Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
MENÚ APTO PARA CELÍACOS EN EVENTOS MASIVOS
Artículo 1º.- Los productores de eventos masivos definidos en la Ley 5641 deben garantizar que en aquellos en que se autorice el servicio de expendio de comidas y bebidas, se ofrezcan menús o productos aptos para celíacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC, de acuerdo a la proporción que se establezca en la reglamentación.
Artículo 2°.- A los efectos de dar cumplimiento con el Artículo 1° el productor podrá optar por:
- Contar con un sector de cocina destinado exclusivamente a la elaboración de los alimentos libres de gluten, adaptando el ambiente de elaboración a través de una separación física donde se aloje la materia prima, los utensilios, las maquinarias, las unidades de cocción y de frío.
- Ofrecer el menú listo para el consumo en envase cerrado o el producto semielaborado cerrado, conservados en heladera o en freezer hasta el momento de calentar y/o servir, siempre que proceda de un elaborador de alimentos libres de gluten autorizado por la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente.
Artículo 3°.- Incorpórase el artículo 5.1.18 al Capítulo I "Derechos del consumidor" de la Sección 5°, del Libro II, "De las Faltas en particular" del Anexo I de la Ley 451, con el siguiente texto:
"Artículo 5.1.18.- AUSENCIA DE OPCIÓN DE ALIMENTOS APTOS PARA CELÍACOS EN EVENTOS MASIVOS: El productor de un evento masivo en el que se preste servicio de expendio de comidas y bebidas, que incumpla la obligación de garantizar la puesta a disposición de los clientes de menús o productos alimenticios aptos para celíacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC en la proporción correspondiente a la capacidad de espectadores autorizada, es sancionado con multa de quinientas (500) a cinco mil (5000) unidades fijas."
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6268
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: De Hecho del 10/01/2020
Publicación: BOCBA N° 5782 del 17/01/2020