Resuelvo:
I.- Disponer que, a partir del 1º de junio del año en curso "La unidad de letrados de personas menores de edad art. 22 Ley 26657" comenzará a cumplir las funciones establecidas mediante resolución DGN Nº 1451/11, con los alcances expuestos en el considerando de la presente.
Disponer que los Sres. Curadores Públicos continuarán con el ejercicio de la defensa de personas menores de edad, con los alcances expuestos en la presente Resolución.
Hacer saber lo aquí dispuesto a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil; a la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales de segunda Instancia en lo Civil; Comercial y del Trabajo, a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Tutores y Curadores Públicos, a la Coordinación General de Programas y Comisiones, a la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Unidad de Letrados art. 22 Ley 26657