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Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N° 46 - AGC/08

Publicada en el BOCBA N° 2891 del 14/03/2008

Se aprueba la implementación de Operativos de Control Integral Focalizador (OCIF)

Buenos Aires, 25 de febrero de 2008.

Visto las previsiones de la Ley N° 2.553, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el ordenamiento normativo precitado se establece un criterio de criticidad, de acuerdo a parámetros objetivos establecidos por las disposiciones legales, a los fines de clasificar establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias; objetos del control comunal; que importen un riesgo mayor para la seguridad de las personas y de sus bienes y con la finalidad de otorgar habilitaciones y permisos, ejecutar procedimientos de fiscalización y control, planificar, evaluar, prevenir, inspeccionar y en general realizar funciones de control comunal;
Que atento lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 2.553, la criticidad es definida como el criterio atribuido, por la ley y la reglamentación, a un establecimiento, actividad, sitio, zona, maquinaria, elemento o sustancia, debido a que por sus características, importan un riesgo mayor para las personas y sus bienes;
Que en atención al nuevo diseño en materia de organización administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la readecuación de las respectivas competencias materiales, plasmadas en la Ley de Ministerios N° 2.506 y el Decreto N° 2.075/07, resulta necesario la implementación normativa y funcional de los Operativos de Control Integral Focalizados (OCIF), teniendo en cuenta las atribuciones legalmente asignadas a la Agencia Gubernamental de Control en los términos de la Ley N° 2.624;
Que en comunión a lo señalado, la Agencia Gubernamental de Control en su carácter de entidad autárquica, cuenta con facultades legales de contralor, fiscalización y regulación, entendiendo en competencias relacionadas con el Código de Habilitaciones y Verificaciones, normas de seguridad en los estadios y/o espacios de uso público y privado, donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos y culturales y de cualquier otra índole al que concurra público masivamente, Código de Edificación, Código Alimentario Nacional, Régimen de Faltas Especiales y toda normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización de la Agencia, desarrollando funciones de poder de policía en materia comunal;
Que el desarrollo de los Operativos de Control Integral Focalizados (OCIF) constituyen mecanismos de inspección basados en principios de legalidad, razonabilidad y eficiencia operativa que se materializarán en forma progresiva en cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fundamentados en una evaluación proactiva del eventual riesgo existente y la determinación de su grado de criticidad, cuyos objetivos esenciales se sustentan en potencializar la eficacia de las tareas de inspección, determinar una planificación y ejecución operativa optimizando los recursos disponibles y fortalecer las acciones de contralor con adecuada coordinación con otras jurisdicciones;
Que el dictado del presente acto se concreta de conformidad a las facultades previstas en los artículos 6°, inciso f), 7°, inciso c) y demás disposiciones concordantes de la Ley N° 2.624;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la implementación de Operativos de Control Integral Focalizados (OCIF), conforme los objetivos, etapas, lineamientos esenciales y pautas de elaboración de informes finales enunciados en el Anexo único que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Young

Anexo publicado en el BOCBA N° 2891 del 14/03/2008.




 

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