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Administrativo
Covid

Ley 23.358 CAMPAÑA DE PREVENCION DE LA DROGADICCION. BUENOS AIRES, 27 de Agosto de 1986. (BOLETIN OFICIAL, 05 de Diciembre de 1986 )
Vigentes
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del
Ministerio de Educación y Justicia incluirá en los planes de
estudio de los niveles de enseñanza primaria y secundaria los
contenidos necesarios con el fin de establecer una adecuada
prevención de la drogadicción.
ARTICULO 2.- Los contenidos a los cuales se refiere el artículo
anterior deberán desarrollarse obligatoriamente cumpliendo un plan
de horas-cátedra suficiente para garantizar la correcta aprehensión
del alumno respecto de la información suministrada.
A los efectos de una correcta implementación, se dará especial
importancia a la capacitación sistemática de los docentes, según
los lineamientos de la educación preventiva.

*Artículo 2º bis: La Secretaría de Programación para la Prevención
de la Drogadicción y de la Lucha contra el Narcotráfico, prestará
entera colaboración técnica y trabajará en forma coordinada con
los diferentes organismos públicos para el efectivo cumplimiento
de la presente ley.

Modificado por:
Ley 25.895 Art.1
(B.O. 2/6/2004) ARTICULO INCORPORADO


ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la
Secretaría de Información Pública instruirá a las licenciatarias de
los servicios de radio, televisión, así como también, a las
autoridades de los medios administrados por el Estado Nacional, con
el fin de incluir en las programaciones adecuada información
relativa a la prevención de la drogadicción.


ARTICULO 4.- La información a que se refiere el artículo anterior
deberá dirigirse a los niveles de: niños, adolescentes y adultos,
con contenidos diferenciados, mediante lenguaje e imágenes de fácil
penetración y con la frecuencia y horarios necesarios para lograr
la formación de opinión en torno a la gravedad que la drogadicción
implica.


ARTICULO 5.- Los Estados Provinciales que regulen la actividad de
los medios de difusión ubicados en su territorio podrán adherir a
la presente.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES


PUGLIESE - GOMEZ CENTURION - Bravo - Macris




 

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