Consumidores y Usuarios. Procedimiento . Medios de Comunicación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022
Artículo 1º.- Objeto. Los sujetos obligados, al publicitar bienes y servicios como "gratuitos" (no arancelados), deben comunicar en el mismo medio en el que realizan la promoción la siguiente leyenda: "Las erogaciones realizadas son financiadas con recursos provenientes del aporte de los contribuyentes." Art 2°.- Sujetos Obligados. Son obligados en los términos de la presente ley los órganos pertenecientes a la Administración Pública centralizada y descentralizada, las empresas del Estado, el Poder Judicial y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art 3°.- Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación para todos los medios de difusión oficial en cualquier soporte que utilicen los sujetos obligados conforme al art. 2° de la presente Ley. Art 4º.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 397/22
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2022
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6584 (EX-2022-41236331-GCABADGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de noviembre de 2022.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos.