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Administrativo
Procedimiento (Adm)

RESOLUCIÓN Nº 145/GCABA/SSPLAN/11

 

Publicada en el BOCBA 3641 11/04/2011

                                                                         Buenos Aires, 07 de abril de 2011

 

VISTO:

La Ordenanza 34.421/MCBA/78 y modificatorias que aprueban el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la ley 1925; los Decretos N° 2075/07 y N° 1189/08; las Resoluciones N° 39-MDUGC/08 y las Disposiciones N° 1205/GCBA/SPU/01, N° 1362/GCBA/SPU/01, N° 794/GCBA/SGYCC/03 y la restante normativa y reglamentación vigente aplicable a la materia;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los informes técnicos antecedentes se desprende que en la práctica administrativa actual, para obtener el registro de los proyectos de instalaciones se genera la ampliación irrazonable de los plazos procedimentales.

Que resulta necesario optimizar el funcionamiento y reducir los tiempos administrativos de los trámites de registro de los distintos proyectos de instalaciones, resguardando la observancia de las normas vigentes en materia urbanística y de edificación, a fin de cumplir con mayor eficiencia las misiones y funciones encomendadas a la Subsecretaría de Planeamiento y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro por Decreto N° 2075/07;

Que asimismo, y en concordancia con la Resolución N° 679-SSPLAN-2010, por la cual entra en vigencia la tramitación del plano único, deviene imprescindible realizar una reorganización en la observancia de los proyectos de instalaciones, cuyo destino principal, sea uso residencial, y que no sean encuadrados, dentro de la figura de tramitación de “plano único”.

Que en el registro de los mencionados proyectos, deberá otorgarse haciendo expresa mención a las observaciones realizadas por el área,

Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

 

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquese el trámite administrativo de Registro de proyectos de instalaciones, cuyo destino principal sea uso residencial y sin limite de metraje, que no se encuadren dentro de la figura del plano único, normada mediante Resolución N° 679-SSPLAN-2010.

Artículo 2°.- Establézcase que las áreas competentes procederán a efectuar el “registro con observaciones”, de las cuales una vez notificado el profesional actuante, podrá dar inicio a las tareas de obras pertinentes, siendo el mismo el único responsable de cumplimentar en obra las observaciones efectuadas. El plano con las observaciones cumplimentadas será de registro automático en la etapa de ajuste final o final de obra

Artículo 3°.- El procedimiento reglamentado por la presente entrará en vigencia a partir del día 25 de abril de 2011.

Articulo 4°.- Téngase por presente esta innovación para ser incorporada a la normativa que renovará el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°:- Autorízase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a redactar las normas complementarias a efectos de implementar el procedimiento aplicable en materia de la normativa que determinara la viabilidad del registro del proyecto.

Artículo 6°.- La Dirección General Registro de Obras y Catastro promoverá la publicidad y comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones encargadas del control de la matrícula profesional con incumbencia en la confección de la documentación afectada por el mismo, proveyendo el asesoramiento y la colaboración necesaria para su implementación.

Artículo 7°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todas las Subsecretarías y Direcciones Generales del Ministerio de Desarrollo Urbano; a la Agencia Gubernamental de Control, Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Lostri

 




 

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