DECRETO N° 1324/ 08
Publicado en el BOCBA N° 3060 del 19/11/2008.
CREACIÓN DE DEPENDENCIAS - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - CREA LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - OBJETIVOS - PROTOCOLOS DE COORDINACIÓN Y ESTÁNDARES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN - ORGANISMOS DE GOBIERNO EN MATERIA DE EMERGENCIAS - JUSTICIA Y SEGURIDAD - MIEMBROS - INTEGRANTES - PLAZOS DE DURACIÓN
Buenos Aires, 10/11/2008
VISTO:
La Ley N° 2.506 y el Expediente N° 60.736/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios establece, entre las funciones comunes de todos los Ministerios intervenir "en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "en la definición de las políticas y estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en materia de sus competencias cada Ministerio deberá "coordinar con los demás…los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno";
Que respecto del Ministerio de Justicia y Seguridad, el art. 17 de la mencionada Ley enuncia los objetivos en función de los cuales le corresponde "…asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias…", lo que requiere, para su consecución, el diseño de estrategias y políticas y la implementación de acciones que permitan la efectiva prestación de los servicios propios e indelegables del Estado, entre los que se encuentran la justicia, la seguridad y la atención de las emergencias, cualquiera sea su naturaleza;
Que en ese contexto los objetivos establecidos para el citado Ministerio propenden a la implementación de acciones dirigidas a garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, económicos y políticos de los habitantes de la ciudad; establecer un sistema integral de seguridad y prevención del delito en forma coordinada con las fuerzas policiales y de seguridad nacional y/o provincial; y establecer sistemas eficientes para la adecuada y oportuna asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia que se susciten en el ámbito de la Ciudad;
Que estos objetivos se encuentran en línea con una moderna concepción de la seguridad que trasciende a las acciones meramente represivas y vinculadas únicamente con hechos delictivos, entendiéndola como un problema complejo que requiere acciones preventivas y de atención eficiente y eficaz de las contingencias que pudieran ocurrir en la Ciudad y que afecten a sus habitantes en forma individual o colectiva;
Que en ese marco, el Ministerio de Justicia y Seguridad se encuentra avocado a la planificación de acciones y proyectos que permitan implementar el Plan de Seguridad Integral, como parte del cumplimiento de las políticas públicas relativas a las materias de su competencia;
Que sin perjuicio de ello, se estima que la disponibilidad de información útil, oportuna y confiable, se erige como uno de los recursos críticos y fundamentales para el efectivo cumplimiento de las funciones propias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad y para el éxito de las acciones que en consecuencia resulte necesario llevar adelante;
Que en este orden de ideas, se estima necesario disponer de la información existente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad a través de Protocolos de Intercambio de Información entre todos los organismos que lo integran, maximizando el aprovechamiento de un recurso que puede resultar, como se ha expresado precedentemente, crítico y determinante del éxito de una acción pública de gobierno concreta;
Que para ello resulta necesario crear una Comisión ad-hoc, conformada con representantes de todas las áreas de gobierno y de otras instituciones de la Ciudad, vinculadas directamente a las materias de emergencia, justicia y seguridad, destinada a estudiar y elaborar los proyectos necesarios para establecer Protocolos de Intercambio de Información.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, una Comisión de Intercambio de Información cuya finalidad es la de establecer Protocolos de coordinación y estándares para el intercambio de información entre todos los organismos de gobierno en materia de emergencias, justicia y seguridad.
Artículo 2°.- Los objetivos de la Comisión son:
a) desarrollar un plan de trabajo, mejorando los estándares de calidad en cuanto al intercambio de información entre las distintas reparticiones,
b) recopilar y estandarizar la información que se encuentra disponible,
c) convenir la duplicación de registro de información,
d) desarrollar vínculos de trabajos dedicados a lograr mejoras en materia de emergencia, justicia y seguridad.
Artículo 3°.- La Comisión de Intercambio de Información creada por el artículo primero, será presidida por el Ministro de Justicia y Seguridad y estará formada por:
a) Un representante titular y un suplente por cada Ministerio;
b) Un representante titular y un suplente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Un representante y un suplente de la Agencia Gubernamental de Control;
d) Un representante y un suplente de la Agencia de Sistemas de Información;
e) Un representante y un suplente de la Agencia de Ingresos Públicos.
Artículo 4°.- Fíjase en un (1) año, a partir del inicio de sus actividades, el plazo de funcionamiento de la Comisión de Intercambio de Información, facultándose al Señor Ministro de Justicia y Seguridad a prorrogarlo por el mismo plazo.
Artículo 5°.- Facúltase al señor Ministro de Justicia y Seguridad a incorporar a otros organismos del Gobierno de la Ciudad a la Comisión.
Artículo 6°.- Facúltase al señor Ministro de Justicia y Seguridad a dictar el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión y a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, del presente decreto.
Articulo 7°.- La Comisión deberá elevar al Jefe de Gobierno informes de avance trimestrales y al finalizar el período de funcionamiento, un informe final en el cual quedarán establecidos los Protocolos de Intercambio de Información entre las distintas áreas participantes.
Artículo 8°.- Invítase al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que designen un representante titular y un suplente para integrar la Comisión creada por el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a la Agencia Gubernamental de Control, a la Agencia de Sistemas de Información, a la Agencia de Ingresos Públicos, al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, Archívese.