la Ciudad y de la gestión de gobierno en coordinación con las áreas competentes. 7. Asistir al Jefe de Gobierno, en las funciones conferidas por la Ley 310 de creación del Consejo de Planeamiento Estratégico. CAPÍTULO XVI - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO  Art. 32.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano asistir al Jefe  de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación: 1. Intervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos, en coordinación con las áreas competentes. 3. Intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Presidir el Consejo de Coordinación Intercomunal, a requerimiento del Jefe de Gobierno. 5. Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos. 6. Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana. 7. Entender en las políticas referidas a regímenes de habilitación de conductores. 8. Coordinar e implementar el proceso de transición y transferencia de competencia a las Comunas. 9. Entender en la instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el Artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 10. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Municipios. 11. Entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley 1777 en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. 12. Diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1777, en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.  TÍTULO IX - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  Art. 33.- El Poder Ejecutivo dispone del presente ejercicio financiero para las transferencias de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones de aquellos. Art. 34.- El Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones del presupuesto que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley y de las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia. Las readecuaciones previstas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70. A los efectos de la ejecución presupuestaria, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el presupuesto de sanción con las reestructuraciones emergentes de la presente Ley, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos, debiendo cursar comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de iniciado el ejercicio Art. 35.- Establecer que las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y entidades vigentes al 9 de diciembre del corriente año, son atendidas con cargo a sus créditos presupuestarios de origen, siendo las mismas responsables de su administración hasta el cierre del ejercicio presupuestario 2023. Art. 36.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dos (2) veces por año, en junio y noviembre, para informar sobre la marcha del Plan General del Gobierno. Art. 37.- Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el Jefe de Gobierno disponga lo contrario.  Art. 38.- Todos los integrantes del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción de los actos o documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que también determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.  Art. 39.- La presente Ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2023.  Art. 40.- Se deroga la Ley 6292, así como toda otra norma que se oponga a la presente. Art. 41.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi  DECRETO N.° 360/23 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2023 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6684 (EX-2023-44631511-GCABADGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de noviembre de 2023. El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


 

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