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Inicio - Derechos - Administrativo - Autonomía (Adm)
 
Administrativo
Autonomía (Adm)

RESOLUCIÓN N.º 48/LCABA/17

Buenos Aires, 20 de abril de 2017

Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, una Comisión Especial de seguimiento de la transferencia progresiva de
facultades y funciones de la Inspección General de Justicia.

Artículo 2°.- La Comisión creada en el artículo precedente estará conformada por once (11) Legisladores.

Artículo 3°.- Desígnese a los diputados mencionados a continuación como integrantes de la Comisión creada en el artículo 10;


-  Daniel Presti,
-  Gabriel Fuks,
-  Carlos Tomada,
-  Claudio Heredia,
-  Paula Oliveto Lago, - Adrián Camps,
-  Alejandro García,
-  Clodomiro Risau,
-  Eduardo Petrini,
-  Victoria Roldán Méndez,
-  Graciela Ocaña.

Artículo 4°.- La Comisión tendrá por objeto el tratamiento, seguimiento y análisis integral de las cuestiones relacionadas al Convenio entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de transferencia progresiva de facultades y funciones de la Inspección General de Justicia en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Resolución 25-2017-, específicamente aquellas que conciernen a la efectiva transferencia de los trabajadores de la IGJ.

Artículo 5°.- La Comisión Especial se ajustará en todo lo que no se encuentre normado en la presente Resolución, a lo dispuesto por el Reglamento de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

CLÁUSULA TRANSITORIA: La entrada en vigencia de la Comisión creada en la
presente, se hará efectiva a partir de la aprobación legislativa por parte del Congreso
de la Nación Argentina del Convenio entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de transferencia progresiva de facultades y funciones de la
Inspección General de Justicia en todas las materias no federales ejercidas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que por razones de necesidad debidamente
fundadas tenga que convocarse con anterioridad, y tendrá una duración de un año.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

Santilli - Pérez




 

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