Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de agosto de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Déjase sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 - ambos inclusive -, a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:
- Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);
- Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
- Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
- Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
- Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
- Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).
Artículo 2º.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquellas enumeradas.
Artículo 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención establecida en la presente ley.
Artículo 4°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6324
Sanción: 27/08/2020
Promulgación: Decreto Nº 314 del 01/09/2020
Publicación: BOCBA N° 5946 del 02/09/2020