RESOLUCIÓN N° 17 - MJGGC/09
Buenos Aires, 15 de enero de 2009.
VISTO: La Ley Nacional N° 25.506, la Ley N° 2.751, la Ley Nº 2.506 y su Decreto Reglamentario Nº 2.075/GCBA/2007, los Decretos Nº 322/GCBA/2008, Nº 417/GCBA/2008 y Nº 1181/GCBA/2008, el Expediente Nº 46.998/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 25.506 de Firma Digital, de conformidad con lo establecido en el Art.
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 25.506 de Firma Digital, de conformidad con lo establecido en el Art.
50 de esta última norma;
Que, asimismo, en la ley mencionada en primer término se designa a la Jefatura de Gabinete de Ministros como la Autoridad de Aplicación de dicha Ley;
Que, por Decreto N° 322/GCBA/08, se designó a ésta Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación en la implementación de la firma digital y la firma electrónica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándoselo además a dictar aquellas normas complementarias y reglamentarias que resulten conducentes a la aplicación de la firma digital en el ámbito del Poder Ejecutivo, y a fijar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación del documento digital o electrónico;
Que, por otra parte, el Decreto N° 417/GCBA/2008, estableció que las comunicaciones internas entre los organismos dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, se efectuarán de forma obligatoria por medio de las cuentas de correo electrónico institucional, resultando este medio por consiguiente el idóneo a los fines de comunicar fehacientemente los actos internos de la administración que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa;
Que, por Decreto Nº 1.181/GCBA/2008, se establece la reglamentación del empleo de la firma digital y la firma electrónica, de conformidad con lo establecido el Art. 1º de la Ley 2.751 precedentemente referenciada, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designando a su vez en su Art. 7º a esta Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación;
Que, asimismo, en su Art. 8º se establece que son funciones de la Autoridad de Aplicación las de "promover el uso de la firma digital y de la firma electrónica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de incentivar la progresiva despapelización del Estado" (inc. a), "dictar todas las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la efectiva implementación de la firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (inc. b), y "establecer las políticas de certificación y manuales de procedimiento" (inc. e);
Que, en sentido coincidente con lo expuesto, por Ley N° 2.506 y su Decreto Reglamentario N° 2.075/2007, la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene encomendadas las funciones de diseñar, proponer y coordinar la política de transformación y modernización del Estado, determinar los lineamientos estratégicos y proponer las normas reglamentarias en la materia;
Que, asimismo, corresponden a este Ministerio las tareas de diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que, es objetivo de esta Administración priorizar la economía, eficiencia y eficacia en las gestiones administrativas, resultando en este contexto la tecnología digital un instrumento idóneo e imprescindible para la concreción de las políticas públicas de esta gestión, y cuya utilización otorga, por una parte, los parámetros de seguridad necesarios que dan certeza de su autenticidad y, al mismo tiempo, mejora y racionaliza los circuitos y tiempos administrativos;
Que, asimismo, el uso de esta tecnología dota de mayor transparencia y accesibilidad a los documentos públicos para su control por parte de la ciudadanía, los torna disponibles en los medios informáticos y facilita el acceso a la información pública, constituyendo a la vez un avance significativo;
Que, la utilización de firma digital y electrónica en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires permitirá manejar los documentos y la información, mediante el empleo de soluciones integradas, comunes, compatibles y coordinadas, constituyendo esta incorporación de tecnologías a la práctica administrativa un elemento superador partiendo de una visión integrada de la gestión administrativa;
Que, por todo lo expuesto, es que resulta conveniente establecer la reglamentación para los procedimientos de solicitud, emisión, uso, renovación y revocación de los Certificados Digitales para el empleo de la Firma Electrónica, como también establecer la Política de Certificación para el empleo de la misma, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 322/GCBA/2008 y Nº
1181/GCBA/2008;
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébanse los procedimientos para el suscriptor de un Certificado Digital, la Autoridad de Registro y la Autoridad Certificante para el empleo de la Firma Electrónica en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I, II y III forman parte de la presente.
Artículo 2º.- Apruébase la Política de Certificación para el empleo de la Firma Electrónica en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo IV forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretaria del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General, a la Procuración General y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y Judicial, y para su conocimiento y demás fines gírese a la Dirección General de la Escribanía General y a la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido. Archívese. Rodriguez Larreta
Anexo I - Procedimiento para el suscriptor de un certificado digital
Anexo II - Procedimiento para la autoridad de registro
Anexo III - Procedimientos para la autoridad certificante
Anexo IV - Política De Certificación